Una sentencia del Tribunal Supremo ha tumbado los argumentos de Hacienda, declarando exentas las prestaciones de maternidad y paternidad. Actualización de este artículo a 3/12/2018 (incluye formulario de tramitación para prestaciones recibidas en años anteriores, el formulario estará disponible en enero 2020).
El Tribunal Supremo en sentencia de 3 de octubre de 2018, nº 1462/2018, ha considerado que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas de IRPF en virtud del artículo 7.h) de la ley del impuesto que dice.
“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”
Aunque el texto no hace referencia a prestaciones estatales, el Tribunal Supremo ha dictaminado que estarán exentas. Esto deja la puerta abierta a que las madres que cumplan los requisitos puedan solicitar la devolución de los impuestos pagados en su día por este concepto. Estamos hablando de que unos 1,2 millones de contribuyentes que han cobrado esta prestación en los últimos años puedan recuperar el dinero que abonaron a Hacienda, un monto que rondaría los 1.000 millones de euros.
Este tema no es nuevo, ya que viene de 2016 pero hasta la fecha la Agencia Tributaria no hacía caso a las reclamaciones. En este post lo explicábamos y animábamos a iniciar la reclamación.
Índice
¿Quién puede reclamar el irpf por maternidad o paternidad?
Las madres y padres que hayan tributado en su Renta por estas prestaciones, en los años 2014 a 2017, ambos inclusive, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación o autoliquidaciones y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos. Además, esta devolución incluirá intereses de demora.
Reclamar el irpf por la prestación de paternidad
Aunque la sentencia hace referencia a la maternidad, la paternidad es una prestación de idéntica naturaleza así que el criterio es el mismo para los padres que han sido beneficiarios de la prestación.
La baja por paternidad está exenta de irpf.
¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución de irpf por paternidad?
Se podrá reclamar lo pagado por IRPF en los ejercicios que no estén prescritos. Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración.
Por tanto el plazo para solicitar la devolución de 2014 prescribirá el 30 de junio de 2019.
Para ejercicios anteriores, habrá que estudiar los casos por si se realizaron reclamaciones en su día por este concepto.
En caso de declaraciones que tengan liquidaciones firmes, por revisiones de la Agencia Tributaria, no podrán solicitar la devolución.
¿Cuánto dinero puedo reclamar?
El importe depende de lo cobrado por cada contribuyente así como del resto de sus rendimientos y situación personal.
Por poner cifras redondas y orientativas, en el caso de la prestación por maternidad el importe podría estar entre 1.000 € y 3.000 € pero ojo, que hay personas a las que puede no afectarles, por ejemplo en el caso de que Hacienda les devolviera en su día todas las retenciones, el fisco nunca te va a devolver más de lo que te ha quitado.
¿Cuál es el procedimiento para reclamar la exención de irpf por ?
El procedimiento consiste en solicitar la rectificación de las autoliquidaciones mediante envío de formulario en este portal especial habilitado por la Agencia Tributaria.
Enlace al portal para reclamar impuestos prestación por maternidad y paternidad.
Se incluye el formulario de tramitación para prestaciones recibidas en 2014 y 2017, para 2016 y 2017 el formulario estará disponible en enero 2019.
No será necesario aportar certificado de la seguridad social acreditativo de haber recibido las prestaciones de maternidad y paternidad, ni ninguna otra documentación. En 2018 las prestaciones quedarán exentas de tributación, no se incluirán al presentar la declaración de la renta de 2018, de mayo a junio de 2019.
Nuestro consejo profesional.
Reclamar, siempre. Como la Agencia Tributaria abona intereses de demora (en 2018 el 3,75%), la rentabilidad de tener parado ese dinero será mayor que en cualquier banco.
Otra cosa es que en su día Hacienda devolviera todas las retenciones, entonces no procede ninguna devolución extra.
Estos son los diferentes supuestos.
- Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018: En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.
- Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017: Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas. Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año. Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria , en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda. En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017. No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento. El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.
La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional. Cuando salió la sentencia, hubo personas que reclamaron mediante escritos de rectificación de autoliquidación, tendrán que esperar a su resolución.
Desde Afiris podemos ayudarte con la reclamación de impuestos, escríbenos asesoria@afiris.es o llámanos al 976234430 y pide cita, somos profesionales de la asesoría fiscal.
Si tienes dudas sobre como solicitar la ayuda por maternidad o paternidad, aquí encontrarás la mejor guía gratuita para pedir dichas prestaciones.
Comparte este artículo con alguna madre o padre que se pueda beneficiar, ¡seguro que conoces a alguien! Que Hacienda tenga que devolver algo es una gran noticia.
5 comentarios
Y si vas a ser madre en los próximos meses, automáticamente se regula?
Hola Ana, a partir de 2018 y salvo cambios esas prestaciones estarán exentas y no habrá que incluirlas en la declaración de IRPF. Gracias por leernos!
Solicite una rectificación de la autoliquidacion este año en junio por este concepto y me llegó desestimada. Ya no continúe entendiendo que hacienda tenía razón, entonces ya no puedo reclamar???????!!!!!!
Nos referimos a las 16 semanas de baja maternal solamente o también se incluiría si has comido la baja a los 3 meses de embarazo por decir un ejemplo?
excelente informacion