Gastos deducibles para empresas

Si tienes una sociedad limitada, todos los años tienes una cita con Hacienda y el Impuesto de Sociedades.

Es fundamental su correcto cálculo, así como la aplicación de todas las deducciones a las que se tiene derecho, ya que la tributación final del beneficio una vez aplicados los ajustes y beneficios posibles, es del 25% en general. Si tu empresa es de nueva creación y cumples los requisitos, podrás aplicar un tipo de gravamen reducido, el 15% en el primer ejercicio de beneficio y el siguiente.

En un negocio si algo se tiene de sobra son gastos: compras, servicios, sueldos y salarios y seguridad social, alquileres, reparaciones, seguros, desplazamientos y transportes, publicidad, gastos financieros, suministros, gastos de representación comercial… y un largo etcétera.

No basta con tener gastos, para poder descontarlos hay que atender a la normativa. En este post repasamos los requisitos de los gastos para que sean deducibles en Impuesto de Sociedades, y por tanto optimizar este impuesto todo lo posible.

Para que un gasto sea deducible debe responder a un hecho económico real, es decir, la anotación contable debe corresponder con una operación efectivamente realizada y no simulada. Además,  los gastos deben de cumplir los siguientes requisitos:

  • Contabilización: se deben imputar contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas, salvo en el caso de los elementos que puedan amortizarse libremente y demás supuestos en los que la normativa expresamente indique que no es necesaria su imputación contable.
  • Justificación:se deben justificar mediante la factura que cumpla en ambos supuestos los requisitos que establece el Reglamento de facturación.
  • Imputación:con carácter general se deben imputar en el período impositivo en que se devenguen. La norma recoge dos excepciones que permiten imputar fiscalmente los ingresos y gastos en el período impositivo en el que se hayan contabilizado, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido si se hubiera imputado en el período de su devengo.
  • Correlación con los ingresos:deben realizarse en el ejercicio de la actividad con el objetivo de obtener ingresos, sin que tengan la consideración de liberalidad, en cuyo no caso no sería deducible.

En resumen,

Sólo tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, aquellos gastos contables que correspondan a operaciones reales, estén correlacionados con la obtención de ingresos, estén debidamente contabilizados, hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo y estén debidamente justificados y siempre que no se trate de gastos no deducibles expresamente indicados.

Vamos a ver cuáles son esos gastos no deducibles, es decir, los que de ninguna forma podremos descontar en el Impuesto de Sociedades, aunque exista factura a nombre de la empresa y se hayan pagado con dinero de la empresa. Contablemente, esos gastos se contabilizan en una cuenta contable de «Gastos no deducibles».

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, según la normativa que regula el Impuesto de Sociedades:

  1. Los que representen una retribución de los fondos propios.
  2. Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, esto es obvio el impuesto no se descuenta como gasto.
  3. Las multas y sanciones penales y administrativas, y recargos por presentar declaraciones fuera de plazo.
  4. Las pérdidas del juego.
  5. Los donativos y liberalidades.
  6. Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  7. Los gastos correspondientes a operaciones realizada con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  8. Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo.
  9. Los gastos desproporcionados derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil que excedan de ciertos límites..
  10. Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%

Es fundamental registrar y deducir correctamente todos los gastos, ya que dará lugar a una menor tributación en concepto de Impuesto de Sociedades y a nadie nos gusta pagar impuestos de más. Esperamos que este artículo sea de utilidad, y si necesitas ayuda para presentar tus declaraciones, te interesarán nuestros servicios de asesoría fiscal.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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