Modelo 232 operaciones vinculadas

Modelo 232 de información de las operaciones vinculadas, nueva obligación para las empresas

Durante el mes de noviembre se presenta el modelo 232 correspondiente al ejercicio anterior. Es decir, la «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales».  Las operaciones vinculadas son una fuente de fraude, y la Administración ya lleva tiempo exigiendo a las empresas que informen de las mismas.

Esta declaración se presenta desde 2016, y la normativa que la regula se publicó el 28 de agosto de 2017  en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017 .

Hasta entonces esa información únicamente aparecía en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Para explicaros en qué consiste el modelo 232,  repasamos algunos conceptos importantes .

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Son las transmisiones de bienes y/o prestaciones de servicios que se llevan a cabo entre partes vinculadas (no independientes entre sí).

La Ley del Impuesto de Sociedades establece los siguientes supuestos de vinculación:

  1. Entidad y sus socios, cuando la participación sea de al menos un 25%.
  2. Entidad y sus consejeros o administradores (salvo en lo que tenga que ver a la retribución por el ejercicio de sus funciones).
  3. Entidad y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (cónyuge, hijos, padres hermanos, nietos, abuelos, sobrinos,…) de socios (participación de al menos 25%), consejeros o administradores.
  4. Entidades pertenecientes al mismo grupo mercantil (según el art. 42 del Código de comercio).
  5. Entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades sean del mismo grupo mercantil.
  6. Entidad y otra participada por la primera indirectamente en al menos el 25%.
  7. Entidades en la que los mismos socios, consejeros, administradores o sus parientes hasta el tercer grado participen en al menos el 25%
  8. Entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Cómo se valoran las operaciones vinculadas?

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado. Efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a cualquier impuesto que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por la empresa y los datos e información de que disponga. La Administración tributaria quedará vinculada por dicho valor en relación con el resto de personas o entidades vinculadas.

Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente.

Ejemplos de operaciones vinculadas

En nuestro día a día en el despacho encontramos muchos ejemplos, no hace falta irse a un grupo grande de sociedades con presencia internacional, a veces simplemente son dos empresas pertenecientes a una familia que realizan operaciones entre ellas,  o son operaciones entre el socio y la propia empresa.

.Una sociedad en la que el socio mayoritario es propietario de una nave y se la alquila a su sociedad para su actividad diaria. Ese alquiler habría que valorarlo a precio de mercado.

. La  socia y administradora de una empresa formaliza un préstamo a favor de su sociedad para dotarla de liquidez, con un tipo de interés establecido, que no podrá ser inferior al precio de mercado.

. Dos sociedades unipersonales, propiedad cada una de un hermano, realizan una operación de compraventa de inmueble entre ellas, que deberá valorarse a valor de mercado.

. Sociedad mercantil de un matrimonio y su hija, en la que la hija adquiere las participaciones de sus padres a través de una compraventa de participaciones, que tendrán que valorarse al valor de mercado, en función del los criterios que establece la Agencia Tributaria en estos casos.

¿Qué se informa en la nueva declaración modelo 232?

En dicho modelo se deberá informar sobre las siguientes operaciones vinculadas:

. Aquellas realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros.

. Aquellas consideradas «específicas» con un importe conjunto superior a 100.000 euros (ventas de inmuebles, participaciones, etc.).

. También se deberán incluir aquellas del mismo tipo y método de valoración realizadas con la misma entidad cuyo importe conjunto supere el 50% de la cifra de negocios de la empresa.

Por otro lado, también se comunicarán en el modelo 232 (en los mismos términos en que aparecían en la declaración del Impuesto sobre Sociedades):

. El detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales.

. El detalle de las cesiones de intangibles a entidades vinculadas que gocen de la reducción del 60%.

El modelo 232 se debe presentar de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

En cuanto al plazo de presentación, se realizará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Si el ejercicio social del obligado coincide con el año natural, la declaración deberá ser presentada en el mes de noviembre del año siguiente.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

2 comentarios

  1. Si una sociedad tienen con una entidad vinculada un alquiler de 105.000, ¿lo tiene que informar en el modelo 232? Lo pregunto porque es una operación sobre inmuebles. Gracias.

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