Fiscalidad de los creadores de contenido digital: ¿Los influencers pagan impuestos?

«Bloggers”, “Youtubers”, «Tiktokers», “Instagramers”, “Streamers”… El marketing a empresas a través de redes sociales que prestan personas creadoras de contenido digital, es una actividad económica y por tanto debe tributar como tal.

En este artículo explicamos más sobre las obligaciones fiscales de los influencers, las personas que se dedican a crear contenido online y para empresas, también conocidos como creadores de contenido.

Cada vez es más frecuente que haya personas que obtengan ingresos online a través de plataformas como Youtube, OnlyFans, Twitch, Patreon, TikTok… por la creación de contenido en diversos soportes, vídeo, podcast, post patrocinados…

A veces, estos creadores generan contenidos realizados expresamente para marcas, pero otras veces son meros ingresos publicitarios que paga la plataforma en la que se aloje el contenido, al ser de interés para la audiencia o fans.

La creación de contenido digital consiste en la selección, gestión y soporte de  fotografías y/o vídeos o cualquier otro recurso audiovisual para la promoción de marcas o servicios en perfiles personales o en los de marcas, con el objetivo de promover el consumo de los productos o servicios de empresas.

Coloquialmente, llamamos a estas personas que crean contenido digital “influencers”. Son personas que comunican en internet a través de redes sociales marcando tendencias que invitan al consumo, y que cuentan con cierta credibilidad. Pueden convertirse en prescriptoras interesantes y por eso cada vez más marcas comerciales están interesadas en publicitarse a través de ellas y la colaboración con ellas se incluye dentro de la estrategia de marketing online de las marcas.

Cada vez la publicidad en internet se está regulando más, y la Agencia Tributaria no va a quedarse atrás, hacienda nos vigila y sabe de nuestros movimientos, en este caso no tiene que buscar mucho, ya que todo está en internet. Evitar el fraude fiscal de los negocios digitales está en sus planes.

Entonces ¿tengo que pagar impuestos si soy influencer?

La Agencia Tributaria considera que crear contenido, bien sea subir vídeos a un canal de YouTube, crear podcasts, crear un blog, etc. para su explotación y/o difusión pública, constituye una actividad económica ya que se ordena por cuenta propia medios y recursos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios, produciéndose, consiguientemente, el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Puede darse el caso de que se realice creación de contenido pero no se promocione ninguna marca de forma lucrativa, no se reciba a cambio dinero o regalos y no existan cobros por publicidad de cualquier canal.

Si no se está ganando nada, no hay que declarar nada pero siempre que se cumpla el requisito de no querer obtener un lucro.

Como ejemplo, una persona a quien le encanta cocinar y tiene un blog de cocina, un canal de youtube, publica todos los días en las redes sociales fotos de sus recetas,  etc.  y tiene miles de seguidores, “followers” pero no recibe nada a cambio más allá del reconocimiento de su comunidad.

Pero si empieza a monetizar el contenido, a recibir regalos, a realizar colaboraciones pagadas… nos encontramos ante una actividad económica que debe tributar.

¿Cómo tributa una persona considerada influencer?

En nuestra asesoría en Zaragoza nos preguntan mucho cómo tributan los influencers.

La Consulta Vinculante V1417-20, de 14 de Mayo de 2020, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , trata justo este tema concreto.  Es la respuesta de Hacienda, por escrito y de forma vinculante, a la pregunta acerca de cómo tributa la actividad de contenido digital.

Por la creación de contenido digital ¿Se aplica IVA?

Estos servicios de creación de contenido digital están sujetos al tipo de IVA general del 21%. Si las operaciones se realizan con países extranjeros o con países de la UE (intracomunitarias) el IVA aplicable dependerá de la operación.

Esto implica obligaciones con la Administración Tributaria, copiamos textualmente del documento:

1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas y, en particular, una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante y una declaración-resumen anual.

En resumen emitir factura, realizar una contabilidad de ingresos y gastos y declarar en las declaraciones trimestrales y anuales esas operaciones realizadas.

¿Tengo que darme de alta en autónomos si soy influencer?

Si realizas la actividad de forma habitual, tendrás que darte de alta en la Seguridad Social. En algunos casos es posible facturar sin ser autónomo pero atención, cuando se realiza una actividad por cuenta propia corresponde darse de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos). No tiene que ver con llegar o no al salario mínimo interprofesional, sino con la habitualidad con la que se realiza la actividad.

En el caso de tener una sociedad mercantil, hay que analizar el encuadramiento de los socios dependiendo del porcentaje y representación que ostenten.

Por la creación de contenido digital ¿Se tributa en IRPF?

Los beneficios obtenidos se califican como rendimientos de actividad económica —profesional— , con obligación de retener al tipo del 15% (o del 7% el primer año y los dos siguiente si se cumplen requisitos de nueva actividad), siempre que se facture a empresas o profesionales.

Será importante tener en cuenta los gastos deducibles para pagar cuantos menos impuestos mejor.

Hay que tener en cuenta que los rendimientos pueden ser fruto de los derechos de imagen. En este caso, estarían sujetos a una retención del 24% que es la que procede a rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

¿Y si el creador de contenido opera a través de una sociedad mercantil?

Si la actividad se realiza a través de una sociedad mercantil, entonces la empresa tributará por el Impuesto de sociedades. Ojo con el criterio de Hacienda acerca de las sociedades interpuestas , hay personas que crean una empresa con el único objetivo de pagar menos al fisco.

En Afiris llevamos más de 30 años asesorando a empresas de todos los tamaños.  Pídenos información y nuestro equipo de asesoría fiscal te informarán de cómo podemos ayudarte. Si buscas una buena asesoría en Zaragoza, ya nos has encontrado, y recuerda que trabajamos en casi todo el territorio nacional. Puedes conocernos más en este vídeo.

Somos una asesoría para influencers y para empresas y personas que tengan cualquier tipo de actividad económica, consúltanos y no te quedes con la duda es muy importante hacer las cosas bien.

Con tu like podríamos llegar a ser influencers famosos así que te esperamos en el blogFacebooktwitter , Instagram y linkedin.

Ahora en serio, publicamos cosas interesantes para empresas y autónomos así que si te apetece seguirnos, nos vemos al otro lado 🙂

Para nosotros la opinión de nuestra clientela es fundamental, cada vez que leemos las reseñas nos sube la autoestima.

 

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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