Moratorias y aplazamientos alquiler de local de negocio

Con la llegada del coronavirus, las personas que han tenido que cerrar o han notado descenso de ingresos tienen preocupación y angustia por sus negocios.

Si tienes una empresa, sabrás que hay gastos por todas partes, fijos y variables. Un gasto importante suele ser el alquiler de local u oficina.

En este artículo nuestro consejo era llegar a un acuerdo con la propiedad, y reflejarlo por escrito. Por fin se han aprobado medidas relativas al alquiler de locales de negocio, aunque ya os anticipamos que no son para todo el mundo.

Y no se trata de exoneración de pago de rentas, sino de aplazar las mismas.

El Consejo de Ministros aprobó  el Real Decreto Ley 15/2020 de Medidas Urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo, que incorpora medidas con el objetivo de reforzar la financiación de las empresas, apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y a los ciudadanos.

Hay que diferenciar entre dos tipos de medidas dependiendo del arrendador.

Para grandes tenedores (diez inmuebles o más excluyendo garajes y trasteros) o empresa pública:

Se podrá solicitar moratoria en el pago de la renta del alquiler, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo que dure el estado de alarma, a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes (prorrogables una a una), si el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto del virus. Siempre sin superar los 4 meses.

Es un aplazamiento de pago de renta sin penalización, ni devengo de intereses a partir de la siguiente mensualidad de la renta mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años que empezaran a contarse a partir del momento en que se supere la situación aludida anteriormente o partir del plazo máximo de los 4 meses.

Para pedir esta moratoria hay un plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley (es decir 23mayo) y deberá ser aceptado obligatoriamente por el arrendador siempre y cuando no se hubieran alcanzado entre las partes acuerdo previo de moratoria o reducción de la renta.

Requisitos para pedir la moratoria.

·       Que la empresa o el autónomo tenga afiliación y situación de alta en Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo 2020) .

·       Que su actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma o su facturación se haya visto reducida en un 75% en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, respecto a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes respecto al ejercicio anterior.

 Para el resto de propietarios:

Se podrá solicitar en el plazo de 1 mes (hasta 23 de mayo) el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que no se hubiera llegado a acuerdo anteriormente de esta moratoria o rebaja de la renta..

Tanto inquilino como arrendador podrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En caso de disponer de la fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

 Requisitos para el aplazamiento de renta.

·       Si es por reducción de la actividad deberá presentar una declaración responsable en base a la información contable de ingresos y gastos.

·       Si el arrendador lo solicita, el inquilino tendrá que mostrar sus libros contables al propietario para acreditar dicha reducción de su actividad.

·       En caso de suspensión de la actividad, tendrá que  acreditarse mediante un certificado de hacienda.

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar. Como es habitual en los últimos  Reales Decretos la Administración cuela amenazas de que si no se cumplen requisitos las empresas tendrán que devolver las ayudas, y tendrán que afrontar sanciones.

En Afiris podemos ayudarte a redactar el contrato de alquiler, las propuestas de negociación, los acuerdos entre propiedad e inquilinos, depositar o recuperar fianzas y con todos los trámites y papeleo que te hagan la vida más fácil.

Seguiremos ampliando información sobre las novedades aprobadas por el Gobierno que puedan beneficiar, estos días queremos estar cerca de las empresas y personas autónomas y poner nuestro granito de arena aportando claridad. Puedes seguirnos también en twitter, facebookLinkedin e Instagram. Que estos días seguro que tienes el teléfono móvil a mano : )

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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