A partir de ahora Hacienda te puede exigir la contabilidad en un procedimiento de comprobación limitada (iniciado por el órgano de Gestión Tributaria), sin necesidad de tramitar un procedimiento de Inspección.
Además se ha ampliado la documentación que la Administración puede requerir a terceros para comprobar la veracidad de la información que ya dispone.
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Hacienda puede preguntar mucho
La Administración puede revisar lo que considere para comprobar la veracidad de los datos declarados y su justificación, consultar a entidades bancarias, directamente a clientes, etc. pero para realizar comprobaciones tan exhaustivas antes era necesario iniciar un procedimiento de Inspección.
Con este cambio, se permite que en un procedimiento de comprobación limitada, iniciado desde Gestión Tributaria puedan solicitarse más datos.
Se recoge en la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, que realiza reforma de la Ley General Tributaria (LGT).
Hasta la fecha el alcance de la comprobación limitada el examen de la documentación contable (salvo si se aportaba voluntariamente).
De hecho si la Administración solicitaba los libros contables suponía una extralimitación que podía utilizarse para solicitar la anulación del procedimiento.
Qué puede hacerse en un procedimiento de comprobación limitada.
El examen de la contabilidad deberá limitarse a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que esté en poder de la Administración tributaria.
Si se requiere un examen más detallado, la Administración tendrá que iniciar un procedimiento de Inspección.
La Agencia Tributaria actualmente puede requerir a terceros para que aporten cualquier información o documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información de la que dispone, excepto la referente a movimientos financieros (antes solo podía solicitar a terceros aquella información que se encontrasen obligados a suministrar con carácter general).
Este cambio dota de fortaleza a la Administración Tributaria, mejorando su capacidad de investigación y comprobación sin necesidad de iniciar diligencias de Inspección.