Una de las medidas de la normativa antifraude fue prohibir los pagos en efectivo superiores a 2.500 €.
No pueden pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga al menos un empresario o profesional. Es decir, afecta también a las operaciones realizadas entre un particular y una empresa. No es aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.
El límite se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, con el fin de no dañar actividades ligadas al sector turístico
Afecta a todo tipo de operaciones económicas en las que participe un empresario o profesional
Los contribuyentes que infrinjan la ley se enfrentan a sanciones del 25% del valor del pago en efectivo.
Hacienda perdonará la sanción a la parte que denuncie los hechos. La Agencia Tributaria ha habilitado un procedimiento telemático aquí para hacer efectiva la denuncia.