La amnistía fiscal

Empieza el  plazo para acogerse a la amnistía fiscal. Les informamos en qué consiste esta medida tan comentada.

Hoy se ha publicado la norma que desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para la presentación de este modelo.

El plazo para acogerse a la amnistía fiscal presentando esta declaración especial finalizará el próximo 30 de noviembre de 2012.

¿Cómo regularizar bienes y derechos no declarados, dinero negro….?

En esta declaración, además de los datos de bienes y derechos que se declaren dentro de esta amnistía fiscal habrá que incluir un comprobante de que el titular es dueño de los mismos desde antes del 31 de diciembre del 2010. Por ejemplo en el caso de inmuebles.

En cuanto al dinero en efectivo, hay que declarar que es anterior al 31 de diciembre de 2010 para poder incluirlo en la regularización, y bastará con el ingreso previo de los fondos en una cuenta a nombre del declarante de un banco Español o de la UE que tenga convenio con España.

El pago será el 10% de las cantidades declaradas.

La ventaja que ofrece la norma para regularizar ese dinero en efectivo es sorprendente, y los técnicos de Hacienda alertan de los riesgos de esta medida. Dado que no se ha establecido forma de controlar esas cantidades de dinero negro, es posible que se produzcan regularizaciones de efectivo de años posteriores, basta con que el contribuyente asegure que son de antes del 31 de diciembre de 2010. Además, esos fondos pueden ser procedentes de actividades de dudosa legalidad.

Esta norma evidencia la falta de liquidez del Estado. Con esta medida espera que afloren unos 25.000 millones de euros y recaudar 2.500 millones para contrarrestar el déficit.

En resumen, los defraudadores se librarán de sanciones y multas a través del pago del 10% de lo declarado siempre que realicen la declaración cumpliendo con los requisitos que establece la norma.

 Enlace al BOE

 

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Posts relacionados

Régimen de franquicia del IVA

Tal vez has visto publicaciones o noticias relativas a que la Agencia Tributaria está trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha un