Los arrendadores de locales no siempre están obligados a declarar sus ingresos en el modelo 347 cuando éstos superen el importe de 3.005,06 € anuales.
Si el alquiler de local no está sujeto a retención y supera la cifra, es necesario incluirlo.
Si está sujeto a retención, desde 2014 no es necesario incluirlo.
A partir de 2014 se modificó el diseño del modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), incluyendo en el mismo o la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
Así, ese modelo ya contiene la información requerida por la Agencia Tributaria y el arrendador queda excluido de presentar el 347.
El plazo de presentación de la declaración informativa modelo 347 termina al final de febrero. En 2021, el 1 de marzo lunes al ser el 28 día domingo.
Si necesitas asesoramiento para preparar la declaración, consulta con nuestro departamento fiscal.