Moratoria de hipotecas en tiempos de COVID-19

Desde que el coronavirus ha llegado a España vivimos momentos de incertidumbre, persianas cerradas, peques en casa, abrazos a distancia, personas trabajando sin descanso…  Son días complicados para muchas personas, también desde el punto de vista económico.

Hay familias que están muy preocupadas por cómo van a llegar a fin de mes, especialmente si deben afrontar un préstamo hipotecario.

A raíz de la declaración del estado de alarma el Gobierno está aprobando medidas urgentes y en este artículo te contamos cómo funciona la moratoria de hipotecas aprobada dentro del paquete #Escudosocialcoronavirus.

Es el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Las empresas esperaban moratoria de alquileres, pero no hay medidas aprobadas en ese sentido. Te damos algunos consejos aquí.

La moratoria es para la vivienda habitual

Se establece la moratoria del pago de hipotecas de la vivienda habitual para autónomos y familias en situación de vulnerabilidad económica por la falta de ingresos.

Se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica.  Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

La moratoria es para personas con vulnerabilidad económica

Veamos cuáles son las circunstancias:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas de al menos un 40%.

 b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria con carácter general, el límite de tres veces el IPREM .

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar, y será de 0,15 veces en el caso de unidad familiar monoparental.

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

 En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. El límite será de cinco veces el IPREM en el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3

¿Cómo se solicita? ¿Con qué documentación? ¿En qué plazos?

Se podrá solicitar al acreedor una moratoria aportando la siguiente documentación:

a) En caso de desempleo, mediante certificado expedido por el SEPE en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

 b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 c) Para acreditar circunstancias familiares: Libro de familia, certificado de empadronamiento, declaración de discapacidad…

d) Para acreditar la titularidad de los bienes, nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar y escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

La norma avisa que si alguien se beneficia  sin reunir los requisitos, “será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas.

Una vez solicitada, el acreedor la tendrá que implementar en un plazo máximo de 15 días y lo comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.

Mientras dure la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

Una vez concedida la moratoria, que es por el plazo de UN MES pero con posibilidad de prórroga, el banco no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran. Tampoco se devengarán intereses.

En la misma norma también se ha aprobado la garantía de suministros básicos. Los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores más vulnerables.

Si necesitas asesoramiento personalizado, cuenta con el equipo Afiris.

Esperamos que la situación impacte lo menos posible en tu economía, y pronto podamos celebrar que todo vuelve  a la normalidad.

Cuando ese momento llegue, más que nunca consume en el comercio local, apoya a las pymes, compra en las tiendas de tu barrio, disfruta de tus vacaciones en destinos nacionales… todo ayuda a la recuperación económica.

De momento cuídate mucho y quédate en casa, este virus lo paramos entre todos.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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