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Novedades fiscales PGE2021 | Afiris

Novedades fiscales PGE2021

El año 2020 es de lo más raro que hemos visto pero hay cosas que nunca cambian… como pagar impuestos.

En este post repasamos las principales medidas fiscales recogidas en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Los ajustes van dirigidos a que las rentas más altas y las multinacionales aumenten su contribución.

IRPF

Se incrementa en 2 puntos la base imponible general para rentas que excedan los 300.000€ y en 3 puntos la base del ahorro para rentas que excedan los 200.000€.

Se crea un nuevo tramo en la escala del impuesto para bases liquidables generales que superen los 300.000 euros, con un incremento en el tipo de gravamen de dos puntos porcentuales, llegando al 24,50% en la escala Estatal.

Escala general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 58. Escala general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

«1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidableHasta eurosCuota íntegraEurosResto base liquidableHasta eurosTipo aplicablePorcentaje
0,000,0012.450,009,50
12.450,001.182,757.750,0012,00
20.200,002.112,7515.000,0015,00
35.200,004.362,7524.800,0018,50
60.000,008.950,75240.000,0022,50
300.000,0062.950,75En adelante24,50

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.»

Esta medida afecta a menos del 0,17% de los declarantes, es decir es posible que en tu renta no notes nada, y si te afecta, aunque siempre duela pagar será buena señal en estos tiempos de crisis económica. El impuesto sobre la renta es progresivo, cuanto más se gana, más se paga.

Respecto a la base del ahorro, transcribimos el artículo modificado.

«Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.

1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable del ahorroHasta eurosCuota íntegraEurosResto base liquidable del ahorroHasta eurosTipo aplicablePorcentaje
006.0009,5
6.000,0057044.00010,5
50.000,005.190150.00011,5
200.000,0022.440En adelante13,00

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.

2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable del ahorroHasta eurosCuota íntegraEurosResto base liquidable del ahorroHasta eurosTipo aplicablePorcentaje
006.00019
6.000,001.14044.00021
50.000,0010.380150.00023
200.000,0044.880En adelante26

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.»

«Artículo 76. Tipos de gravamen del ahorro.

La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, será gravada de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable del ahorroHasta eurosCuota íntegraEurosResto base liquidabledel ahorroHasta eurosTipo aplicablePorcentaje
006.0009,5
6.000,0057044.00010,5
50.000,005.190150.00011,5
200.000,0022.440En adelante13,00

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala prevista en el número 1.º anterior.»

Minoración del límite de las reducciones por las aportaciones a planes de pensiones del IRPF.

Se revisa el límite de las reducciones de la aportación a los planes de pensiones. Se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo. Sin embargo el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros.

Realmente la mayoría de personas que aportan a planes de pensiones realizan aportaciones inferiores a 8.000 euros, pero hay años con ingresos o situaciones extraordinarias en los que las personas eligen aprovechar el máximo de desgravación por este concepto.

Hay que tener en cuenta que con los cambios en IRPF, depende de la base imponible del contribuyente en el momento del rescate del plan, le puede tocar tributar más que en 2020.

Módulos

Se prorrogan para 2021 los límites en estimación objetiva (módulos) del IRPF e IVA, es decir seguimos igual. Desde hace unos años se quiere ir poniendo cerco a este sistema, sobre todo para las actividades en las que el cliente final es la empresa.

Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio tendrá un carácter indefinido, de modo que no sea necesario prorrogarlo cada año como se viene haciendo. Es un impuesto que iba a desaparecer, pero se ha ido prorrogando y para 2021 se incrementa un punto el gravamen del último tramo, que pasa del 2,5% al 3,5%.

Para saber si tienes que declarar impuesto de Patrimonio o no hay que acudir a la normativa autonómica ya que es un impuesto cedido.

En nuestra Comunidad Autónoma, Aragón, existe obligación de declarar siempre que el patrimonio neto del sujeto pasivo supere la cantidad de 400.000€  (Artículo 4 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón)

Impuesto sobre Sociedades

Se reduce la exención del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior. Las compañías que tengan un volumen de negocio inferior a 40 millones podrán seguir aplicando la exención del 100% por dividendos durante los próximos tres años.

Subida del IVA en bebidas azucaradas y edulcoradas

Se incrementa el gravamen del 10% al 21% a las bebidas azucaradas y edulcoradas.

Esta medida sólo afecta a la venta de estos productos en supermercados, la consumición en bares y restaurantes seguirá tributando al 10% para no perjudicar a la hostelería en este momento tan complicado.

Se modifica el número 1.º, del apartado uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 69. Tipos impositivos reducidos.

1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) Las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

b) Las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.»

Impuesto sobre Primas de Seguros

El tipo impositivo de este impuesto no ha variado desde 1998, y se incrementa el gravamen del 6% al 8%.

Se modifica el número 1) del apartado once del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue:

«Artículo 73. Tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

1) El impuesto se exigirá al tipo del 8 por 100.»

Reducción de la bonificación fiscal del diésel

El tipo estatal general del gasóleo pasará a ser de 34,5 céntimos por litro, frente a los 30,7 actuales. Se reduce la bonificación hasta 38 euros por cada mil litros.

Se mantiene sin cambios la tributación sobre el gasóleo de uso profesional y el gasóleo bonificado.

También se han aprobado otras medidas fiscales al margen de los PGE2021.

Fiscalidad medioambiental

Se trata del impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables. Tiene como objetivo reducir el número de unidades de estos productos que son puestas en el mercado para reducir así su consumo y prevenir la generación de residuos plásticos.

Se pretende impulsar nuevos modelos de negocio y alentar una producción y consumo más sostenibles, y penalizar a los que no lo sean.

Recuerda: reducir, reutilizar y reciclar, en este orden de prioridad.

Nuevos impuestos ya aprobados

El pasado 15 de octubre se publicaron en el BOE dos nuevas leyes con nuevos impuestos, por si no tuviésemos bastantes:

Ambas entran en  vigor el 1 de enero de 2021.

Otras medidas

Además, se aprobarán nuevas medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude y la elusión fiscal para controlar las SICAV (sociedad de inversión de capital variable) Y SOCIMIS (sociedades de inversión inmobiliaria).

En los presupuestos se incluyen otras medidas relativas a la revalorización de las pensiones, financiación para Sanidad, subida del IPREM, más recursos para becas y ayudas, más recursos para la dependencia y el IMV, para investigación y digitalización, infraestructuras… lo que todos los años, pero tras la crisis ocasionada por el Covid hay que poner atención a algunas partidas como la de Sanidad, que esperemos que se incremente lo suficiente para dotar al sistema sanitario de los recursos materiales y humanos que se precisen.

Permiso de paternidad en 2021

Una gran noticia para los futuros padres y madres es que en 2021 el permiso de paternidad se incrementa de 12 a 16 semanas, equiparándose al de maternidad, esta medida ya está aprobada porque viene del Real Decreto-ley 6/2019.

Si quieres más información, te recomendamos las fuentes oficiales como el BOE o la web de La Moncloa.

Y para entender de forma muy visual cómo se distribuyen todos los miles de millones de euros de los Presupuestos y saber más acerca de cómo contribuyes a la sostenibilidad del sistema con tus impuestos, esta web.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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