Desde el 1 de septiembre de 2026, si estás de baja médica o tienes abierto un expediente de incapacidad, la Seguridad Social ya no te escribe a casa.
Te deja la notificaciones en su sede electrónica, tal y como establece la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE el 1 de junio.
Si no accedes a la notificación, a los diez días naturales se da por notificada igual, y el expediente sigue su curso.
Índice
¿Qué ha cambiado exactamente?
La Orden ISM/541/2026 no inventa nada nuevo. Lo que hace es retocar tres artículos de la Orden ISM/903/2020:
- El artículo 4.1 c): es la lista de personas obligadas a recibir notificaciones electrónicas. Ahí se han metido los nuevos colectivos.
- El artículo 5.2: dice cuándo la Administración puede seguir notificando en papel. Ojo con este, porque va justo en la dirección contraria a lo que estás leyendo por ahí.
- El artículo 6, al que se le añade un apartado 5 sobre ayuda presencial en las oficinas.
La norma se publicó el 1 de junio y su disposición final le dio tres meses de margen. Por eso la fecha de entrada en vigor es el 1 de septiembre de 2026.
El artículo 14.3 de la Ley 39/2015 permite a las administraciones imponer por reglamento la relación electrónica a determinados colectivos de personas físicas, y del artículo 132 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), fija la sede electrónica como canal de notificación.
¿A quién le afecta?
Hasta ahora esta obligación solo alcanzaba a quien pedía o cobraba prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Desde el 1 de septiembre se suman tres supuestos más:
- Quien solicita o percibe una prestación de incapacidad temporal. Es decir: quien está de baja.
- Las comunicaciones referidas a prestaciones por incapacidad permanente.
- Las comunicaciones referidas a lesiones permanentes no incapacitantes, esas secuelas que no te incapacitan pero se indemnizan.
La norma justifica esta ampliación partiendo de la idea de que considera que estas personas, por estar incorporadas al mundo laboral, tienen conocimientos y medios suficientes para acceder a sus notificaciones.
En nuestra opinión, es demasiado presuponer.
El artículo 8 de la Orden ISM/903/2020 dice que una notificación puesta a tu disposición en la sede se entiende rechazada si pasan diez días naturales sin que entres a leerla. Es la misma regla del artículo 43.2 de la Ley 39/2015.
Diez días naturales: sábados, domingos y festivos incluidos.
La Seguridad Social te manda un aviso al móvil o al correo que le hayas facilitado. Pero el artículo 41.6 de la Ley 39/2015 dice literalmente que la falta de práctica de ese aviso no impide que la notificación sea plenamente válida.
El aviso es una cortesía. No es una garantía. La obligación de mirar el buzón es tuya.
Es importante que sepas cómo enterarte de los avisos de la Seguridad Social si eres autónomo y qué es el DEHú, el buzón único de la Administración.
«Se acabó la carta certificada»… pues no del todo
Estos días circulan titulares sobre el fin del correo postal en la Seguridad Social.
No del todo porque la misma Orden ISM/541/2026 amplía los casos en los que te pueden notificar en papel. La nueva redacción del artículo 5.2 lo permite, aunque estés obligado a la vía digital, en cuatro situaciones:
- Si te presentas por tu cuenta en una oficina de registro o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y pides que te lo den allí mismo.
- Si hace falta la entrega directa por un empleado público para que la actuación sea eficaz.
- Si la vía electrónica es incompatible con la urgencia que requiera el asunto.
- Si la entidad gestora no tiene tus datos de contacto electrónico para avisarte. En ese caso te notifica en papel y, de paso, te informa de que puedes facilitar un dispositivo para los avisos siguientes.
¿Y si no te manejas con internet?
El nuevo apartado 5 del artículo 6 recoge que en estos casos se podrá facilitar asistencia presencial en los CAISS para usar los medios electrónicos, de forma que sea un funcionario quien acceda válidamente a la sede.
La norma dice «se podrá», no está redactado como un derecho que puedas exigir, sino como una posibilidad. Cómo funcione dependerá de los medios de cada oficina, y aquí en Zaragoza ya sabemos todos cómo está el asunto de las citas.
¿Qué tienes que hacer?
Si estás de baja o tienes un expediente de incapacidad en marcha, este es nuestro consejo.
1. Consigue el certificado digital o Cl@ve
Y si no tienes claro qué es esto ni por dónde se empieza, léete antes nuestra guía: el certificado digital, qué es, para qué sirve y cómo se solicita.
Esto importa porque aunque nadie te va a sancionar por no tener certificado, sí puedes perder un plazo por no leer una notificación.
2. Comprueba qué teléfono y qué correo tiene la Seguridad Social de ti
No el número que crees que tiene, sino el que consta. Nos hemos encontrado teléfonos de hace años más veces de las que nos gustaría.
3. Entra en la sede cada pocos días mientras tengas expediente abierto
Con diez días naturales de margen, revisar «de vez en cuando» no vale.
4. Si no puedes hacerlo tú, delégalo formalmente
Puedes autorizar a un tercero, tu asesoría por ejemplo, para que reciba tus notificaciones. Es la solución más útil para quien está convaleciente, ingresado o simplemente no se aclara con estas cosas.
Podemos ayudarte
Desde nuestro despacho en Zaragoza nos encargamos de la emisión y renovación de tu certificado digital y de la vigilancia de notificaciones ante cualquier Administración Pública, para que no tengas que estar mirando el buzón. Escríbenos a deh@afiris.es y te mandamos toda la información.







