En el blog damos la bienvenida a nuestro blog a un nuevo acrónimo: NFT (siglas en inglés de Non Fungible Token o Token no fungible en español).
Índice
¿Qué es un token?
Podemos comenzar a definirlo como una unidad o representación de valor. Su traducción del inglés equivale a “ficha”.
Dependiendo de en qué ámbito lo usemos puede tener distintas matizaciones. Por ejemplo, William Mougayar (autor de “The business blockchain”, lo define como una” unidad de valor que una organización crea para gobernar su modelo de negocio y dar más poder a sus usuarios para interactuar con sus productos, al tiempo que facilita la distribución y reparto de beneficios entre todos sus accionistas”
La definición que Mougayar nos da es simplemente un matiz económico, porque este término puede tener tantas afecciones como podamos imaginar con sus dos características principales: la unidad y la representación.
Una criptomoneda, por ejemplo, es un token, pero no todo token es una criptomoneda. Una acción de una empresa también puede ser definida como token. Un bien con un valor determinado, también.
Un NFT (Not fungible token) es este mismo concepto cuando lo llevamos al terreno de lo abstracto. En nuestro mundo material y terrenal podemos entenderlo muy bien si lo asociamos al arte, sin limitar su definición únicamente a este ámbito. Con estas siglas se trata de definir todo bien no tangible o físico al que se le asocia un valor.
Principales características de los NFT
Antes de entender sobre los impuestos derivados de la compra- venta de los mismos, es muy importante que entendamos a la perfección como funcionan los NFT, cuales son sus características y atributos, para entender a que nos estamos refieriendo.
Los NFT son bienes no tangibles únicos.
No existen dos NFT iguales, no existen dos NFT con idénticos valores ni dos NFT que puedan ser intercambiables entre sí.
Son indivisibles.
Una moneda, por ejemplo, podemos subdividirla en valores más pequeños pero esta acción es del todo imposible en los NFT. Son una unidad íntegra.
Son indestructibles y total y absolutamente verificables.
Un ejemplo de un NFT es el primer tweet de Jack Dorsey, CEO de Twitter, vendido por 2,9 millones de dólares (el equivalente en aquel momento de su verdadero precio de venta:1630.5825601 ETH – Etherum).
Puedes encontrarlos en el metaverso y en cualquier parte del universo digital.
¿Cómo se crea un NFT?
Los NFT se basan en la tecnología blockchain. Estos archivos o bienes digitales se almacenan en una cadena de bloques.
Podemos entender este tipo de tecnología como un gran registro de registros enlazados y cifrados que permiten conocer, certificar y verificar tanto el origen de la primera transacción como las sucesivas que se puedan ir llevando a cabo, con total privacidad y al mismo tiempo total transparencia. Digamos que las transacciones tienen un valor y un cifrado asignado y es esta la información que se enlaza en estos registros.
Aunque los NFT se ligan o entienden fácilmente a cualquier concepto relacionado con arte, absolutamente cualquier bien intangible, concepto o idea puede transformarse en un token. Existen, de hecho, plataformas que facilitan el desarrollo de los Non Fungible Token, como son por ejemplo: OpenSea y Rarible.
¿Qué impuestos tengo que pagar por la compra o venta de NFTs?
Traslasemos este genial concepto a lo más terrenal y concreto que conocemos: Los impuestos.
¿Cómo tributan las operaciones con NFT?
Esta misma pregunta se la deben estar planteando ahora mismo nuestros legisladores. Las leyes con las que contamos actualmente se pueden aplicar a la cuestión de los NFT pero es un concepto novedoso con el que entramos en el pantanoso terreno de los matices y las interpretaciones, sin nada claramente definido, trabajando así con el peso de parecer que estamos buscando constantemente la cuadratura del círculo.
Así que, con lo que tenemos a día de hoy, vamos a aportar claridad a unas cuantas cuestiones interesantes.
¿La venta o compra de un NFT debe llevar IVA?
En principio, si la compra o la venta de un NFT se realiza a título particular, podríamos aplicar lo que señala la norma del IVA en su artículo 20.Uno.26 respecto a derechos de autor. Obviamente tendríamos que conocer en qué consiste este NFT, a qué tipo de producto terrenal podemos asociarlo pero partiendo de la idea de que se trata de un producto que generamos nosotros a título particular, que es una “obra” que nosotros creamos, podríamos enfocar la cuestión por esta vía. Y en este caso, la venta NO estaría sujeta al IVA… Antes de ponernos a aplaudir, atención que la operación podría estar sujeta a otro tributo: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
¿Y si la venta o la compra del NFT se realiza en un entorno empresarial?
Si la venta se efectúa en el entorno empresarial, sea como sociedad o sea derivado de una actividad económica, entonces esta venta entendemos que SÍ debería estar sujeta al IVA. Aquí hallamos una laguna, dado que el IVA es un impuesto muy territorial, y a la hora de saber qué tipo de IVA tenemos que aplicar y cómo aplicarlo necesitamos situar la operación en algún territorio. El cómo situarlo dependerá de la información previa que dispongamos en el momento en que se realice la venta, quienes intervienen, qué se transmite y el contexto en que se realiza. Digamos que no hay una respuesta única a la hora de situar y aplicar un porcentaje concreto del IVA. ¿Si está creado por una empresa extranjera y se vende en España? ¿o al revés?
¿Qué tengo que hacer con los NFTs en la declaración del IRPF?
¿Y qué hay de la ganancia (o la pérdida) que puede generar la venta y/o reventa de un NFT?
Si esta venta se realiza a título particular, habría que llevar esta ganancia (o pérdida) a nuestra declaración de la Renta. En la Ley no tenemos nada que específicamente nos hable de la venta de NFT, pero el concepto que más se le asemeja legalmente es el de un bien patrimonial, por lo que tributaría en la base del ahorro de nuestra renta como una transmisión de un elemento de nuestro patrimonio (dependiendo del importe de esta ganancia la tributación oscilaría entre el 19 y el 23%, actualmente).
Si nos movemos en el entorno empresarial, la venta de NFT se relaciona, vincula o se deriva de nuestra actividad económica, tributaría en nuestro IRPF como una actividad económica (en el caso de autónomos) y en el Impuesto de Sociedades si esta actividad se desarrolla a través de una sociedad.
Parece simple, pero existen muchas cuestiones por aclarar.
¿Cómo sabemos si es actividad económica o no?
Con respecto al IVA no sólo es saber a ciencia cierta (es decir, contar con criterios ya expresados por la Administración Tributaria respecto a esta cuestión o leyes que recojan estos supuestos de forma concreta) qué criterios de territorialidad debemos aplicar para saber qué IVA corresponde, también en qué supuestos corresponde aplicar dicho impuesto en función del tipo de NFT con el que nos encontremos.
Entonces, ¿tengo que declarar los NFTs en el IRPF?
Por ejemplo, teniendo en cuenta un sector importante al que se dirigen los NFT: el coleccionismo, ¿podríamos decir que corresponde aplicar el régimen específico que existe para bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en todos los casos, en algunos?
Igualmente ocurre con el IRPF, el impuesto que pagamos a través de nuestra declaración de la renta. Si sólo vendo un NFT quizá pueda estar más claro que si vendo 200. En este segundo caso nos encontramos con una vieja cuestión, sobre si podría o no este tipo de operación tan reiterativa considerarse una actividad económica. La diferencia sería tributar la venta como ganancia patrimonial o como actividad económica, y ambas opciones pagan impuestos de forma diferente.
No podemos olvidarnos de otros impuestos como el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el Impuesto de Patrimonio, Sucesiones… todos estos impuestos están ligados al patrimonio de una persona y un NFT, su posesión, por más digital e intocable que sea, es algo perfectamente tributable cuando entramos en el terreno de Hacienda.
Si realizas operaciones con NFT y no sabes cómo declararlas contacta con nuestros expertos en materia fiscal y tributaria. En Afiris somos especialistas en asesoría contable y fiscal de empresas y startups, y te aconsejamos para conseguir pagar los impuestos justos y cumplir con todas las obligaciones legales, contables, fiscales y laborales.
(Artículo actualizado a Febrero 2022. Este texto no recoge consejos de inversión ni asesoría fiscal, sólo información que consideramos que puede darte luz para declarar adecuadamente tus criptos.)