¿Si me toca la lotería, cuánto se lleva Hacienda?

El 22 de diciembre tradicionalmente se celebra el Sorteo de Lotería de Navidad, y debes saber que los premios pagan impuestos.

Así que si tienes suerte y te toca un premio, te tocará arreglar cuentas con el fisco.

¿Cuánto se queda Hacienda?

Desde 2018 y con la nueva Ley 6/2018 de Presupuestos Generales, se establece una exención de los primeros 40.000 euros, pero de forma progresiva. El resto está sujeto a IRPF.

2018 Exentos los primeros 10.000 euros.

2019 Exentos los primeros 20.000 euros.

2020 Exentos los primeros 40.000 euros.

En 2021, sin cambios, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Si nos toca en 2021 el ‘Gordo’ de Navidad, de 400.000 euros, el  20% se aplicará sobre 360.000 euros, una vez descontados los 40.000 euros que están libres de tributación. Así, se pagaría a la Agencia Tributaria la cantidad de 72.000 euros. Y para nosotros quedarían libres de impuestos 328.000 euros. Lo mismo pasaría en el Sorteo del Niño, ya que aunque estemos en 2022 no se esperan cambios en la tributación de los premios.

La Administración de lotería o la entidad financiera retendrá directamente en el momento del cobro el importe que corresponda del décimo premiado, así que los ganadores ya cobrarán el dinero del premio con un descuento del 20% y no deberán presentar ninguna declaración adicional ante la Agencia Tributaria.

¿Y si llevo una participación?

Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales las participaciones de lotería no existen y lo que tributa es el décimo. Por lo tanto, si tienes una participación de un décimo y ese número es premiado con más de 2.500 se aplicará la retención al depositario del décimo  y cobrarás lo que corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos.

Es importante identificar a los participantes para evitar que el reparto sea considerado como una donación. La Administración Tributaria puede pedir al depositario del décimo que acredite que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones para que cuando se divida el premio no se considere como una donación y se grave con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que consideramos buena idea repartir el premio a través de transferencias bancarias para dejar rastro.

Las personas que sean no residentes sin establecimiento permanente que reciban premio y hayan soportado la retención en el momento del abono no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Además, atendiendo a la fiscalidad internacional podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Aunque el Estado no recauda lo mismo todos los años, ya que depende de la situación económica, SELAE  la Sociedad Española Loterías y Apuestas del Estado sigue siendo la sociedad estatal más saneada  y la lotería es un buen negocio para las arcas públicas.

Hacer el viaje soñado, tapar agujeros, estudiar en el extranjero, comprarte tu casa ideal, crear una empresa… si te tocara la lotería ¿qué harías?. Seguro que alguna vez lo has pensado. Desde Afiris te deseamos felices fiestas, mucha salud y que la suerte te sonría en todas las facetas de tu vida.

 

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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