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Qué es y quién está obligado a presentar el modelo 720
El Modelo 720 se define como Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero. Lo debe presentar cualquier contribuyente residente en España que tenga bienes o derechos en el extranjero, con ciertos límites.
Gracias a esta declaración Hacienda recauda información sobre los bienes y derechos ubicados fuera del territorio nacional y controla datos patrimoniales. Es una declaración muy temida por las cuantiosas sanciones que ocasionaba su falta de presentación, menos mal que la sentencia del TSUE puso orden, te lo contamos a continuación.
Todas las personas físicas y jurídicas que residan en territorio español y los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes tienen la obligación de presentar esta declaración de bienes y derechos si el valor de los mismos supera los 50.000 euros.
Deberás presentar el modelo 720:
- Si tienes la titularidad jurídica o real de los bienes o derechos.
- Si puedes disponer de esos bienes aunque no seas directamente el titular.
- Si eres representante, apoderado, autorizado, beneficiario de esos bienes o derechos.
Te aconsejamos revisar las instrucciones de la Agencia Tributaria, ya que en este post ofrecemos recomendaciones generales. Existen unas preguntas frecuentes que se pueden consultar en las que la Administración da respuesta a las dudas más habituales respecto a la presentación de este modelo. Además de pedir ayuda profesional y asesoramiento al respecto gracias a nuestro servicio de asesoría fiscal.
¿Cuándo hay que volver a presentar el modelo 720?
La presentación de la declaración en los años sucesivos será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
También será obligatorio informar de las extinciones de las cuentas, los valores y los inmuebles informados en declaraciones anteriores.
Qué bienes y derechos se incluyen
Vamos a ver qué se entiende por bienes y derechos en el extranjero.
- Las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que seas titular, beneficiario, autorizado (o si puedes acceder al dinero de alguna forma)
- Seguros de vida o invalidez en el extranjero de los que se seas tomador y rentas vitalicias de las que seas beneficiario.
- Bienes inmuebles en el extranjero.
- Títulos, activos valores y en general cualquier inversión fuera de España.
Plazos de presentación del modelo 720
El plazo de presentación del Modelo 720 está fijado entre el día 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera el ejercicio informativo.
La presentación se realiza por vía telemática. Para la realización de la misma, es necesaria la identificación digital, de la persona o empresa declarante o de un colaborador social o apoderado.
Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al modelo 720
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el modelo 720 ha supuesto un cambio de paradigma al declarar este modelo y sus sanciones como “contrarios al Derecho de la Unión”. Esta sentencia obliga al Estado español a modificar la legislación, y adaptarla de acuerdo al criterio europeo.
El modelo sigue existiendo, esta sentencia no lo elimina, simplemente se adapta la normativa y régimen sancionador.
Hay sanciones por su falta de presentación, o por los datos omitidos, inexactos, completos o falsos, en función de lo que establece la normativa tributaria. Pero el TJUE tumbó las sanciones tal y como se establecían al principio (5.000 euros por dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000 euros y 100 euros en el caso de datos fuera de plazo con un mínimo de 1.500 euros) por ser algo desproporcionado para una declaración informativa.
¿Hay que declarar las criptomonedas en el Modelo 720?
No hay que incluirlas. Seguimos a la espera de que Hacienda se pronuncie acerca de las nuevas obligaciones de información para las criptomonedas, ya que estaba prevista la aprobación de nuevos modelos informativos.