Gastos deducibles para autónomos que trabajan desde casa

Después de meses de espera, ha visto la luz la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, un texto muy esperado por los autónomos y autónomas de nuestro país. Algunas  de las medidas más comentadas tienen que ver con la mejora en la fiscalidad de los trabajadores autónomos, permitiendo deducirse ciertos gastos que son siempre objeto de discusión con Hacienda. Los gastos del domicilio particular, las comidas y los gastos de vehículo.

En este post os contábamos los tres requisitos fundamentales que en general debe cumplir un gasto para ser fiscalmente deducible:

  • Es imprescindible que los gastos estén vinculados a la actividad económica.
  • Deben  estar justificados documentalmente.
  • Es fundamental que estén debidamente contabilizados.

¿EL AGUA, LA ELECTRICIDAD, EL TELÉFONO Y DEMÁS SUMINISTROS PODRÁN DEDUCIRSE COMO GASTO?

Muchos trabajadores por cuenta propia no pueden permitirse pagar el alquiler de una oficina o coworking, o directamente prefieren trabajar en casa.

Se introduce un cambio en materia de IRPF de los gastos deducibles en las actividades económicas en estimación directa: gastos por suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones cuando el empresario o profesional ejerce su actividad en su propia vivienda habitual. Los autónomos necesitaban seguridad jurídica a la hora de deducir determinados gastos, os anticipamos que esta novedad no es la panacea aunque sí establece criterios objetivos.

Si la vivienda está exclusivamente afecta a la actividad, es decir es una oficina, no hay discusión acerca de la deducibilidad de los gastos, el tema se complica cuando la vivienda está parcialmente afecta a la actividad, es decir se utiliza como oficina y también como domicilio particular. Hasta ahora la Administración tributaria, y después de pelear mucho en algunos casos, admitía deducir parte proporcional de los gastos de titularidad o alquiler de los inmuebles, pero con la parte de los suministros (luz, agua, gas…) se consideraba que sólo podían deducirse si se demostraba que el consumo estaba vinculado exclusivamente a la actividad económica, lo que exigía un doble contador, por lo que deducir ese gasto legalmente era misión imposible.

La nueva Ley viene a clarificar qué nos podemos deducir en lo que respecta a suministros como la luz, el agua, el gas, la electricidad, teléfono o Internet en el caso de que nuestra actividad se desarrolle en nuestra casa (y así conste en Hacienda), mediante una regla objetiva.

Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30% salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

No te emociones, vamos a ver un ejemplo concreto.

Si tenemos una vivienda de 100 metros, de la cual dedicamos 15 metros a la actividad, por ejemplo una habitación, y el gasto de suministro de teléfono y de internet es de 100 € mensuales, el contribuyente podrá deducirse como gasto 100×0,15×0,3= 4,5 € es decir algo casi simbólico. En nuestra opinión esta medida ha generado mucho ruido para tan pocas nueces.

El caso de internet que hemos puesto como ejemplo es el más relevante, porque es ampliamente utilizado por todos los autónomos en su negocio, gracias a la tecnología podemos llevar la oficina en el bolsillo. Sin embargo si queremos deducirnos un porcentaje mayor la Administración Tributaria seguirá insistiendo en que no es un gasto exclusivamente afecto, ya que también se utiliza para el ámbito personal, por ejemplo para whatsappear con nuestra familia o revisar el facebook. Por tanto ahora que se ha establecido esta regla objetiva, Hacienda lo pondrá más difícil para deducir un importe mayor del establecido, antes como el criterio no estaba claro, pues dependía del criterio más o menos flexible de la persona efectuara la comprobación o inspección.

La norma contempla que tanto la Administración como el autónomo puedan establecer un porcentaje diferente, pero hay que ser realistas, Hacienda no va a admitir un porcentaje mayor fundamentado en las horas de trabajo efectivo de la actividad económica, y aunque lo hiciera la diferencia porcentual sería pequeña con lo cual, al autónomo no le va a compensar discutir esa cuestión con Hacienda si valora su tranquilidad mental.

¿Y qué pasa con el IVA? Pues que para que la cuota soportada sea deducible se exige la afectación exclusiva a la actividad de los bienes y servicios, por lo que independientemente del porcentaje, no se puede deducir nada del IVA soportado por estos gastos de suministros.

Esta diferencia en la tributación de IVA e IRPF sirve básicamente para que los autónomos se hagan un lío y se comentan errores involuntarios a la hora de deducir los gastos, como ocurre en el caso de los vehículos turismo.

Este tipo de inversión, es decir cuando el autónomo adquiere un vehículo turismo que utiliza para su actividad y también para su vida personal, es objeto de conflictos con la Administración tributaria. Actualmente existe la presunción de afectación a la actividad profesional en un 50% a efectos de IVA (en IRPF no es deducible al no estar exclusivamente afecto a la actividad).

En los primeros trámites de la Ley de autónomos se propuso establecer ese porcentaje del 50% para ambos impuestos y así clarificar el asunto de los vehículos y gastos asociados (reparaciones, gasolina…), pero esa propuesta no ha prosperado así que no hay novedades al respecto de los vehículos.

LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN DEL AUTÓNOMO, DEDUCIBLES CON LIMITACIONES.

Hasta ahora, los empresarios y profesionales se podían deducir como gasto los importes reflejados en las facturas cuando las comidas tenían relación con la actividad económica, por ejemplo en el caso de una comida de trabajo para cerrar un acuerdo con clientes. Esto ha generado muchos conflictos con la Administración tributaria, que trata de evitar que los autónomos se deduzcan gastos de su manutención diaria y tiempo de ocio, dado que en la mayoría de ocasiones es muy difícil justificar la vinculación de esos gastos con la actividad.

Las dietas pagadas y los tickets restaurantes de los trabajadores por cuenta ajena son conceptos que dan cierta envidia a los autónomos, que como es normal acostumbran a comer todos los días y lo pagan de su bolsillo.

La reforma somete la deducción de los gastos de manutención a determinados requisitos y además limita el importe deducible para que no queden dudas.

Se aclara por tanto que son deducibles los gastos de manutención del propio autónomo incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería. La compra de alimentación en el supermercado, parece que por tanto queda excluida.
  • Que se abonen utilizando medios electrónicos de pago (por ejemplo tarjeta o pago por móvil), esto es para evitar que se vayan recolectando tickets por ahí. No se admite el pago en efectivo.
  • Que no se supere el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.

No se exige que el gasto se realice en una localidad diferente a aquella en la que se encuentra el centro de trabajo o el domicilio del autónomo.

Habrá que tener en cuenta el resto de los requisitos que, con carácter general, se exigen a los gastos deducibles. Por tanto, se deberá justificar el gasto mediante la correspondiente factura y se deberá también probar su vinculación con el desarrollo de la actividad y su correlación con los ingresos, con lo que la nueva norma no libera al autónomo de posibles discusiones con Hacienda. En hostelería es habitual que se expidan facturas simplificadas que no identifican al destinatario de la operación y es complicado disponer de información relevante que vincule estos gastos con la actividad del autónomo. Para justificar esto, un medio de prueba es que esas comidas se realicen en lugares en os que se han realizado trabajos, y por supuesto que tengan lugar en días laborables. Se trata siempre de que sea posible asociar el gasto a un ingreso percibido por un trabajo realizado o a una labor comercial demostrable.

¿Y qué pasa con el IVA? Es importante reseñar que esta limitación del gasto deducible a efectos del IRPF va a tener repercusión en el IVA, pues en este impuesto solo se admite la deducción de las cuotas soportadas en comidas cuando los gastos sean deducibles en el IRPF. Por tanto, las cuotas de IVA soportado sólo van a ser deducibles sobre la base que tenga la consideración de gasto deducible en el IRPF, aunque la factura sea de un importe mayor. Así en el caso de una factura de 80 €, más el correspondiente IVA del 10 %, por una comida en el lugar de residencia, la cuota deducible ascenderá a 2,67 € (el 10% sobre 26,67€ que es el máximo deducible).

Estos gastos se refieren a los de manutención del propio autónomo, es decir se pueden seguir deduciendo los gastos de comidas con clientes y proveedores, siempre respetando el límite máximo ya establecido correspondiente al 1% de la cifra de negocios.

En nuestra opinión, esta medida clarifica los límites deducibles, limitándolos, pero no evita los posibles conflictos con la Administración acerca de la vinculación de este tipo de gastos con la actividad.

Esta Ley era la oportunidad para aportar claridad y solucionar de una vez por todas las dudas que le surgen a cualquier autónomo a la hora de deducir los gastos. Es una lástima que se haya desaprovechado la ocasión pero de momento las leyes no las hacemos nosotros, sólo os las contamos para lo que os pueda ser de utilidad.

Si eres autónomo o autónoma, aunque lleves tu propia gestión contable y fiscal te recomendamos que recurras a un profesional para que te asesore acerca de tus obligaciones tributarias y ventajas fiscales que puedas aplicar en tu negocio, ya que los constantes cambios en la normativa, y la información que circula por internet que no siempre está contrastada y actualizada, produce que haya personas que estén incumpliendo la legalidad sin quererlo ni saberlo, y se trata de evitar disgustos con Hacienda y Seguridad Social.

Y recordarte qué si acabas de comenzar a trabajar desde casa por cuenta propia y todavía no estás dado de alta como autónomo, es muy importante facturar todo, por ello te dejamos por aquí un artículo a cerca de cómo facturar sin ser autónomo.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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