La realidad sobre el IVA franquiciado (actualizado abril 2026)

Desde hace unos años, cada cierto tiempo reaparece el mismo titular: «Los autónomos podrán dejar de pagar IVA si facturan menos de 85.000 euros.» Y cada vez que aparece, nos llegan consultas de clientes preguntando si ya pueden dejar de presentar el 303. La respuesta, a abril de 2026, sigue siendo la misma: todavía no.

De dónde viene todo esto

El origen está en una directiva europea de 2020 (la Directiva UE 2020/285) que da a cada país de la UE la posibilidad de crear un régimen de «franquicia» de IVA para pequeños operadores. La idea es simple: si facturas por debajo de un umbral —que puede llegar hasta 85.000 euros—, quedas exento de todo el ciclo del IVA. No lo cobras, no lo declaras, no lo ingresas.

Algunos países ya lo tienen. España, no.

El plazo para transponer la directiva venció el 31 de diciembre de 2024 y España lo incumplió. La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción. Mientras tanto, el Congreso ha aprobado iniciativas instando al Gobierno a implantarlo, pero una proposición no de ley no cambia la normativa fiscal. El Ministerio de Hacienda, por su parte, ha argumentado que España ya cuenta con mecanismos equivalentes, como el régimen simplificado y el recargo de equivalencia, y que por ahora no aplicará la franquicia en territorio nacional.

Ya lo analizamos en detalle en 2023, puedes leer ese artículo aquí → Régimen de franquicia del IVA. Lo que entonces era una posibilidad en el horizonte, hoy es una promesa incumplida con expediente abierto.

Cómo funciona el régimen

El IVA franquiciado no es una bonificación ni una reducción. Es una exención total que funciona con una lógica de todo o nada:

Lo que ganas: no tienes que cargar IVA en tus facturas, ni presentar el modelo 303 trimestral, ni llevar los libros de registro de IVA. Menos burocracia, menos gestión.

Lo que pierdes: el derecho a deducirte el IVA de tus gastos. Todo el IVA que pagas en compras, suministros, material, software o servicios se convierte en un coste real que no recuperas.

Esa segunda parte es la que muchos titulares omiten, y es exactamente donde está la clave para saber si te conviene o no.

Entonces ¿interesa o no?

Aquí no hay una respuesta universal, ya que depende de cómo sea tu actividad. Puedes hacerte estas preguntas:

¿A quién vendes? Si tus clientes son principalmente particulares, ellos no pueden deducirse el IVA de tus facturas. Que tú no lo cargues puede significar que ofreces precios más competitivos o que simplemente mejoras tu margen. Si en cambio trabajas con empresas, tus clientes sí deducen ese IVA y en muchos casos lo esperan en la factura. Eliminar el IVA puede complicar la relación comercial más de lo que la simplifica.

¿Cuánto IVA soportas en tus gastos? Un consultor, un diseñador o un desarrollador que trabaja desde casa con un ordenador y una conexión a internet tiene gastos con IVA muy reducidos. Perder la deducción le cuesta poco. Un autónomo con local, vehículo, maquinaria o subcontrataciones frecuentes puede estar dejando ir cientos o miles de euros al año en IVA que hoy recupera y con el nuevo régimen no podría.

La foto completa hay que hacerla con números reales, no con intuiciones.

Mientras no haya ley publicada en el BOE, no hay que hacer nada diferente. Por si esta propuesta saliera adelante, lo que sí tiene sentido es tener una idea clara de tu situación, saber cuánto IVA soportado deduces al año, qué tipo de clientes tienes y cómo impacta el precio final en sus decisiones de compra. Con esos datos sobre la mesa, cuando la normativa llegue podrás decidir qué es lo que te conviene más.

 

Actualizado a abril de 2026. Cualquier cambio normativo posterior puede modificar lo aquí expuesto.

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Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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