El Estatuto del Artista nace de una propuesta colectiva para mejorar la vida de las personas que trabajan en el mundo de la cultura: creadores, intérpretes y técnicos.
En el sector cultural el trabajo no es fijo, los ingresos no son fijos y el lugar de trabajo normalmente tampoco lo es. El colectivo de los artistas ha sido olvidado tradicionalmente, y las normas no han tenido en cuenta los condicionantes propios del sector, como la temporalidad o la especificidad del tipo de trabajo y dedicación profesionales.
Índice
¿Qué es el Estatuto del Artista?
El Estatuto del Artista es un conjunto de medidas diversas en la normativa laboral, tributaria y de Seguridad Social que tiene como objetivo dignificar la situación profesional de creadores, artistas y otros trabajadores de la cultura, teniendo en cuenta las peculiaridades de este sector. Se han ido aprobando medidas como a lo largo de los años.
En cuanto a la definición de artista, podemos acudir al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
En el artículo 105 se establece como definición de artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra (se incluye expresamente al director de escena y al director de orquesta).
Y en la normativa laboral recientemente aprobada, se entiende por actividad artística la realizada por las personas que desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas, de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual, artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, la desarrollada por cualquier persona cuya actividad sea reconocida como artista intérprete o ejecutante.
En el caso de la normativa fiscal, se hace referencia a los epígrafes del IAE correspondientes para encajar la actividad como artística.
No obstante, la normativa está en evolución y tras las conclusiones de las comisiones de estudio previstas entendemos que se establecerá una definición de persona trabajadora en el sector cultural y artístico a efectos de aplicar estas medidas especiales.
Compartimos las principales novedades fiscales y laborales aprobadas hasta el momento (enero 2023).
Novedades laborales para artistas autónomos
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de mejora de la protección social de artistas que afectará a los profesionales del ámbito cultural. Las novedades más importantes incluidas en esta norma son:
Mayor compatibilidad de la jubilación con los ingresos derivados del trabajo creativo y artístico.
Se introduce la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con el ejercicio de la actividad artística y de creación (conferencias, derechos de propiedad intelectual, presentaciones de libros, etc.) siempre y cuando esos rendimientos no superen el salario mínimo interprofesional (que sube en 2023).
Nueva prestación por desempleo.
Esta prestación es para personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de artistas que desarrollan su actividad en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes realizan actividades técnicas y auxiliares.
Esta prestación entrará en vigor el 1 de julio de 2023, durará cuatro meses y equivaldrá al 80% del IPREM vigente (el 100% si se cumplen ciertos requisitos). Dicha prestación se adapta a la situación de intermitencia de la actividad artística y resulta compatible con los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual y de imagen.
Mejora de la protección social para artistas autónomos con bajos ingresos.
Para autónomos con ingresos inferiores a 3.000 euros anuales, se establece una base de cotización reducida que se fija para el año 2023 en 526,14 euros mensuales. Cada año, los presupuestos del Estado actualizarán ese importe.
Seguir avanzando en normativa adaptada al sector.
Creación de nuevas comisiones o grupos de trabajo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura, así como para evaluar el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades de este sector. El objetivo es seguir avanzando en el desarrollo de normas adaptadas al sector.
Novedades fiscales para artistas autónomos
En el aspecto fiscal tenemos el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, que modifica el Reglamento del IRPF, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
Tipo mínimo de retención aplicable a determinados rendimientos del trabajo.
Baja del 15% al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Este porcentaje será del 0,8% cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de la deducción prevista por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla.
Tipo de retención aplicable a determinadas actividades económicas.
Se reduce del 15% al 7% el tipo de retención en los siguientes supuestos:
- Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda de Tarifas del IAE.
- Contribuyentes que desarrollen actividades en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE.
- Cuando la contraprestación derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas.
En cualquiera de estos supuestos es necesario que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Este porcentaje será un 60% en el caso de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y para el ejercicio 2023, en la isla de la Palma.
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