El IVA de servicios digitales

En un mundo globalizado donde cada día se generan miles de intercambios digitales y se generan nuevos modelos de negocios, la normativa tributaria tiene que adaptarse. Hoy queremos hablaros del IVA.  Aquí tienes la información de la Agencia Tributaria, y este artículo compartimos nuestro resumen por si te sirve de utilidad.

¿Cómo gestiono el IVA de los servicios digitales?

A partir de julio de 2021 entra en vigor una nueva normativa para el comercio electrónico. 

Imagina que tienes un producto digital, por ejemplo un videojuego.

Si vendes a través de Plataformas digitales

Las propias plataformas se encargan de la gestión y te derivan los ingresos obtenidos por el servicio (Steam, google Play, Apple store…)

Si vendes a partir de tu propio sitio web.

En este caso tendrás que prestar atención a quién va destinada la operación, dos supuestos: 

A profesionales o empresas.

  • Españoles: Emitirás una factura con el IVA español (21% el general). 
  • Intracomunitarios (fuera de España pero dentro de la Unión Europea). 

Deberás darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) para poder emitir y recibir facturas intracomunitarias sin tener que repercutir IVA. Tendrás una obligación fiscal de presentación de un modelo informativo donde indicarás cuáles han sido estos movimientos.

  • De fuera de la Unión Europea: Las ventas no están sujetas a IVA. 

A particulares.

  • Españoles: Emitirás una factura con el IVA español (21% el general). 
  • Intracomunitarios (fuera de España pero dentro de la Unión Europea). 
    • Si tus ventas a países intracomunitarias son < 10.000€: Emitirás las facturas con IVA español (21% el general). 
    • Si tus ventas a países intracomunitarias son > 10.000€: Emitirás las facturas con el IVA del país del comprador.
  • De fuera de la Unión Europea: Las ventas no están sujetas a IVA.
  • Los 10.000 € no es por país, es por el conjunto de ventas.

Si nos centramos en las ventas a particulares intracomunitarios (suponiendo que vuestras ventas a estos países superen los 10.000€), tendrás que liquidar el IVA de cada país europeo al que emitas factura. 

Para que no tengas que darte de alta en cada uno de los países, con la complejidad de gestión que ello conlleva, se ha creado una ventanilla única para que en una única declaración podáis liquidar todo el IVA de los diferentes países intracomunitarios (es un régimen voluntario, se puede seguir haciendo la liquidación en cada país, pero desde luego no compensa por complejidad de gestión, la ventanilla única agiliza y facilita el trámite). 

Para esto hay que darse de alta con el modelo 034 y liquidar trimestralmente el IVA con el modelo 368.

Los principales cambios con la nueva normativa son: 

  • Nueva definición de ventas a distancia, tanto intracomunitarias como procedentes de terceros países.
  • Nuevo tratamiento para las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.
  • Modificación del lugar de realización de las entregas de bienes respecto de las ventas a distancias.
  • El límite de 10.000 euros para tributar en origen cuando el destinatario es un consumidor final ahora incluye conjuntamente tanto a las ventas a distancia como a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de los prestados por vía electrónica (Servicios TRE)
  • Los regímenes especiales existentes para la declaración de los servicios TRE se amplían al resto de servicios prestados a particulares que tributen en destino y a las ventas a distancia de bienes.
  • Nueva modalidad especial para la declaración y pago del impuesto sobre el valor añadido en las importaciones de bienes inferiores a 150 euros.
  • Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor (antes estaban exentas las importaciones hasta 22 euros).

 

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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