Fiscalidad de los derechos de autor y tributación de royalties en España

¿Qué impuestos debe pagar un escritor, artista, músico…? ¿Cómo tributan los derechos de autor? ¿Llevan IVA los derechos de autor?

Son dudas frecuentes que se plantean las personas dedicadas a la creación artística como escritores, músicos, autores, ilustradores, traductores,  artistas, etc…

En este artículo queremos tratar cuál es la fiscalidad de los derechos de autor.

Tributación de los derechos de autor en IRPF

La normativa de IRPF dice que los rendimientos generados por la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal siempre que se ceda a terceros el derecho de explotación de tales obras. (Ley 35/2016 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , artículo 17.2 letra d).

Debemos indicar también que se pueden ceder los derechos de autor, indicando otra persona que cobrará estos royalties en lugar del autor principal.

Es decir, los derechos de autor son un rendimientos del trabajo personal en IRPF

Por tanto si un artista sea escritor, fotógrafo, traductor, pintor, ilustrador, , etc… cede los derechos de explotación sobre una obra suya a una persona o una entidad los ingresos obtenidos serán considerados renta del trabajo y tendrá que hacer una declaración de derechos de autor, tributando estos derechos de autor o royalties.

Si la cesión de los derechos de autor es gratuita la operación no está sujeta a IRPF, pero habrá que probar que realmente tiene ese carácter gratuito.

Ya sabemos que hacienda quiere cobrar por anticipado de todo lo que hacemos…

¿Cuál es la retención de IRPF por derechos de autor?

Si se ceden los derechos de explotación de una obra literaria, artística o científica, se aplica el porcentaje de retención del 15%.

Cómo tributa la autoedición

Si el autor no cede los derechos sino que ordena sus propios medios para explotar la obra,  los ingresos obtenidos se califican como rendimientos de actividades económicas, y el artista deberá cumplir con las obligaciones contables y fiscales (emitir facturas, llevar libros registro…) como en cualquier otra actividad empresarial o profesional.

Por ejemplo, si nos ponemos en la piel de las obligaciones fiscales de escritores, estos rendimientos se deberán tributar en la caso de autoedición de un libro, cómic, etc.

Una obra puede generar royalties o derechos de autor durante largo tiempo, y esos derechos se pueden heredar.

En estos casos los rendimientos percibidos por el heredero tienen el tratamiento de capital mobiliario. El Real Decreto Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de apoyo de carácter urgente sobre la creación artística y la cinematografía reduce del 19 al 15%, el tipo de retención e ingreso a cuenta del IRPF aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. Así se equipara este tipo de retención al que tienen los propios autores.

IVA de los derechos de autor

En la Ley 37/1992 de Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 20º 26 esta norma dice que…

Estarán exentos los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por:

  • compositores musicales y responsables de arreglos musicales,
  • artistas plásticos,
  • escritores,
  • colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas,
  • autores de obras teatrales y de argumento,
  • adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales,
  • traductores y adaptadores.

Para aplicar la exención hay un requisito imprescindible, y es que quien perciba los ingresos debe ser persona física.

Si los derechos de autor o royalties son cobrados por una sociedad mercantil u otro tipo de persona jurídica deberá aplicarse IVA (21%).

Si el artista realiza una prestación de servicios, no se aplica esta regla, estamos hablamos siempre de la exención en IVA de los derechos de autor, derivados de la propiedad intelectual de una obra.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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