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Impuesto de Sociedades para empresas de nueva creación | Afiris

Impuesto de Sociedades para empresas de nueva creación

En julio de cada año a las sociedades les toca rendir cuentas con Hacienda presentando el Impuesto Sociedades 2020.

En este artículo te damos algunos consejos acerca de cómo pagar menos impuesto de sociedades, y a continuación explicamos cómo las empresas de nueva creación pueden aplicar un tipo de tributación reducido. Si tienes una startup, esto te interesa.

Tipo reducido Impuesto Sociedades

El artículo 29.1  de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que el tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas podrán tributar en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

Como ejemplo, si una persona empieza la actividad como autónomo y más adelante constituye una sociedad para realizar la misma actividad, no podrá aplicar el tipo reducido.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Tampoco será aplicable a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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