Hacienda sabrá lo que hiciste con tu casa el último verano gracias al modelo 179.
En 2020 el Tribunal Supremo dejó sin efecto la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo, pero la administración tributaria sigue queriendo controlar cada vez más los alquileres vacacionales para que ningún propietario se escape de tributar por ellos.
Índice
Cumplimentar el modelo 179
Se acaba de aprobar la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos»y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Si tienes un inmueble y lo alquilas por temporadas, es probable que lo hagas a través de alguna de las plataformas colaborativas de alquiler vacacional existentes en Internet como Airbnb, Wimdu, etc.
Estas empresas presentarán el modelo 179 a partir de este 2021.
Quién está obligado a informar
Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español.
Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
Tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso ya sea a título oneroso o gratuito. En particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.
Quién se libra de informar
Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.
• Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica (Hoteles, etc).
• El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
• Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Como rellenar el modelo 179: ¿Qué información debo poner?
. Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos.
. Identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral.
. Identificación de las personas o entidades cesionarias, así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos. A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado.
. Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.
Cuándo se presenta el modelo 179
Tendrá una periodicidad trimestral, y deberá en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.
• El plazo de presentación de la declaración correspondiente a los días de cesión correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2021 se realizará en el mismo plazo aplicable al tercer trimestre de dicho ejercicio, desde el día 1 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2021.
• Se aplicará en relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir del 26 de junio de 2021, y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.
¿Tengo que rellenar el modelo 179 si tengo un apartamento alquilado?
La obligación de rellenar el modelo 179 es para las plataformas de alquiler. Como propietario/a de la vivienda tienes la obligación de declarar los rendimientos que obtengas del alquiler vacacional en tus declaraciones de IRPF e IVA si procede, además de cumplir con la normativa de alquiler turístico que se aplique en tu Comunidad Autónoma.
Gracias a esta nueva declaración Hacienda tendrá mucho más controlado este tipo de alquileres de temporada.
Los rendimientos de capital inmobiliario, es decir los procedentes del alquiler se calculan computando los ingresos menos los gastos deducibles de la vivienda durante el período que ha estado alquilada (gastos de comunidad, IBI, seguro del hogar…).
Es importante que sepas que a estos rendimientos se les puede aplicar una reducción de un 60% en el caso de que el inmueble alquilado se destine a vivienda habitual del inquilino, lo que significa que se tributa por el 40% restante. Hacienda no permite su aplicación en estos casos ya que al tratarse de alquiler de temporada, el inmueble no se considera la vivienda habitual del inquilino.
Antes de tomar la decisión de si alquilar un inmueble de forma permanente como vivienda habitual o por temporadas como vivienda de alquiler vacacional, hay que valorar la fiscalidad del alquiler, en cuanto a la posibilidad de deducir todos los gastos y aplicar ventajas fiscales en tu declaración de IRPF.
Afiris somos una asesoría en Zaragoza especialistas en asesoramiento fiscal y tributario y ayudamos a emprendedores, empresarios y particulares a cumplir con las obligaciones ante Hacienda y a aprovechar todos los beneficios fiscales posibles.
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