Los arrendadores deben declarar los alquileres en el modelo 347

El próximo día 2 de abril finaliza el plazo de presentación del modelo 347, de operaciones con terceras personas de 2011. Una de las dudas habituales que surgen respecto a este modelo tiene que ver con la declaración de las cantidades percibidas en concepto de arrendamiento de locales de negocio.

La norma general indica que las operaciones sujetas a retención no se incluyen en el modelo 347, aunque superen los 3.005,06 €, ya que son declaradas en otros modelos y por tanto la Agencia Tributaria conoce esa información por otras vías. (Art. 33 del Real Decreto 1065/2007).

Por tanto, los arrendatarios no tienen que declarar esas cantidades en el 347, porque ya presentan datos en otra declaración informativa (modelo 180).

Sin embargo, para el arrendador del local esta cuestión es diferente. La Dirección General del Tributos tiene el criterio de que hay que incluir esos datos en el modelo 347, ya que en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, dato que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por cuanto permite la correcta y concreta identificación del local arrendado. En consecuencia, los arrendadores deberán consignar, en todo caso en el 347 las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de 3.005,06€

La obligación de presentar este modelo se exige a todas las personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, y la Agencia Tributaria considera como tales a todos los arrendadores de locales.

Si necesita más información o desea que le asesoremos acerca de esta cuestión, no dude en consultarnos.

 

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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