Fiscalidad trabajadores expatriados

Vivimos en un mundo global, y cada día es más frecuente que las empresas realicen proyectos internacionales que suponen desplazamiento de trabajadores a países del extranjero.

El aspecto fiscal es muy importante en estos traslados internacionales, y en este artículos vamos a repasar los beneficios fiscales a los que pueden acogerse los trabajadores denominados expatriados.

Quién es un expatriado

Un expatriado es una persona trabajadora que desempeña sus funciones en el extranjero por un plazo superior a seis meses e inferior a cinco años. Si el plazo fuese superior se consideraría como un traslado de puesto de trabajo.

Beneficios fiscales para expatriados

Existen tres beneficios fiscales importantes a los que puede acogerse el expatriado siempre que se cumplan una serie de requisitos.

7p

El nombre viene del artículo de la norma de IRPF que contempla la exención de un importe límite de 60.100€ siempre y cuando se hayan recibido como rendimiento de un trabajo que se realiza en el extranjero cuyo servicio va destinado a una empresa no residente.

Régimen de excesos

Nos indica la exención de los importes que percibe el trabajador expatriado de forma extra a su salario habitual por el hecho de tener que salir al extranjero.

Dietas exoneradas de gravamen

Las podemos denominar “las dietas normales” (para evitar confusión de aquí en adelante) que son las dietas que un trabajador recibe por alojamiento, manutención, kilometraje…

Hay que tener muy presentes todos los requisitos, ya que no siempre es posible aplicar estas exenciones, te lo contamos en este artículo pero dado que la normativa es cambiante te aconsejamos analizar cada caso, contacta con nosotros si precisas asesoramiento.

La residencia fiscal en España

Es importante saber que para poder aplicar cualquiera de estas exenciones es necesario ser residente fiscal en España. Será residente fiscal en España aquel contribuyente persona física que permanezca más de 183 días (6 meses) en territorio español durante un año natural o que radique en España su núcleo principal de intereses o actividades económicas.

Salvo prueba en contrario, el contribuyente se considerará residente en España cuando su residencia habitual esté en dicho país y residan habitualmente en España el cónyuge no separado e hijos menores de edad que dependan de aquel.

Tributación residente español VS No residente

Los residentes fiscales en España tributan por su renta mundial, lo que implica declarar en España todos los rendimientos y ganancias patrimoniales obtenidas tanto en España como en el extranjero (con el límite que los Convenio de doble imposición y normativa comunitaria establezcan).

Por el contrario, los no residentes tributan en España por los rendimientos y ganancias generadas en dicho país.

Aplicación del artículo 7p

El 7p es una exención que encontramos regulada en el apartado p) del artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto.

Tal y como hemos comentado, un requisito imprescindible para aplicar esta exención es ser residente fiscal en España.

Si no has pasado más de 6 meses en el extranjero siempre cumplirás esta premisa, y si tienes tu núcleo familiar en España también, por lo tanto, un trabajador cuyo núcleo familiar esté en España puede acogerse a esta exención aunque esté desplazado durante años, siempre y cuando no se adquiera la residencia fiscal en otro país.

La exención del 7p puede aplicarse sobre los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, prestando servicios para una empresa extranjera no residente en España cuyo país exista convenio de doble imposición o impuesto análogo al IRPF español. No se puede aplicar cuando el país de destino es un paraíso fiscal.

La exención tiene un importe límite de 60.100€ .

No existe un número mínimo de días de desplazamiento para poder aplicar el beneficio fiscal del 7p. Igualmente puede haber varios desplazamientos a diferentes países durante el año.

El régimen de excesos

El régimen de excesos lo encontramos regulado en el artículo 9.A.3.b.4º del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En dicha norma se establecen como exentos los excesos que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.

En este caso, no hay límite de importe para la exención pero se exige que el trabajador sea residente fiscal en España y esté expatriado un mínimo de 9 meses. Si recordamos, para ser residente español tienes que estar 6 meses en España o tener tu núcleo familiar aquí. Siendo así, una persona soltera sin hijos no tendría la opción del régimen de excesos nunca ya que en el momento en que pasara de los 6 meses en el extranjero se le consideraría no residente.

Atención a las incompatibilidades

La exención del artículo 7p y el régimen de excesos son incompatibles, es decir deberemos escoger entre la aplicación de uno y otro.

La norma no dice nada de la incompatibilidad entre retribuciones específicas (los excesos) y el salario diario (no específicas) por lo que tomaremos como base para el cálculo de la aplicación del artículo 7p todas las retribuciones específicas así como el salario correspondiente a los días de desplazamiento.

En Afiris somos especialistas en asesoría contable , fiscal , laboral y legal de empresa,  startups y autónomos, y ayudamos a nuestros clientes en su proceso de internacionalización. Si tienes dudas acerca de la fiscalidad internacional y necesitas tranquilidad en forma de consejo profesional, cuenta con Afiris.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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