Ingreso Mínimo Vital

Por fin ha visto la luz una nueva prestación de la Seguridad Social: El Ingreso Mínimo Vital

Publicado en el BOE del 1 de junio de 2020, Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

En esta guía puedes encontrar toda la información oficial, y a continuación comentamos los detalles. Puedes consultar también el blog de nuestro compañero Daniel Blas.

Se trata de una prestación no contributiva (no depende de los años cotizados ni de las cotizaciones efectuadas) y su objetivo es garantizar una serie de ingresos mínimos para los hogares.

¿Cuánto se cobra con el Ingreso Mínimo Vital?

Supone un ingreso mínimo de 461,50€ mensuales para una persona y extraordinariamente durante 2020 el acceso prestaciones farmacéuticas sin copago (medicamentos con receta gratis) y también gratuidad en matrículas universitarias. Se podrá percibir una cantidad superior en función de la unidad de convivencia.

¿Es para las personas o para las familias?

El ingreso mínimo vital de recibe en función de lo que la ley llama «Unidades de Convivencia» de tal manera que se percibirá en función de los ingresos de esa unidad de convivencia, aunque lo solicite una sola persona integrante de esa unidad de convivencia.

¿Qué son las unidades de convivencia?

Las unidades de convivencia son las personas que viven en un mismo domicilio y que se encuentran vinculadas ya sea como cónyuges, parejas de hecho o familiares directos hasta el segundo grado como hermanos, abuelos, suegros o nietos que pudieran vivir en el mismo domicilio (también por supuesto descendientes ya sea por nacimiento o por adopción o acogimiento).

Igualmente, familias monoparentales con hijos/as o en trámites de separación o divorcio también se consideran unidades de convivencia y aquellas personas que tengan la custodia compartida se considerará unidad de convivencia en la vivienda donde se encuentren empadronados.

Personas que tengan la condición de víctimas de violencia de género también se encuentran especialmente protegidas en los casos de abandono del domicilio con los descendientes o familiares hasta el segundo grado aunque no media una separación.

¿Y si no tengo ningún vínculo matrimonial, ni pareja de hecho y vivo solo/a?

Si se vive solo/a sí que se tiene derecho al Ingreso Mínimo Vital siempre que se cumplan los requisitos y para personas que conviven en un mismo domicilio pero que no tienen una relación familiar también, aunque tendrá que esperarse a un desarrollo reglamentario.

La Ley prevé incluso que bajo un mismo techo puedan convivir como máximo 2 unidades de convivencia, aunque solo se puede pertenecer a una sola (por ejemplo unos cónyuges que conviven con otra pareja).

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital?

-La edad mínima de la persona titular será de 23 años (salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad) y la máxima de 65 años (salvo que la unidad de convivencia esté integrada sólo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, que en ese caso sí que podrá ser el titular mayor de 65 años).

Tener la residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud ( se entiende que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas).

-Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.

-Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

– Si no se está trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, las personas deben figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

-Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no se integran en la misma deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.

-Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada (salvo casos de nacimiento  adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados, que puedan determinarse reglamentariamente).

¿Qué se entiende por vulnerabilidad económica?

Para ver si se está en situación de vulnerabilidad económica se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.

Se entiende que estás en situación de vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior es inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada. 

No entran dentro de los ingresos a tener en cuenta los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

Se entiende que no te encuentras en situación de vulnerabilidad cuando se tenga un patrimonio valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual (que son 16.614€) y en el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar una escala de incrementos.

Tampoco se entiende que se encuentra en situación de vulnerabilidad si la persona o cualquier de las personas de una unidad de convivencia es administrador de una sociedad mercantil(trabajadores por cuenta propia o autónomos sí que podrían acceder a esta prestación)

El ingreso mínimo vital es compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia, la cual se ajustará al nivel de ingresos de la unidad de convivencia. Todavía faltará un desarrollo reglamentario que precise el nivel de ajuste de los ingresos del trabajo con el ingreso mínimo vital.

Estos son los límites del patrimonio en función de nuestra situación personal y de la unidad de convivencia.

ingresominimovital1 Ingreso Mínimo Vital

¿Entonces aunque tenga alguna renta puedo cobrar el ingreso mínimo vital? 

Así es, la cuantía del ingreso vendrá determinado por la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior.

La renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual será de 5.538 euros en 2020 y en el caso de una unidad de convivencia esa cantidad se incrementará en un 30% por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220%

En el caso de familias monoparentales se sumará un complemento del  22 % de esa cuantía.

Estos son los importes para el 2020 del ingreso mínimo vital garantizado y el incremento que se aplica dependiendo de la unidad de convivencia.

ingresominimovital2 Ingreso Mínimo Vital

 ¿Cuánto dura el Ingreso Mínimo Vital?

El derecho a percibir el ingreso mínimo vital se mantendrá mientras se sigan cumpliendo los requisitos. Eso sí, hay que avisa en el plazo de 30 días de cualquier variación que se produzca y que pueda afectar a los requisitos u obligaciones que se tienen.

El pago se realiza mensualmente mediante transferencia bancaria y se empieza a cobrar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que presentemos la solicitud. 

¿Cuándo se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital? 

Se podrá solicitar en este 2020 a partir del 15 de junio y se podrá solicitar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o por correo . En un futuro se podrá tramitar incluso a través de ayuntamientos u órganos de las CCAA que firmen un convenio con la Seguridad Social. Para este año 2020, si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para tener derecho. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los efectos económicos serán del día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud,.

El plazo para resolver será de 3 meses y si no se pronuncian en ese plazo se entenderá desestimado por silencio negativo. 

¿Qué documentación tengo que presentar?

Tendremos que acreditar nuestra identidad y la de la unidad familiar con el DNI, NIE,  libro de familia o certificado de nacimiento en el caso de menores de 14 años que no tengan DNI. 

Para acreditar la residencia en el caso de personas extranjeras se acreditará mediante la inscripción en el registro censal de extranjeros o con la tarjeta de familiar de la ciudadano de la Unión Europea.

En el caso de acreditar el domicilio se hará con el certificado de empadronamiento.

Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

Los requisitos de ingresos y patrimonio se realizarán de oficio por el INSS conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco y se  tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior. En la solicitud deberemos autorizar expresamente a la administración que tramita la solicitud para que recabe los datos tributarios .

Por último, la situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración (certificado de inscripción o similar).

Infracciones y Sanciones.

Como en toda prestación de seguridad social hay un capítulo destinado a posibles infracciones con sus correspondientes sanciones en función de si las sanciones son leves, graves o muy graves.

Por ejemplo será infracción muy grave  no comunicar el desplazamiento al extranjero por tiempo superior a noventa días al año o es infracción grave si no hemos avisado de que ha variado nuestra situación económica y de ello se ha obtenido una percepción indebida inferior al 50 por ciento de la que le correspondería.

Respecto a las sanciones dependerán de la calificación de las sanciones y van desde el apercibimiento de la persona infractora en caso de infracciones o leves o incluso sanción y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran dar lugar así como la imposibilidad de resultar persona beneficiaria por un periodo de dos años en el caso de las infracciones muy graves.

Ayudas para empresas que contraten beneficiarios del ingreso mínimo vital 

Aunque falte un desarrollo reglamentario sobre el tema, las empresas que contraten a personas beneficiarias del ingreso mínimo vital podrán obtener un Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad, pudiendo obtener estas empresas situaciones ventajosas incluso en la contratación con el sector público.

Simulador Ingreso Mínimo Vital              

En este simulador podrás tener información acerca de si puede corresponderte la prestación.

Además de este simulador, el Ministerio ha puesto a disposición de la ciudadanía un teléfono de información sobre el ingreso mínimo vital (900 20 22 22).

Como toda nueva prestación que se precie, falta un desarrollo reglamentario que concrete muchos apartados (como por ejemplo la exención de la matrículas universitarias)  pero os iremos contando las novedades sobre esta nueva prestación.

En Afiris seguimos al pie del cañón en esta época complicada para dar las mejores soluciones posibles para nuestra clientela. Y también pensando y trabajando mucho para incorporar servicios de valor y adaptarnos como empresa a lo que viene.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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