Impuesto de sociedades para asociaciones.

Las obligaciones contables y fiscales de las asociaciones generan muchas dudas. En este artículo vamos a explicar si las asociaciones sin ánimo de lucro tienen que declarar o no el Impuesto de Sociedades.

Existen dos regímenes de tributación para las entidades que no tienen ánimo de lucro:

Ley 49/2002 , que se aplica a:

  • Fundaciones
  • Asociaciones de Utilidad Pública
  • Inscritas en el registro de la Agencia Española de Cooperación internacional.

El Régimen de entidades parcialmente exentas, aplicable a:

. Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública.

. Fundaciones o Asociaciones de Utilidad Pública que no cumplan los requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002.

Vamos a centrarnos en las asociaciones, primero debemos conocer la diferencia entre rentas exentas y no exentas.

¿Cuáles son las rentas exentas?

. Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

. Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.

. Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica, cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad.

Ejemplo de rentas exentas en asociaciones son donativos para colaborar con los fines de la entidad, subvenciones para actividades exentas, etc.

Las cuotas de los asociados siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.

La exención no alcanzará a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las mencionadas anteriormente.

Ejemplos de rentas no exentas en asociaciones son ventas de lotería, publicidad, ingresos por premios, alquileres, ingresos de publicidad, ingresos de bar, cursos de formación, etc así como las cuotas que pagan los asociados a cambio de una contraprestación.

¿Y se pueden deducir todos los gastos?

No tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible:

. Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.

. Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas que constituyan su objeto social.

¿Es obligatorio llevar contabilidad?

Las entidades parcialmente exentas deberán llevar contabilidad, de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas. Es importante llevar un control de los números por transparencia hacia los asociados.

Entonces la asociación sin ánimo de lucro al ser considerada entidad parcialmente exenta ¿presenta impuesto de sociedades?

Tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto de sociedades todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, y las entidades parcialmente exentas siempre que superen los límites que se establecen en el Impuesto de Sociedades.

Asociación sin ánimo de lucro. Límites para no presentar Impuesto de Sociedades.

  • Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales .
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Es decir todas las fundaciones y asociaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración habrá que valorar cada caso en concreto en función de la cifra de ingresos y operaciones desarrolladas.

En caso de que la liquidación del Impuesto de Sociedades sea positiva, se inicia la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto (en abril, octubre y diciembre), lo explicamos aquí.

En nuestra experiencia profesional hemos visto asociaciones que por desconocimiento se han olvidado de presentar declaraciones tributarias o lo han hecho de forma incorrecta.

El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y lamentablemente a la Agencia Tributaria le da igual que seamos pequeños o sin ánimo de lucro.

Si no se cumple con las obligaciones tributarias aparecerán problemas para la asociación y sus miembros de los órganos de gobierno.

La Agencia Tributaria puede imponer sanciones, y si la entidad no está al corriente de pagos no podrá acceder a subvenciones. Por otro lado hay que tener en cuenta que los miembros o titulares de los órganos de gobierno podrían verse obligados a responder administrativa y civilmente.

Así que para evitar sustos mejor tener todo controlado y cumplir con las obligaciones tributarias.

En Afiris somos especialistas en asesoría de empresas y entidades aconsejamos a nuestros clientes que tienen conseguir ahorrar impuestos a la vez que cumplen con todas las obligaciones legales, contables, fiscales y laboralesContacta sin compromiso para tener tranquilidad en tus decisiones gracias a nuestro consejo profesional. Si necesitas ayuda con la gestión de tu asociación, cuenta con nosotros.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Posts relacionados

Régimen de franquicia del IVA

Tal vez has visto publicaciones o noticias relativas a que la Agencia Tributaria está trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha un