Incentivos en IRPF para vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga

En el BOE del pasado 29 de junio se introdujeron medidas fiscales en el IRPF que debes conocer si vas a invertir en un vehículo eléctrico o en instalar un punto de recarga. Son unas ventajas fiscales con carácter temporal, hasta diciembre de 2024 (aunque podrían prorrogarse) y si cumples requisitos podrás ahorrar en tu declaración de la renta. Puedes consultar también si existes alguna convocatoria disponible del Plan MOVES que tiene como objetivo impulsar la movilidad sostenible y facilita financiación a través de subvenciones y ayudas públicas.

Estas deducciones en IRPF son compatibles con las ayudas del Plan MOVES.

1/ Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.

Podrás aplicar la deducción en tu declaración de la renta por la compra de un único vehículo eléctrico nuevo siempre que lo destines a tu uso particular. No puedes adquirir el vehículo para afectarlo a la actividad económica que desarrolles. Y si lo compras como particular y más adelante quieres afectarlo a la actividad, perderías la deducción.

Importe de la deducción y período impositivo en el que se aplica

Existen dos alternativas y deberás optar por una de ellas:

  • Si adquieres el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 podrás deducir el 15% del valor de adquisición. Se deberá practicar la deducción en el periodo impositivo en el que matricules el vehículo.
  • Si entregas cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición podrás practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición. El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo deberás realizarlos antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad:

. Si realizas pagos en 2023 (desde 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.

.  Si realizas pagos en 2024 que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.

. Si realizas pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y además en 2024 para alcanzar el 25% del precio de adquisición tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo. En este caso, practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.

Cuantía de la deducción por compra de vehículo eléctrico

La base de la deducción está constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y no formarán parte de la misma las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo a través de un programa de ayudas públicas. En todo caso, la base de deducción no podrá exceder de 20.000 €.

Por tanto, la deducción máxima será de 3.000 € (el 15% de deducción aplicado a la base máxima).

Requisitos que debe cumplir el vehículo

. No podrá estar afecto a una actividad económica.

. Deberá estar matriculado por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2024 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.

. El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.

. Deberá pertenecer a unas determinadas categorías, figurar en la Base de Vehículos del IDAE y cumplir ciertos requisitos.

2/ Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga

Podrás aplicar esta deducción si, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, abonas cantidades destinadas a instalar, sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos siempre que la instalación no esté afecta a una actividad económica y se realice en un inmueble de tu propiedad.

Para practicar la deducción deberás contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

Importe de la deducción y período impositivo en el que se aplica

Podrás deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

La instalación deberá estar finalizada en 2024.

Practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que finalices la instalación.

Si finalizas la instalación en un período impositivo posterior a aquél en el que abonaste cantidades por la instalación, la deducción la practicarás en el período en el que se finaliza la instalación, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

De manera que:

  • Si sólo abonas cantidades en 2023 (desde el 30 de junio) y la instalación finaliza en 2023 practicarás la deducción en 2023 por las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023.
  • Si sólo abonas cantidades en 2024 y la instalación finaliza en 2024 practicarás la deducción en 2024 por las cantidades satisfechas en 2024.
  • Si abonas cantidades en 2023 (desde el 30 de junio) y en 2024 y la instalación finaliza en 2024 practicarás la deducción en 2024 por las cantidades satisfechas desde 30 de junio de 2023 hasta 31 de diciembre de 2024.

Cuantía de la deducción por instalación de punto de recarga

La base máxima de esta deducción es de 4.000 € y está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a quienes realicen la instalación. Es decir, no cuentan pagos realizados en efectivo y se deberá disponer de la correspondiente factura. Se considerará la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo. No formarán parte de la base de la deducción las cantidades subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

Por tanto, la deducción máxima será de 600 € (el 15% de deducción aplicado a la base máxima).

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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