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Fiscalidad de los donativos ¿Cuánto puedo desgravar por las donaciones?

Fiscalidad de los donativos

Para contribuir a crear un mundo mejor podemos realizar muchas acciones, y algunas pueden tratarse de aportaciones económicas a entidades sin ánimo de lucro. Fiscalmente las donaciones realizadas por empresas o personas no son un gasto deducible, pero suponen beneficios fiscales a través de deducciones en cuota tanto del Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En este artículo tratamos la fiscalidad de los donativos a entidades no lucrativas, para saber más sobre la fiscalidad de las donaciones, te recomendamos esta información. 

Para poder aplicar la deducción las donaciones deben ser irrevocables, puras y simples, ya sean dinerarias, de bienes o de derechos, o a través de cuotas de afiliación pero siempre que no den derecho a recibir un servicio presente o futuro.  Estas donaciones pueden ser aportaciones esporádicas, las que se pagan periódicamente a través de cuotas o las que se realizan por teléfono o SMS.

Los donativos que gozan de estas deducciones son los realizados a asociaciones declaradas de utilidad pública y organizaciones no gubernamentales, que cumplen los requisitos recogidos en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Veamos qué dice dicha Ley,

Titulo II Capítulo 1. Artículo 2  Entidades sin fines lucrativos

Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:

a)Las fundaciones.

b)Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

c)Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

d)Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

e)Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

f)Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

¿Necesitas más información? ¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros!

Con la última reforma fiscal, desde 2015 es posible desgravar más por las aportaciones realizadas a este tipo de entidades, siempre que dichas donaciones se destinen a actividades y programas prioritarios de mecenazgo, pudiendo recuperar parte de la cantidad donada en forma de menor tributación.

Se tiene en cuenta la constancia y fidelidad realizando donaciones, cuanto más tiempo se hagan aportaciones a una entidad, mayor será la deducción. La finalidad de estos incentivos fiscales es conseguir aumentar el volumen de donantes y que las donaciones sean más estables.

Es fundamental poder acreditar las donaciones, mediante certificado emitido por la entidad beneficiaria, donde aparezca el número de identificación fiscal del donante y de la entidad.

 

 

En la Declaración de la Renta: deducciones de los donativos de personas físicas.

Vamos a ver las opciones para ahorrar en la declaración de la renta.

Los primeros 150€ permiten desgravar el 80%. A partir de esta cantidad se puede deducir el 35%.

Además, si se ha donado una cantidad igual o superior a la misma organización durante los dos últimos ejercicios para la misma finalidad de mecenazgo prioritario, para premiar la fidelidad, ese porcentaje será del 40%. No obstante, hay que tener en cuenta que el límite de esta deducción está fijado en el 15% de la base liquidable del IRPF.

Si las cantidades se donan a estos mismos organismos recogidos en la Ley 49/2002 pero las donaciones NO se destinan a actividades prioritarias de mecenazgo, podemos seguir aplicando una deducción en nuestro IRPF pero con porcentajes inferiores.

En este caso, los primeros 150€ permiten desgravar un 75%. A partir de este importe, las cantidades desgravan un 30%, subiendo este porcentaje al 35% de cumplir los requisitos de fidelidad (haber donado a la misma entidad cantidades como mínimo iguales en los dos últimos ejercicios anteriores). En este caso el límite de esta deducción es del 10% de nuestra base liquidable. 

La gran cantidad de pequeñas asociaciones que existen en nuestro país no pueden gestionar, cumplir o encuadrarse dentro de la Ley 49/2002. En estos casos la ley del IRPF permite la deducción de donativos para entidades NO incluidas en la Ley 49/2002 siempre que se trate de:

  • Fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente.
  • Asociaciones declaradas de utilidad pública.

En estos casos, siempre que realicemos la donación y dispongamos de documentación justificativa de dicho donativo, podremos deducir el 10% de las cantidades donadas, con el límite (conjunto respecto a la totalidad de las donaciones efectuadas) del 10% de la base imponible. 

Y cerramos el cajón de opciones de desgravaciones de donaciones en IRPF con una opción particular que recoge la Ley: las aportaciones a cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales.  En estos casos podremos deducir por estas cantidades el 20% del importe, con el límite para esta deducción de 600€ anuales (o el límite conjunto con las restantes donaciones del 10% de nuestra base liquidable).

Deducciones autonómicas

Cada comunidad autónoma tiene margen para aplicar ciertas deducciones fiscales en función de los intereses y características particulares de cada territorio. Estas deducciones pueden oscilar de un ejercicio a otro precisamente porque se utilizan como una herramienta de fomento o protección de acuerdo a las particularidades de cada comunidad. Por ello, nuestro consejo es que antes de presentar tu declaración, si has realizado donaciones, compruebes si existe en tu comunidad alguna específica para este tipo de aportaciones. Por ejemplo, en el ejercicio 2020, la comunidad autónoma de Aragón recogía una deducción específica para donaciones que se realizaban a entidades cuya finalidad fuese la defensa, conservación del medio ambiente, investigación y el desarrollo científico y técnico.

 En el Impuesto de Sociedades : deducciones de los donativos de personas jurídicas.

Vamos a ver las opciones para pagar menos Impuesto de sociedades.

En el caso de las donaciones efectuadas por personas jurídicas, como sociedades mercantiles, se puede deducir un 35% de la aportación donada del Impuesto de Sociedades.

Además, si se ha donado una cantidad igual o superior a la misma organización durante los dos últimos ejercicios para premiar la fidelidad, ese porcentaje será del 40%. No obstante, hay que tener en cuenta que el límite de esta deducción está fijado en el 10% de la base imponible del período impositivo.

Podemos ayudarte

Cuando presentes tu declaración de Renta o tu declaración de Impuesto de Sociedades si eres una empresa, no olvides aplicar la deducción por donativos si procede. Si necesitas consejo profesional para aprovechar todas las ventajas fiscales, puedes contar con nuestro equipo de asesoría fiscal en Zaragoza.

Y tú también puedes ayudar 🙂

Afiris somos una empresa socialmente responsable y apoyamos diversas causas.

Te animamos a colaborar con cualquier causa con la que te identifiques, aunque pueda parecerte poco, todo cuenta. Si es con tu dinero, ya sabes que puedes recuperar una parte en impuestos.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

4 comentarios

  1. Quiero que me ayudéis,porque tengo una duda
    Yo llevo varios años aportando 96 euros anuales ,a la Asociación de cooperación y ayuda al desarrollo en Guatemala. La fundación se llama Lagunartean.Entreamigos. La declaración la hago en Barcelona. Cuánto puedo desgravar???

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