La ley contra el fraude fiscal ya está aquí, y una de sus medidas importantes, ya que afecta de forma general tanto a empresas como a particulares, es la limitación de pagos en efectivo, que baja de 2.500 a 1.000 euros.
Índice
Cómo es la limitación de pagos en metálico.
Se aplica cuando al menos una de las partes de la operación actúe como empresario o profesional, y por tanto no cuando ambas partes actúen como particulares.
Se entiende como pagos en efectivo las cantidades entregadas en metálico, pero también cheque o medios de pago al portador.
Si se hace un ingreso en la cuenta bancaria de la parte vendedora, se admite porque en esa operación queda reflejado quien recibe el dinero.
Se refiere a cualquier tipo de pago: facturas, nóminas, préstamos, dividendos…
¿Y el límite de pago en efectivo entre particulares?
Si bien el límite de pago entre empresarios y profesional se va a ver reducido hasta los 1.000€ de pago en efectivo por operación, en el caso de que ambas partes actúen como particulares, la cantidad aumenta hasta los 2.500 euros. Es decir, el límite de pagos en efectivo entre particulares es de 2.500€.
Límites de pago al contado para cada operación.
La limitación se establece por cada operación de entrega de bienes o prestación de servicios.
Es decir, para cada operación en la que la transacción económica sea de 1.000,00 euros o más, no está permitido pagar en efectivo, ni siquiera una cantidad parcial.
Para evitar las trampas de dividir la operación en varios, pagos, si Hacienda revisara sumaría todas las facturas o pagos parciales de la misma operación, para considerarla en su conjunto. El que se considere que varias facturas corresponden o no a una misma operación será una cuestión de prueba.
Cuando el destinatario de la operación, es decir el cliente sea una persona física que actúe como particular y acredite que no es residente fiscal en España el límite por operación opera a partir de 10.000,00 euros (antes 15.000 euros).
¿Desde cuándo comenzará la limitación de los pagos en efectivo?
Las limitaciones se aplicarán a los pagos que se realicen a partir del 11 de julio de 2021, incluso a pagos pendientes referentes a operaciones anteriores a dicha fecha.
Esto quiere decir que se realizó una operación a partir de 1.000,00 ó 10.000,00 euros, según sea el caso, y a fecha 11 de julio de 2021 queda algún importe pendiente de pago, dicho importe no podrá pagarse en efectivo.
Las sanciones: ¿Qué multas pueden ponerme?
Incumplir esta limitación puede conllevar una sanción administrativa , y la responsabilidad será tanto del pagador como del receptor de forma solidaria, es decir la Agencia Tributaria puede dirigirse a cualquiera de las partes.
La sanción será del 25 % de la cantidad de la operación que se haya pagado en efectivo de forma indebida. Si no se alega y se realiza el pago de la sanción de forma voluntaria, su importe se reducirá en el 50%.
Se exonerará de responsabilidad para la parte que denuncie el hecho ante la Agencia Tributaria dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de pago en incumplimiento de la limitación, salvo si la denuncia es simultánea por ambas partes.
Se puede realizar la denuncia por incumplimiento de limitación de pagos en efectivo aquí.
Digamos que la administración favorece el reconocer que las cosas no se han hecho bien para la parte que “da la cara”.
La Agencia Tributaria tiene mucha información de las empresas por las declaraciones presentadas (modelo 347, IVA, retenciones,….) y en cualquier momento podrá pedir información de las partes a ver si en las operaciones se ha cumplido esta limitación.
En el caso de Notarios y Registradores, así como cualquier funcionario público en el ejercicio de sus competencias deberán comunicar a la Agencia Tributaria si detectan incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.
Para las operaciones con importe total igual o superior a 1.000,00 euros (o 10.000,00 en el caso de no residentes) las partes efectivo están obligadas a conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 años desde la fecha de la operación.
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