Si estás leyendo esto es posible que tengas algún cliente moroso, lo mejor es que no te toque pero si ocurre, aquí te contamos cómo puedes recuperar el IVA repercutido que abonaste a Hacienda.
Recordamos que hay que ingresar el IVA aunque no se cobre la factura, salvo que se aplique el Régimen de IVA de caja. Pagar el IVA cuando se cobre la factura suena genial, pero en la práctica para las empresas no es interesante el IVA de Caja, tal y como está diseñado el sistema.
Índice
Recuperar el IVA de los morosos
Recuperar el IVA de las facturas impagadas no es un trámite simple y hay que prestar mucha atención a los plazos. De lo contrario la Administración Tributaria no admitirá la rectificación del IVA.
Las empresas deben declarar e ingresar el IVA repercutido en la declaración correspondiente a la fecha de devengo de la operación, con independencia de que lo hayan cobrado o no.
No obstante, encaso de impago pueden recuperarlo solicitando a Hacienda la rectificación de la base imponible siempre que se cumplan los siguientes requisitos Ley de IVA, art. 80.Cuatro :
. Que haya transcurrido un año desde la fecha de devengo y se realicen los trámites de recuperación de IVA en los seis meses siguientes.
A veces el moroso remolonea, paga alguna parte, pone excusas… y como el tiempo pasa rápido puede caducar el derecho a recuperar el IVA.
. Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional (o si no lo es, que la base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros).
. Que se haya instado al deudor para que pague la deuda mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
Para las operaciones con pago aplazado, como puede pasar más de un año, el plazo para iniciar los trámites de recuperación del IVA se computa desde la fecha en la que venza cada uno de los plazos de pago acordados.
Para reclamar la deuda y que quede constancia, hay varias vías.
. Reclamación judicial, a través de procedimiento monitorio, ya que no se requiere abogado ni procurador.
. Acudir al arbitraje.
. Requerimiento notarial, Hacienda considera este procedimiento válido siempre que se realice presencialmente (el Notario va al domicilio del cliente) o por correo certificado con acuse de recibo, siempre que se haga a través de Correos y Telégrafos.
NOVEDAD 2023. Se flexibilizan los medios para acreditar ante Hacienda que se ha solicitado el pago al deudor. Por ejemplo, un email certificado, burofax…
También se puede recuperar el IVA si el moroso es un ente público. Para esto, no es necesaria demanda ni requerimiento judicial, sino que el ente público emita un certificado en el que reconozca su obligación de pago y la cuantía que adeuda. Siempre que se cumplan los plazos, si la Administración tarda en mandar el certificado, el plazo para realizar la reclamación del IVA quedará interrumpido.
Trámites a realizar para la recuperación del IVA facturas incobrables.
1) Rectificamos la factura y la enviamos al cliente
Dentro de los SEIS meses (plazo ampliado en 2023) siguientes a la finalización del plazo de seis meses (o de un año, según corresponda) desde la fecha de la operación hay que emitir la correspondiente factura rectificativa y remitirla al deudor. En dicha factura se anula el IVA repercutido, por tanto el deudor moroso pasa a adeudar únicamente el principal de la operación.
La factura rectificativa debe tener numeración propia con los mismos conceptos que la factura original pero sin aplicar IVA, y haremos constar la siguiente mención: «Factura rectificativa de la factura Nº XX de fecha XX por causa de rectificación de base imponible y anulación de la cuota repercutida.
Es fundamental que quede constancia que la factura rectificativa se ha remitido, aconsejamos enviar un burofax o si se entrega por otro medio, obtener un recibí firmado por el cliente.
2) Comunicamos a Hacienda la modificación de la base imponible.
En el mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa hay que comunicar a Hacienda esta circunstancia, acompañando la siguiente documentación:
. Copia de las facturas rectificativas.
. Copia de los justificantes conforme dichas facturas han sido enviadas al deudor.
. Copia de la demanda judicial o del requerimiento notarial (o si el deudor es un ente público, de la certificación emitida acreditando la existencia de la deuda), o justificante de reclamación.
Esta comunicación y sus anexos debe realizarse exclusivamente de forma electrónica en el portal de Hacienda, contando con identificación digital.
El deudor moroso también tiene obligaciones en este sentido, si es empresario tendrá que comunicar a Hacienda por vía electrónica, la recepción de dichas facturas e incluirlas en su declaración de IVA como menor impuesto soportado.
3) Recuperación del IVA
Si hemos hecho todo correctamente podremos recuperar el IVA añadiendo las facturas rectificativas en la declaración mensual o trimestral que corresponda.
Si el cliente está en concurso de acreedores.
En este caso no hay que acreditar la reclamación vía judicial o con requerimiento notarial, pero igualmente hay que prestar mucha atención a los plazos.
¿Cómo saber si un cliente está en concurso de acreedores? Existe una web del Ministerio de Justicia, Publicidad Concursal, donde se publican las empresas que se encuentren en esta situación.
Una vez comprobada la situación de concurso, hay un plazo de tres meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso para emitir la factura rectificativa en los términos que hemos explicado antes.
La factura rectificativa deberá remitirse tanto al cliente, como al administrador concursal y a la propia Agencia Tributaria por medios electrónicos.
Qué pasa si el cliente paga
Aunque parezca un milagro, puede ocurrir.
En caso de que, tras haber recuperado el IVA, el deudor pague la deuda pendiente o parte de ésta, la forma de actuar dependerá del tipo de deudor:
. Si el deudor es una empresa, al recibir la factura rectificada ya tuvo que incluir en su declaración un menor IVA soportado. Es decir, ya no adeuda el IVA a la empresa acreedora, y ésta no deberá hacer nada.
. Si es un particular o un ente público, es preciso volver a emitir una nueva factura rectificativa por el importe cobrado y con el IVA correspondiente (IVA que se entiende incluido en las cantidades percibidas y que deberá ingresarse en la declaración correspondiente a la fecha de cobro)
Si facturas a particulares recuerda que sólo es posible recuperar el IVA de las facturas de más de 50 euros (IVA excluido), por lo que si la factura es de menor importe, te aconsejamos cobrar al contado y no aplazar el pago a tu cliente. Por si las moscas.
¿Necesitas ayuda para recuperar IVA de facturas impagadas? En Afiris estaremos encantados de atenderte.