Según el proyecto de Ley de Economía Sostenible, si finalmente se aprueba, a partir de enero de 2011 sólo podrán acceder a deducciones por vivienda aquellas rentas que sean inferiores a unos 17.000 euros brutos anuales. Para rentas superiores a ese valor, la deducción desaparecerá linealmente y se eliminará para las rentas superiores a 24.000 euros brutos anuales.
Es decir, esta medida afecta a los contribuyentes con rentas medias-altas. Les mantendremos informados.
Señalar que quienes ya hayan comprado una vivienda o lo hagan antes del 1 de enero de 2011 podrán disfrutar de las deducciones actuales.
Se incluyen todas aquellas obras que supongan una mejora en la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, como instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o que favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.También aquellas para el acceso a internet y a la TDT.
Sólo se podrán deducir los importes que se paguen mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, es decir, nada de efectivo y todo con factura.
Para contribuyentes con base imponible igual o inferior a 33.007,20 € anuales, la deducción es de un 10% con el límite de 4.000 € anuales. No podrán acceder a esta deducción quienes tengan una renta anual superior a 53.007 euros y para los que cobran entre 33.007 y esa cantidad, la deducción es proporcional.
Las cantidades que excedan de los límites y no puedan ser aplicadas se podrán deducir con el mismo límite en los cuatro ejercicios siguientes. El límite de las deducciones en total que pueden aplicarse por cada vivienda es de 12.000 €.
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Les informamos de una novedad introducida por el RD 6/2010, se trata de una deducción temporal del 10% de las cantidades invertidas en la reforma o rehabilitación de la vivienda habitual.
Podrán aplicar la deducción los contribuyentes que hayan realizado obras en su vivienda habitual o en el edificio en la que se encuentre, desde el pasado 14 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.