Warning: Undefined array key "options" in /home/customer/www/afiris.es/public_html/wp-content/plugins/elementor-pro/modules/theme-builder/widgets/site-logo.php on line 192
Visita de la Inspección de Hacienda | Afiris

Visita de la Inspección de Hacienda

Toc, toc… ¿Quién es? Buenas, que venimos de la Agencia Tributaria.

Si recibes la visita de Hacienda, no entres en pánico. En este artículo te contamos todo lo que debes saber. Otro día hablaremos de la Inspección de Trabajo, que con el tema del Registro horario está al acecho.

¿Cómo prever que va a llegar la inspección?

No tenemos la bola de cristal, pero todos los años se publican las directrices que va a seguir la inspección, aquí puedes consultar el Plan General de Control Tributario y Aduanero para 2019.

Cualquier negocio puede recibir la visita de la inspección, pero es mucho más probable que vigilen negocios en los que el medio de pago utilizado sea el efectivo y el cliente sea el consumidor final.

Entre empresas se pide factura siempre y es más difícil no reconocer los ingresos y por tanto dejar de tributar por ellos.

¿Cómo nos controla Hacienda?

En este post te contamos las herramientas de las que dispone la Agencia Tributaria para vigilar y controlar las operaciones que realizamos.

Hay inspecciones aleatorias y otras veces existen planes de inspección (clínicas dentales, autoescuelas, sector cárnico, centros de formación…).

Tengo una notificación de Hacienda

El inicio de las actuaciones inspectoras puede iniciarse con una notificación, por medios postales o electrónicos para los sujetos obligados a recibirla. Te aconsejamos contar siempre con una identificación digital para poder relacionarte con la Administración.

En este artículo compartimos lo que tienes que tener en cuenta al recibir una notificación o requerimiento de Hacienda, sea el inicio de una inspección o otro tipo de comunicación.

¡Sorpresa! Un inspector de Hacienda ha venido a mi negocio

En ocasiones la inspección tributaria se persona en las instalaciones de la empresa, sin previo aviso, para acceder y registrar la documentación contable y societaria, los libros, ficheros, las bases de datos informatizadas, etc., e incluso extraer la información oportuna para obtener indicios de fraude que de otra forma, se podrían ocultar muy fácilmente.

¿Puede entrar Hacienda a las empresas?  La Ley General Tributaria dice:

Artículo 151. Lugar de las actuaciones inspectoras.

1. Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse indistintamente, según determine la inspección:

a) En el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina.

b) En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.

c) En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria.

d) En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.

2. La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales.

3. Los libros y demás documentación (…) deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la inspección podrá analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los mencionados libros y documentos. (…)

Efectivamente, la inspección puede entrar pero es fundamental saber que siempre requiere autorización administrativa o judicial.

Si es mi vivienda ¿Pueden entrar como Pedro por su casa?

La Constitución dice que «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.»

Es decir, que para entrar en un domicilio siempre hace falta el consentimiento del titular o autorización judicial.

El Tribunal Constitucional dice que tienen la consideración de domicilio constitucionalmente protegido “los espacios físicos que son indispensables para desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, con independencia de que sea el domicilio fiscal, la sede principal o la sede secundaria, por:

Constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma, y/o

Servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.

Los siguientes espacios no son objeto de protección, y por tanto con una autorización administrativa sería suficiente:.

. Los establecimientos abiertos al público (bares, pubs, cafeterías…)

.  Los vehículos, casas abandonadas los sótanos de un bar, los trasteros, los ascensores, portales…

. Las oficinas donde únicamente se exhiben productos comerciales, o los almacenes, tiendas, depósitos, fábricas, talleres, naves industriales, etc.

La autorización judicial no es automática, sino que tiene que tener una motivación.

En los registros domiciliarios debe imperar el principio de proporcionalidad, que exige una relación entre los medios empleados y los fines perseguidos.

En la autorización debe establecerse el lugar, la fecha y la hora en la que se permite la entrada y, en su caso, el registro, el período de duración, así como la identidad de los funcionarios que puedan acceder.

Cómo debe ser el consentimiento.

Te aconsejamos que ese consentimiento sea siempre de forma expresa y por escrito. El consentimiento debe ser prestado por:

  • Personas Físicas: el propio obligado tributario como titular legitimo del domicilio en el que van a realizarse las actuaciones inspectoras.
  • Personas Jurídicas: El titular del órgano de administración o quien tenga poderes suficientes para representar legalmente a la sociedad.
  • Despacho profesional de una persona física: el consentimiento lo deberá prestar el titular del despacho objeto de la comprobación.

El inspector ha entrado hasta la cocina ¿Puede mirarlo todo?

La Ley General Tributaria permite al personal de Inspección Tributaria:

  • Recabar información de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen. Realizar mediciones o tomar muestras, así como obtener fotografías, croquis o planos.
  • Exigir la exhibición de objetos determinantes de la exacción de un tributo.
  •  
  • Verificar y analizar los sistemas y equipos informáticos mediante los que se lleve a cabo, total o parcialmente, la gestión de la actividad económica.

Pues en cuanto se vayan, elimino lo sospechoso.

Ojo, que Hacienda puede establecer medidas cautelares para evitar que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición.

Es decir, que pueden precintar o coger en depósito libros, registros, archivos, equipos informáticos de tratamiento de datos y obligar al contribuyente a revisarlos en presencia de un inspector. Un ejemplo son las cajas de caudales que se tienen en los bancos, a veces en caso de inspección la Administración puede ordenar precintarlas, y al interesado no le queda otra que abrirlas delante de la Inspección.

La información que hay de nuestra empresa en internet es importante, la inspección elige capturas de pantalla de nuestra web por ejemplo para tener indicios de servicios que prestamos, precios de los mismos…todo por supuesto previo a la inspección para que no se pueda modificar. Lo mismo con las redes sociales.

¿Dónde queda la protección de datos y privacidad?

Hay que tener en cuenta de al margen de lo previsto por el RGPD para toda persona física o jurídica se establece la obligación de de proporcionar a la Administración Tributaria datos, informes o antecedentes con “trascendencia tributaria” relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

En algunos casos esto crea controversias, por ejemplo en el caso de que Hacienda solicite informes médicos, que contienen datos sensibles y protegidos.

¿Qué documentos me pueden pedir?

La Inspección de Hacienda puede solicitar los libros registro de IVA obligatorios, la contabilidad (cuenta de pérdidas y ganancias, balances de situación, libro diario…), los movimientos bancarios, y todo tipo de documentos como contratos de alquiler, contratos de trabajo, escrituras, etc.

Recuerda que el plazo de prescripción de las declaraciones es de cuatro años y por tanto es ese el plazo que nos pueden investigar.

Los ingresos en B van sin factura, así que no me van a pillar

Obvio, pero además de revisar tus cuenta corrientes por si ven ingresos bancarios sospechosos, sin facturas como contrapartida, tienes que saber que pueden llamar a tus clientes para preguntarles acerca de qué te han comprado y a qué precio, pedirles documentos de la operación y comprobar a través de indicios que has prestado esos servicios sin facturarlos.

En este artículo te contamos cómo Hacienda vigila las bodas. Imagina el caso de un fotógrafo, que no es que no facture, sino que hace las facturas por importe muy inferior para evitar IVA y declarar ingresos. Hacienda puede preguntar a los novios acerca del coste del reportaje y contrastarlo con lo que realmente ha facturado el profesional.

También se tiene en cuenta el margen comercial, ya que Hacienda sabe cuál es el margen que aproximadamente tiene cada negocio, y el volumen de compras realizadas. De hecho, está avisando mediante cartas amenazantes de que conoce los datos de cada sector.

Imagina que un bar no declara todos los ingresos, pues a través de las compras (cerveza, bebidas…) Hacienda puede estimar cuáles deberían ser los ingresos. Si compras mil cervezas y declaras que vendes una, Hacienda puede ir a tu almacén a ver si están las 999 o estás dejando de declarar ventas.   

La Inspección también vigila que el patrimonio del contribuyente tenga relación con los ingresos declarados de la actividad, imagina una empresa con diez años de historia que todos los años declara cuantiosas pérdidas y el socio, que cobra una nómina que no llega casi ni a cubrir su cuota de autónomos tiene inversiones inmobiliarias, mantiene a una familia y además un Ferrari aparcado en la puerta. Pues salvo que pueda demostrar que ha recibido una herencia o tira de ahorros, inspección verá que no es coherente y buscará indicios de ingresos no declarados.

Ten en cuenta que con una buena planificación fiscal se puede ahorrar en la declaración de la renta y ahorrar en Impuesto de Sociedades sin chanchullos ni trampas.

En otro artículo te hablaremos de cómo se desarrolla el procedimiento inspector, que termina en diligencias y actas con mejor o peor resultado, en función de lo bien o mal que se hayan hecho las cosas a ojos de la Agencia Tributaria.

¿Tienes una inspección de Hacienda y necesitas ayuda? ¿Alguna comprobación tributaria?¿Te ha llegado un requerimiento? Para evitar quebraderos de cabeza y seguir dedicándote a tu negocio, confía en profesionales que te ayuden a lidiar con Hacienda. Puedes consultar con nuestros expertos en asesoría fiscal y te informarán de cómo podemos ayudarte desde Afiris.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Posts relacionados