La reforma fiscal aprobada establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasarán a tributar, a partir del 1 de enero del 2016 en el Impuesto de Sociedades, lo cual es un cambio muy importante para este tipo de entidades.
Esta medida suscita muchas dudas especialmente para los socios de sociedades civiles, a los que afecta directamente, y esperamos ayudar a aclararlas con este post que nos ha salido un poco largo (si te aburres ves directamente al resumen del final). Seguimos a la espera de que la Administración Tributaria aporte más luz sobre la forma de proceder, mediante notas o consultas.
Con la redacción de la nueva Ley del Impuesto de sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se especifican los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades:
Artículo 7. Contribuyentes
Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
¿Qué se entiende por objeto mercantil?
Para determinar si una sociedad civil tiene objeto mercantil debemos acudir al Código de Comercio y resto de leyes tributarias. La actividad mercantil es toda aquella actividad relacionada con el derecho mercantil. Es decir, aquellas actividades o servicios que se relacionen con el mercado…. el espectro es tan amplio que casi resulta más fácil determinar las actividades que no se consideran mercantiles.
El Código de Comercio, indica que “no tienen objeto mercantil las actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales”. Como veis, esta definición sigue siendo muy amplia y habrá que analizar cada caso en concreto, más allá de los epígrafes del I.A.E., determinando la tipología de actividad económica que realiza la sociedad. Esperamos que la Administración tributaria aclare pronto estas cuestiones para evitar la inseguridad jurídica a la hora de tomar decisiones.
En el caso de actividades como bares, peluquerías, tiendas de ropa, talleres mecánicos, farmacias, supermercados, etc. está claro que tienen objeto mercantil.
¿Cómo tributan las sociedades civiles en la actualidad?
Las sociedades civiles actualmente tributan en régimen de atribución de rentas, es decir cada uno de los socios tributa en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la sociedad civil en base a su porcentaje de participación. Es decir, el rendimiento de la sociedad civil se incorpora a la declaración de cada uno de los partícipes pero sólo en la proporción que éstos declaran. Estos rendimientos tributarán al tipo correspondiente a cada socio, en función de los otros rendimientos que éstos obtengan, aplicando las tablas de gravamen de IRPF.
¿Cómo tributarán las sociedades civiles en 2016?
En 2016 las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, que vienen tributando en régimen de atribución de rentas, pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25%. Las que no tengan objeto mercantil, seguirán como hasta ahora.
¿Y cuáles serán sus obligaciones contables y fiscales?
No sólo quedarán sometidas al mismo tipo de gravamen general que las sociedades limitadas o anónimas, sino que además pasarán a tener unas obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad mercantil (llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio, presentación de Cuentas Anuales, liquidación del Impuesto sobre Sociedades). Has leído bien, habrá que presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
Teniendo en cuenta que hay muchas sociedades civiles que son negocios familiares con una facturación reducida, todo esto les complica enormemente la gestión de su negocio. Los asesores de empresas seguramente tendremos más trabajo, pero en nuestra humilde opinión la Administración debería simplificar y facilitar todo lo posible los trámites para que cualquier persona que tenga un negocio pueda hacerse cargo de cumplir con los mismos, y que si contrata un asesor sea porque le apetece externalizar y optimizar esa parte. Se trata de fomentar el autoempleo y empleo y no basta con eliminar las trabas a la creación de empresas, también hay que aliviar la carga burocrática que supone el papeleo de la gestión del negocio para los autónomos. Bueno, lanzamos al aire nuestras reflexiones a ver si nos escucha alguien por ahí arriba.
Entonces…¿Se limita la responsabilidad de las sociedades civiles?
No. A pesar de estos cambios y obligaciones, los socios de las sociedades civiles seguirán teniendo el régimen de responsabilidad solidaria e ilimitada respecto a las deudas sociales. Como ves, todo ventajas….
¿Desaparecerán las sociedades civiles?
No. Las sociedades civiles no desaparecen, sólo cambia su tributación y aumentan sus obligaciones contables y fiscales. Con la entrada en vigor de esta normativa, seguro que en 2016 vemos «desaparecer» muchas sociedades civiles ya que se liquidarán o se convertirán en sociedades limitadas, pero seguirá existiendo esta forma jurídica. Algunas tributarán en atribución de rentas como hasta ahora y otras serán contribuyentes del Impuesto de Sociedades.
¿Todo este lío afecta a las comunidades de bienes?
Según el artículo 1665 del Código Civil: “La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”.
Una comunidad de bienes se constituye cuando la propiedad de algo pertenece pro indiviso a varias personas, pero si se utiliza esta forma jurídica para poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de partir entre sí las ganancias como especifica la definición anterior, estamos ante una sociedad.
Desde nuestra opinión profesional, entendemos que la reforma fiscal comentada afecta igual a una comunidad de bienes que se utiliza para explotar un negocio. Existen ejemplos de comunidades de bienes que se han creado inicialmente para arrendar un bien en común y posteriormente han ido desarrollando actividades mercantiles sin cambiar la forma jurídica, pero operando en la práctica como si fueran una sociedad civil con objeto mercantil ya que las obligaciones contables y fiscales son las mismas.
Así que si tienes una comunidad de bienes, ojo que esto también puede afectar a tu actividad. Y si estabas pensando en crear una comunidad de bienes en lugar de una sociedad civil para escaquearte de esta nueva normativa, sentimos decirte que no es una buena opción.
¿Cómo se producirá al cambio de tributación de las sociedades civiles?
Como los cambios son para el ejercicio 2016, la norma prevé un régimen transitorio que regule el traslado de este tipo de entidades, como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y un régimen de disolución y liquidación.
A los socios de las mismas se les da la opción de disolverse, si adoptan el acuerdo en los primeros 6 meses de 2016, con un régimen especial de diferimiento (similar al que se reguló en su día para la disolución de las sociedades patrimoniales).
Se establecerán las siguientes ventajas o beneficios fiscales:
• Exención en la modalidad de operaciones societarias del ITPyAJD.
• Exención en el IIVTNU (plusvalía).
• Diferimiento al valorar lo recibido.
El acuerdo de disolución con liquidación debe ser adoptado por los socios en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde esa fecha. Es decir, nos plantamos a final de 2016, con fecha límite el 31 de diciembre de 2016.
Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el régimen de atribución de rentas. Por tanto, en julio 2017 presentaría el correspondiente Impuesto sobre Sociedades, en los mismos plazos que cualquier sociedad limitada.
Los socios de las entidades que a partir de enero de 2016 pasen a tributar por Sociedades, que tengan pendientes de aplicar saldos de deducciones por incentivos a la actividad económica, podrán seguir deduciéndolos en los mismos términos que venían haciéndolo.
En el caso de que la sociedad civil tenga trabajadores contratados, habrá que realizar la subrogación de los mismos en los términos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Tengo una sociedad civil con objeto mercantil y no quiero tributar por Impuesto de Sociedades ¿Qué tengo que hacer?¿Voy a pagar impuestos si disuelvo o transformo mi empresa?
La Agencia Tributaria ha publicado en su web información al respecto, que aquí transcribimos:
Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil, se actualizarán tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF.
Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS, o en su caso habilitar un régimen especial de disolución y liquidación.
Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley), que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta. (Modificación de la redacción del artículo 8.3 y DT trigésima LIRPF).
Por otro lado, se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.
En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.
Tratamiento fiscal de la liquidación:
Exención del ITP Y AJD.
No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Así:
V. adquisición + V. titularidad + deudas adjudicadas – créditos y dinero adjudicados = Resultado |
Resultado < 0 Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.
Resultado = 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta. Además el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.
Resultado > 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta, y el resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos adjudicados, no créditos ni dinero, en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue.
En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.(Nuevo contenido de la DT decimonovena LIRPF)
¿Cómo declararán los socios lo que cobren de la sociedad civil?
Este es un aspecto fundamental que la Administración tributaria tendrá que aclarar. Como los socios no pueden tener nómina en la sociedad ni emitir una factura contra ésta por los servicios prestados, las cantidades que perciban de la sociedad civil entendemos que tendrán la consideración de dividendos aunque habrá que esperar a que se concrete el desarrollo de esta nueva norma. Es decir, además del tipo fijo de 25% en concepto de impuesto de sociedades, los socios deberán tributar en su IRPF personal por los rendimientos que obtengan de la sociedad civil. El resultado es que de ser así, la tributación será mayor, ya que tributa la sociedad por el beneficio y después el socio al percibirlo.
Voy a iniciar un negocio, qué es mejor… ¿Sociedad civil o sociedad limitada?
Al iniciar una actividad empresarial es muy importante elegir bien la forma jurídica. La sociedad limitada, como su propio nombre indica, limita la responsabilidad de los socios al capital social aportado.
La fórmula de sociedad civil no tiene esta ventaja pero sí menor coste de constitución y mayor simplicidad en la gestión contable y tributaria que una sociedad limitada, y permite acceder a ventajas para emprendedores como la capitalización de la prestación por desempleo, y posibles subvenciones de establecimiento como trabajador autónomo, como éstas en el caso de nuestra comunidad, Aragón. Además, es posible cotizar por la cuota mínima del régimen de autónomos (RETA) y aplicar la “tarifa plana<”. En las sociedades limitadas desde 2014 los socios que coticen como autónomos pagan una cuota superior. La seguridad social quiso aplicarla a las sociedades civiles pero finalmente rectificó.
Por eso, la sociedad civil es una fórmula muy elegida para iniciar una actividad empresarial sobre todo para emprendedores que deciden iniciar un negocio en común y quieren optar a capitalizar el desempleo y acceder a subvenciones o a las bonificaciones en seguridad social para autónomos.
Con la entrada en vigor de la forma fiscal, las sociedades civiles pierden el atractivo de tener una gestión más sencilla, ya que las obligaciones contables y fiscales pasan a ser prácticamente las de una sociedad limitada.
En el caso de sociedades civiles que se transformen en sociedades limitadas, habrá que tener claro si las subvenciones, bonificaciones o ayudas que recibieron por constituirse como sociedades civiles se mantendrán o habrá que regularizarlas, para esto habrá que consultar la normativa correspondiente a esas ayudas, que normalmente establece unos plazos.
Habrá que pensárselo mejor antes de decantarse por una sociedad civil o por una sociedad limitada. Nosotros, cuando ofrecemos nuestra opinión profesional siempre aconsejamos elegir muy bien la forma jurídica teniendo en cuenta todos los aspectos del negocio (responsabilidad, número de socios, tipo de actividad….) no sólo por la tributación o por obtener posibles ayudas.
Y después de todo este rollo patatero…. UN RESUMEN
A partir de 1 de enero de 2016 una sociedad civil con objeto mercantil tributará por Impuesto de Sociedades. Si tienes una sociedad civil, lo primero es tener claro si tiene objeto mercantil y por tanto le afecta esta normativa.
¿Qué opciones hay?
. Mantener la sociedad civil, tributar por Impuesto de Sociedades y asumir las obligaciones contables y fiscales derivadas (contabilidad, presentación de cuentas anuales…).
. Disolver y liquidar la sociedad civil, aprovechando las ventajas fiscales del régimen transitorio mientras se respeten los plazos, es decir realizando todo el trámite antes del 31 de diciembre de 2016. Para continuar con la actividad, los socios pueden quedarse como autónomos individuales o transformar la sociedad civil en una sociedad limitada.
Esperamos que en los próximos meses la Administración aclare todas las dudas que plantea esta medida para evitar la inseguridad jurídica y que los profesionales podamos ayudar a nuestros clientes a tomar decisiones y adaptarnos a los cambios con la mejor planificación posible. El año 2016 está a la vuelta de la esquina.
En Afiris somos especialistas en planificación fiscal y en creación de empresas. Te ayudamos a elegir la mejor forma jurídica para tu empresa y te asesoramos y facilitamos todos los trámites para que ahorres tiempo y dinero. Consúltanos, te informaremos de nuestros servicios para pymes, autónomos y particulares.
En este vídeo puedes ver todos los servicios que ofrecemos y conocernos un poco más.
Hoy escribe: Miriam Almazán.
11 comentarios
Hola!
Voy a participar en el concurso público que un ayuntamiento va a hacer para privatizar la gestión de una oficina de turismo.
Somos dos socios y vamos a aportar unos 5000 de capital cada uno y trabajo. Los beneficios que estimamos están en torno a los 30.000 anuales.
La cuestión es si constituirnos como sociedad civil, comunidad de bienes o cada uno como autónomo con el consiguiente beneficio de la tarifa plana plana de autónomos. En este caso en el que se va a tener una concesión administrativa de un edificio y se va a hacer una pequeña inversión, que forma de constituirse interesaría más? Gracias!
Excelente post!. No he sido capaz de ver la fecha del mismo, pero a día de hoy, no creo que haya mucho más que se sepa al respecto de estas sociedades.
Soy asesor fiscal y estaría encantado de intercambiar opiniones sobre un par de puntos.
Gran trabajo.
Saludos.
Hola!! muy interesante este artículo. Me ha servido de ayuda. Muchas gracias!!
Yo trabajo en una S.C. y si seguimos siéndolo, por lo que he entendido tenemos que llevar la contabilidad como una S.L.. Pero tengo una duda ¿mi jefe no podría tener nómina?
saludos
Buenas tardes:
Tengo una S.C al 50% con mi socia.Me ha planteado dejar el negocio y venderme su parte. Mi gran duda es:
¿Qué opciones tengo? Si quiero comparar el 50% ¿Qué forma jurídica puede adoptar mi empresa?
Gracias de antemano y saludos!!
SI CONSTITUYO UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL LOS SOCIOS TENEMOS DERECHO A LA TARIFA PLANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Hola, ante todo te felicito por el post, ha sido muy aclaratorio y facil de leer.
Aunque me queda una duda que quizás puedas aclarar.
Tenemos una pequeña sociedad civil y pensamos que la opción más lógica por nuestro volumen de facturación es disolverla y pasar a ser autónomos, así que tenemos que hacer el acuerdo de disolución antes del 30 de Junio y disolver la sociedad antes del 31 de diciembre.
La pregunta es: Después de comunicar el acuerdo de disolución ¿podemos seguir funcionando hasta la disolución real? Por ejemplo: comunicando el acuerdo de disolución el 20 de Junio, trabajando con normalidad durante Julio y realizando las bajas fiscales y laborales en Agosto.
Gracias de antemano por su atención y ayuda
quisiera saber de CUALES SON LOS LIBROS CONTABLES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y POR QUE LLEVAR
Hola, solo una duda. Por lo que tengo entendido y leo en otros foros, las sociedades civiles no pueden presentar sus cuentas en el Registro Mercantil. ¿Cómo llegais a esta conclusión?
Saludos.
En el caso de una sociedad civil inactiva desde hace más de cuatro años ¿Tiene las mismas obligaciones o quedaría exenta?
Hola. Necesito saber la cantidad de sociedades civiles que hay en españa? y la fuente de esa información.
Buenos días.
Estoy leyendo su post y me parece muy interesante. Decidí montar una SC y ahora tengo una duda.
Somos dos socios trabajadores al 50% y queremos incorporar un socio capitalista pero sólo darle cada uno el 5% para que tenga 10%, pero que no tome decisiones, sólo participe de las ganancias según su porcentaje. ¿Sería posible???
Gracias