Fiscalidad de las criptomonedas

Las criptomonedas y la tecnología que las sustenta y las rodea son ya una realidad, formando parte del día a día de cada vez más personas y empresas. Ha llegado el momento de escuchar “oye, que te quiero pagar con bitcoins” y que sepamos darle el cambio sin problemas. 

(Artículo actualizado a Febrero 2022. Este texto no recoge consejos de inversión ni asesoría fiscal, sólo información que consideramos que puede darte luz para declarar adecuadamente tus criptos.)

Una criptomoneda es una moneda virtual que puede ser intercambiada por otras monedas tradicionales y utilizada como medio de pago o inversión. En España, la CNMV ha advertido en varias ocasiones que estas monedas no cuentan con el respaldo de banco central o autoridades. 

Cuando hablamos de criptomonedas no sólo nos referimos al Bitcoin, también a todas aquellas monedas virtuales o criptoactivos que tienen como característica principal el respaldo de la tecnología Blockchain (Ethereum, Ripple, Litecoin, Dash, Solana, Dogecoin, Polkadot….).

Las criptomonedas han dejado de ser mayoritariamente un elemento de inversión para convertirse en un medio de pago alternativo a los regulados por entidades financieras. La Agencia Tributaria lleva varios años con la mirada fija en estas transacciones (ya en el 2018 había incluido su control y seguimiento en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero). Su objetivo está en el estudio de la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial las criptomonedas. 

La Agencia Tributaria está enviando requerimientos de información a las entidades que intervienen en la adquisición o venta de criptomonedas, fundamentalmente a entidades financieras, casas de cambio, pasarelas de pago y entidades vinculadas con cajeros automáticos, y también a las empresas que admiten pagos con criptomonedas. Además, está trabajando en la incorporación de nuevos modelos de información tributaria para recabar de este tipo de organismos información con la que realizar un control y seguimiento de todo contribuyente que tenga dentro y fuera de España este tipo de activos.

Habría sido estupendo que, por una vez, antes de comenzar con el control se comenzase con su regulación, dado que permite tener unas reglas del juego claras respecto a cómo proceder cuando tienes y trabajas con criptomonedas. Pero como en otros ámbitos la tecnología va más rápido que la normativa, y actualmente en España no existe ninguna legislación contable ni fiscal específica acerca de las criptomonedas. Sólo hay consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que aclaran para cuestiones concretas que se plantean en estas consultas, la tributación de las operaciones, señalaremos algunas de interés, aunque probablemente mientras estamos escribiendo este post están en el horno unas cuantas que tendremos que ir conociendo publicación a publicación. 

Por desgracia, que no exista una normativa específica no quiere decir que no existan obligaciones fiscales que deban cumplirse. Para determinarlas hay que distinguir los usos que estemos haciendo de este tipo de monedas. Vamos a analizar varios supuestos en función de los criterios interpretativos que existen hasta el momento (insistimos, no existe regulación), y te recomendamos que prestes atención a las novedades respecto a la regulación de las criptomonedas,  y que si tienes dudas pidas asesoramiento profesional.

¿Necesitas más información? ¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros!

1. Criptomonedas como medio de pago.

2. Criptomonedas como inversión.

3. Criptomonedas como actividad económica. Minería  de criptomonedas.

1. Criptomonedas como medio de pago.

IVA ¿Las criptomonedas llevan IVA?

No se aplica el IVA en la transmisión de las monedas virtuales, sólo se aplica el IVA en la compra de bienes o servicios, como si se realizara en euros. Es decir, la entrega de criptomonedas está exenta de IVA tanto para comprador como vendedor.

En la consulta vinculante V1885-21  la Dirección General de Tributos señala que “las bitcoins, criptomonedas y demas monedas digitales son divisas por que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos de IVA”.Por tanto la transmisión de bitcoins (y resto de criptodivisas) está sujeta y exenta de IVA (art. 20.Uno.18º LIVA).

¿Y qué pasa con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

La ley reguladora de este impuesto considera operaciones exentas las entregas de dinero para pagar bienes o servicios profesionales, por lo tanto este impuesto no se aplicaría a las monedas virtuales.

2. Criptomonedas como inversión.

En este caso se usan las criptomonedas como inversión a través de un broker, vamos a ver los impuestos que habría que pagar por ello.

IRPF – Tributación de Criptomonedas en la declaración de la Renta.

Las operaciones de compraventa  o trading de criptomonedas pueden dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, en la medida en que al realizarlas se genera una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente (art. 33 de la Ley del IRPF).

Ganancias Patrimoniales. Si inviertes en criptomonedas tendrás que declarar las ganancias directamente en la declaración de la renta, incorporándolas a las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro.

Las ganancias patrimoniales se calculan como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, excluyendo gastos como las comisiones. Por ejemplo, si compras un Bitcoin por 1.000 euros, ese será el valor de adquisición, y si luego lo vendes por  6.000 euros ese será su valor de transmisión, dando lugar a una ganancia de 5.000 euros.

Si has realizado más de una operación con criptomonedas deberás aplicar el criterio FIFO (first in, first out). Es decir las primeras ventas de criptomonedas corresponden al valor de adquisición de la primera operación realizada.

La tributación depende del importe de la ganancia patrimonial generada. Con los números del ejemplo anterior, el impuesto a pagar sería de un 19%.

El impuesto que tendrás que pagar depende de la cantidad que hayas ganado.

BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: GANANCIA PATRIMONIAL TIPOS IRPF 2022
De 0 a 6.000 euros 19%
De 6.000 a 50.000 euros 21%
De50.000 euros a 200.000€ 23%
Más de 200.000€ 26%

Si la operación la realiza una persona jurídica, como una sociedad limitada o anónima, las ganancias obtenidas con criptomonedas se declaran en el Impuesto de Sociedades. La tributación en general es de un tipo impositivo fijo del 25% sobre el beneficio.

Pérdidas patrimoniales. Si en la operación has tenido pérdidas, se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales del ejercicio o rendimientos del capital mobiliario hasta el 25% de su valor, y si no hay opción a compensarlas se podrán compensar durante los próximos cuatro años.

La consulta vinculante V0808-18  aclara cuándo deben imputarse las variaciones patrimoniales en la venta de monedas virtuales, que es el momento de entrega, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta.

Muy interesante la consulta 0999-18, que aclara cómo tributa el intercambio entre criptomonedas diferentes.

Este es el aviso que durante 2021 hemos visto en los datos fiscales de la Agencia Tributaria de varios contribuyentes.

De acuerdo con los datos que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria, usted ha realizado operaciones con criptomonedas. Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales. Por tanto, estas ganancias deberán incluirse en la casilla 389, la que lleva el título de Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.

Esto es porque las entidades bancarias facilitan información sobre las operaciones, y es una forma de que el fisco tenga controlado que se están haciendo operaciones con criptomonedas.

¿Y si me roban las criptomonedas?

En estos casos, que esperemos que no te ocurran, el importe de las monedas robadas se considera una pérdida patrimonial tal y como explica la consulta vinculante V1979-15

Modelo 720,  bienes y derechos en el extranjero y el futuro 721

Esta declaración informativa se presenta por los bienes y derechos en el extranjero que superen los 50.000 euros. Como novedad del 2021, la La ley contra el fraude ha determinado que si tienes criptodivisas en un exchange extranjero, a partir de  50.000 € tendrás que declarar el controvertido modelo 720. De hecho, como novedad para este 2022 se habla ya de la creación de un modelo tributario similar (se habla del modelo 721) desde el que se informaría a la Agencia Tributaria por un lado, como contribuyente, de las criptomonedas que se “mantengan” en un exchange extranjero y por otro lado, obligaría a las exchange españolas a informar de importes y tenencia de criptomonedas de sus clientes. 

Impuesto sobre el Patrimonio

Este impuesto grava la titularidad del conjunto de bienes y derechos de contenido económico, y por tanto hay que incluir las criptomonedas ya que forman parte del patrimonio como se indica en la consulta vinculante V0250-18. Hay que tener en cuenta que pueden existir bonificaciones autonómicas que determinarán la presentación, o no del Impuesto sobre Patrimonio.

La valoración es a precio de mercado determinado a la fecha de devengo del impuesto, es decir el 31 de diciembre de cada año. Como hablamos de una moneda muy volátil, es posible que en un mismo día el valor puede cambiar de forma considerable.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Si recibes una donación o herencia en criptomonedas tendrás que declarar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, teniendo en cuenta la normativa de tu Comunidad Autónoma, con sus exenciones y bonificaciones.

3.Criptomonedas como actividad económica. Minado de criptomonedas

Las criptomonedas no se crean, sino que se descubren.

La minería es la actividad consistente en utilizar la potencia de un ordenador para realizar cálculos que verifiquen las transacciones de la moneda virtual, y como contraprestación se reciben criptomonedas. La minería de criptomonedas es una actividad económica y como tal, está sujeta a tributación.

IAE

Aunque no hay un epígrafe específico  de ‘mineros de criptomonedas’, hay que darse de alta en el epígrafe 831.9 del  impuesto de actividades económicas (epígrafe 831.9 de la sección 1), como explica la consulta vinculante V2908-17.

IVA

La consulta vinculante V3625-16  establece que los servicios de minado no están sujetos al IVA. Es decir, no hay que aplicar IVA a los ingresos obtenidos (conversión de las criptomonedas a dinero FIAT), y hay que tener en cuenta que no será posible deducir el IVA de los gastos relacionados con la actividad.

IRPF / Impuesto de sociedades ¿Cómo tributan los mineros?

Existe obligación de registrar y tributar por los ingresos y podrán deducirse los gastos asociados a la actividad (equipos informáticos, tarjetas gráficas, factura de consumo eléctrico, alquiler de local…) siempre que cumplan los requisitos exigidos por hacienda para que tengan la consideración de deducible.

La diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles es el beneficio que hay que liquidar en el IRPF como rendimiento de actividades económicas o bien en el impuesto sobre Sociedades, dependiendo, de si realizamos la actividad como persona física o jurídica.

Además de la fiscalidad, hay que tener en cuenta las obligaciones con la Seguridad Social, y pagar la cuota de autónomos si procede.

Compraventa de criptomonedas.

La consulta V2012-21 nos aclara que este tipo de operativas no deben encuadrarse dentro de una actividad económica, por lo que debe tributarse tal  y como hemos explicado en el apartado IRPF de ganancias y pérdidas patrimoniales por criptomonedas. 

Staking

Es un servicio de custodia o depósito de criptomonedas. En este sentido, este tipo de servicio se considera una actividad económica sujeta y no exenta de IVA de acuerdo con la reciente consulta vinculante V2679-21 . El motivo para este tratamiento es considerar que este tipo de servicios no pueden calificarse como financieros, y por tanto “gozar” de la exención que éstos tienen. Hacienda considera que es un servicio equiparable al alquiler de cajas de seguridad y, por tanto, corresponde la aplicación de un 21% de IVA. 

En la propia consulta vinculante la Agencia Tributaria viene a definir el “Staking” como una alternativa a la minería para la generación y validación de bloques. Este proceso permite al poseedor de criptomonedas mantenerlas bloqueadas en una billetera digital con la finalidad de recibir ganancias. Viene a ser una operativa similar a los tradicionales depósitos. Los saldos se bloquean y el inversor no puede usarlos libremente. 

Respecto al staking tenemos que diferenciar por un lado lo que es la rentabilidad derivada del proceso. En este caso, para aquellos profesionales o empresas, será un rendimiento sujeto pero exento de IVA, dado que la rentabilidad es el resultado de una cesión de criptomonedas (en el caso de personas físicas, este importe se calificará como rendimiento del capital mobiliario). Y, por otro lado, el servicio propiamente. La consulta vinculante responde a la situación planteada de una consultante que mediante la suscripción de un servicio smart contract permite a sus clientes partiicpar en las operaciones de staking con otros inversores, percibiendo por dicho servicio un porcentaje vinculado a la rentabilidad. Dicho porcentaje no se definiría como servicio financiero, estando sujeto y no exento de IVA.

Fiscalidad de los NFT

Este tema nos da para escribir largo y tendido, aquí tienes otro artículo que seguro que será de tu interés.

En el caso en que realices operaciones con criptomonedas y tengas dudas sobre la forma de declararlas, puedes ponerte en contacto con nuestros expertos en materia fiscal y tributaria. Te aconsejamos que guardes muy bien toda la información de las transacciones y operaciones realizadas, ya que la Agencia Tributaria podría solicitarla en caso de comprobación o inspección.

Esperamos que te hayan quedado claros estos conceptos relacionados a la tributación de las criptomonedas, y te animamos a participar en los comentarios.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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