Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

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Se ha publicado en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes también llamada “ley de startups”, vamos a ver qué trae de interesante

Esta ley entra en vigor tras su publicación en el BOE aunque algunas medidas surtirán efectos a partir del próximo 1 de enero de 2023.

El título suena muy bien, y son muy necesarias esta y cualquier norma que fomenten el emprendimiento y crecimiento empresarial.

En nuestra humilde opinión profesional, basada en la trayectoria de 30 años asesorando empresas y personas emprendedoras el texto se queda corto.

Contiene una serie de medidas destinadas a fomentar la creación y relocalización de empresas emergentes en España con el objetivo de continuar atrayendo talento y capital internacional para el desarrollo de un ecosistema emprendedor con vocación innovadora en nuestro país.

¿Para quién es esta Ley? ¿Qué es una «empresa emergente» o «Startup»?

La norma beneficia a las empresas, sean persona física o jurídica con las características siguientes:

  • Debe ser de nueva creación o de un máximo de 5 años desde su constitución, o de 7 años en caso de biotecnología, energía o industrial.
  • No proceder de una fusión o segregación.
  • Tener sede social o establecimiento permanente en España.
  • El 60% de la plantilla debe de tener contrato en España. En cooperativas, sólo computarán los socios trabajadores y de trabajo.
  • No ser cotizada, y que no haya distribuido dividendos.
  • Con un volumen de negocio inferior a 5 millones de euros.
  • Acreditarse como actividad innovadora por ENISA.  

El negocio debe ser innovador y escalable, y la ley regula el procedimiento para la certificación, ENISA debe responder en un plazo de tres meses desde la solicitud.

  • Si pertenece a un grupo, el mismo deberá cumplir con los requisitos anteriores.
  • Estar al corriente de pagos y no haber cometido delitos económicos.

Además, deben inscribirse en el Registro Mercantil como “empresa emergente”.

Ventajas fiscales previstas

En Impuesto sobre Sociedades e IRNR

El tipo en el primer período que obtengan base positiva y en los 3 siguientes será del 15%. (En la actualidad es en el primero y en el siguiente).

Permítenos dar nuestra opinión sobre esta «ventaja estrella».

Hay que tener en cuenta algo bastante obvio que es mientras la empresa no tiene beneficios, no paga impuesto de sociedades.

Es más, puede guardar los resultados negativos generados para compensarlos con los beneficios futuros (bases imponibles negativas).

Una startup conseguirá beneficio cuando logre ser rentable, y ese es precisamente el reto, poder crecer y evolucionar de forma sostenible antes de que el capital con el que cuenta se termine.

Hemos trabajado con cientos de empresas y salvo excepciones, los beneficios tardan en llegar. En nuestra opinión, la ayuda es necesaria en un momento anterior a que la cuenta de resultados aparezca «en verde», una ayuda en ese arduo camino hacia la rentabilidad y el beneficio. Y así hacer más transitable la experiencia en el «Valle de la Muerte».

Bajada de costes laborales, flexibilidad en los trámites, reducción de burocracia…. De esto ni rastro en el anteproyecto de ley.

valle muerte Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Más medidas fiscales,

Se podrá solicitar aplazamiento de la deuda tributaria de las 2 primeras autoliquidaciones con base positiva por 12 y 6 meses, respectivamente, y con dispensa de garantías.

No tendrán que realizar pagos fraccionados en los 2 primeros ejercicios siguientes a la obtención de bases positivas.

Ventajas fiscales en el IRPF

Se mejora la tributación de las stock options para empleados, elevándose de 12.000 a 50.000€ el mínimo exento anual para estas empresas y cambiando requisitos.

Se mejora la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación incrementando el tipo de deducción del 30 al 40%, aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000€ y el tiempo durante el cual se considera a una empresa de reciente creación, que se amplía hasta equipararlo con la antigüedad máxima de una empresa emergente, pasando de 3 a 5 años, con carácter general (7 años para determinadas empresas). La normativa actual, te la contamos aquí.

Se mejora el acceso al régimen fiscal especial de impatriados, reduciendo, de 10 a 5, los períodos impositivos en los que el contribuyente no ha sido residente fiscal en España, y extendiendo, de 5 a 10, los años durante los cuales puede tributar por este régimen. Se amplía la posibilidad de optar al régimen especial a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal si se cumplen requisitos. Se trata de favorecer el asentamiento de los llamados nómadas digitales. 

Se establece la no obligatoriedad de obtener el NIE para inversores que no vayan a residir en España, facilitando la solicitud electrónica del NIF, que es un requisito para materializar y documentar la inversión. En caso de persona física extranjera, se permitirá la identificación con la obtención únicamente del NIF y, en el caso de una entidad extranjera, siempre que la nueva entidad se cree a través del CIRCE, se permite la obtención del NIF para la entidad inversora extranjera por este mismo sistema. Como profesionales lo agradecemos porque cuando tenemos que hacer trámites societarios en los que intervienen personas no residentes el NIE siempre nos complica el proceso.

Esta simplificación es un paso pero echamos mucho de menos  en el texto de la futura ley cuestiones dirigidas a eliminar la burocracia y apoyar e impulsar el emprendimiento.

Necesitamos que el Gobierno escuche al sector y entienda de verdad cuales son los problemas que impiden la creación de empresas en España.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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