Medidas laborales frente al coronavirus

Son días complicados para muchas personas, también desde el punto de vista económico. Momentos de incertidumbre, persianas cerradas, peques sin colegio, abrazos a distancia, personas trabajando sin descanso…

Las empresas que han tenido que echar el cierre o han notado descenso de ingresos tienen preocupación y angustia por sus negocios y mil dudas de qué hacer con su plantilla. ¿vacaciones? ¿teletrabajo?¿hacemos un ERTE?

Nuestro compañero Daniel con la agilidad que le caracteriza  preparó una guía sencilla con las diferentes opciones para poder ayudar a las empresas. Esta semana se actualizará con las nuevas medidas laborales dentro del paquete #Escudosocialcoronavirus que se han aprobado en el BOE de hoy y te contamos aquí.

Es elReal Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Impulso al teletrabajo

Se establece el carácter preferente del trabajo a distancia. Esto significa que si la empresa técnicamente puede instaurar el teletrabajo sin un esfuerzo de adaptación desproporcionado es la medida prioritaria frente al ERTE.

Se facilita el cumplimiento de las prescripciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con una simple autoevaluación de la persona trabajadora.

Nosotras en Afiris estamos teletrabajando porque desde antes del comienzo de estado de alarma ya decidimos que #Nosquedamosencasa.

Adaptación de la jornada por cuidado de hijos y familiares (incluso reducción al 100%)

Se establece que las personas tienen derecho a adaptar el horario y reducir su jornada de trabajo para evitar la transmisión del Covid-19. Si tienen que cuidar de familiares por consaguinidad hasta el segundo grado tienen el derecho de adaptar su jornada de trabajo o reducirla.

La adaptación de la jornada puede consistir en cambios  de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, de funciones, cambios en la forma de prestación del trabajo (teletrabajo).

En determinados casos se podrá pedir una reducción de jornada con la disminución proporcional del salario comunicada a la empresa con 24 horas de antelación y que podrá alcanzar el 100% de la jornada si se justifica su petición de manera razonable y proporcionada.

Los ERTES

Aunque las condiciones para empresa y persona trabajadora son interesantes, dos advertencias:

. La primera opción es el teletrabajo.

. Las medidas extraordinarias están supeditadas a que las empresas mantengan el empleo de sus trabajadores con todos sus medios a disposición, si al final de producen despidos el haber solicitado ayudas podría volverse en contra de la empresa.

Hay que analizar muy bien cada caso concreto, cuenta con nuestra asesoría laboral.

El ERTE de fuerza mayor

La crisis sanitaria está produciendo suspensión y cancelación de actividades, el cierre temporal de locales abiertos al público, restricciones en el transporte público, faltan suministros que impiden continuar con la actividad, contagios de la plantilla…. cualquiera de estas situaciones ofrece la posibilidad de solicitar un ERTE de Fuerza Mayor.

Es importante que quede bien acreditado, ya que si la autoridad laboral determina que no es una situación de Fuerza Mayor haya que acudir a un ERTE normal (procedimiento mucho más costoso).

Si la actividad ha cerrado por el Decreto que regula el estado de alarma las causas están más claras. Puedes consultarlo aquí.

¿Cómo se presenta un ERTE?

. Se presenta una solicitud acompañada de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y la documentación acreditativa.

. Se comunica la solicitud a las personas trabajadoras y la autoridad laboral emitirá la resolución en el plazo de 7 días previo informe potestativo de la Inspección de Trabajo. 

.Se podrá solicitar con cualquier plantilla (desde un trabajador/a) y si la autoridad laboral reconoce la Fuerza Mayor el ERTE comenzará desde que se da esa circunstancia.

Ayudas económicas para la empresa en caso de ERTES de fuerza mayor.

Si la empresa es una PYME y la autoridad laboral autoriza el ERTE de fuerza mayor,  quedará exonerada de pagar las cuotas de Seguridad Social salvo la aportación de la cuota obrera (las deducciones de seguridad social de las nóminas) mientras dure el periodo de suspensión de los contratos o la reducción de jornada.

La empresa tendrá que solicitarlo aportando la documentación que se establezca reglamentariamente.

Para las empresas que no puedan solicitar ERTE de Fuerza Mayor

En ese caso habrá que tramitar un ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción clásico, la novedad es se ha agilizado algo el procedimiento. Atención, en este caso no hay ayudas.

Se tendrá que constituir una comisión integrada por 3 personas trabajadoras de la empresa designadas por el resto de compañeros en un plazo de 5 días.

Hay 7 días para el periodo de consultas el plazo el mismo tiempo que tiene la inspección de trabajo para emitir un informe sobre este tipo de ERTE.

Protección del desempleo

Durante las situaciones de suspensión y reducción de jornada, las personas cobran la prestación por desempleo.

Para las personas que no tengan el periodo mínimo cotizado para tener derecho al cobro de ese desempleo, la norma establece que quedan cubiertas.

En período en que se cobre el paro no se contará como consumido para un desempleo posterior siempre y cuando sean personas que ya estuvieran contratadas con antelación. 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos

Se ha aprobado una prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos que tengan que paralizar su negocio o sufran descenso de ingresos. Te lo contamos todo aquí .

Seguiremos ampliando información, estos días queremos estar cerca de las empresas y personas autónomas y poner nuestro granito de arena aportando claridad. Puedes seguirnos también en twitter, facebook, Linkedin e Instagram. Que estos días seguro que tienes el móvil a mano!

Es importante que tomes decisiones ágiles, pero con buena información. Escucharás y leerás muchos titulares estos días. Te aconsejamos que decidas basándote en la fuente más fiable, el BOE. Y que cuentes con la ayuda de profesionales del asesoramiento empresarial.
Si necesitas ayuda con tu empresa, asesoramiento fiscal , laboral o en cualquier área empresarial cuenta con Afiris.

Esperamos que la situación impacte lo menos posible en tu economía y en tu organización empresarial, y que pronto puedas celebrar que todo vuelve  a la normalidad.

Cuando esto ocurra, más que nunca consume en el comercio local, apoya a las pymes, compra en las tiendas de tu barrio, disfruta de tus vacaciones en destinos nacionales… todo ayuda a la recuperación económica.

De momento cuídate mucho y quédate en casa, este virus lo paramos entre todos.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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