Cómo ya hemos visto en otro posts de nuestro blog, una de las dudas más frecuentes entre los empresarios y dueños de negocios españoles reside en el IVA, más concretamente, en cómo y cuanto deben cobrar el impuesto de valor añadido dependiendo de la actividad económica de su negocio. Ya hemos resuelto en nuestro blog dudas relacionadas con este impuesto indirecto, como el IVA de los videojuegos o el IVA de las reformas.
En este post, vamos a centrarnos en el de las agencias de viajes y organización de eventos, para dejar claro con distintos ejemplos y su cálculo, cómo debe calcularse este tributo para las empresas relacionadas con este sector.
Cuando reservamos un viaje o evento en “pack”, estamos contratando a la vez una serie de servicios (alojamiento, manutención, traslados, etc.). Como hemos comentado antes, vamos a aclarar cuál es la tributación de este tipo de operaciones.
Empezamos con un pequeño glosario de palabras y siglas para entrar en materia.
Índice
DMC (Destination Management Company)
Una DMC es una agencia que ofrece soluciones globales para todo tipo de eventos y viajes corporativos. En castellano también se las conoce como “agencias locales integradoras de viajes”. Aportan como valor añadido el hecho de ser profesionales que conocen, se desarrollan o especializan en un área territorial (aunque no tienen porque limitarse a ella) y centran su experiencia en la gestión de grupos de viajeros ofreciendo la gestión integral de lo que puede suponer la organización de un evento o viaje corporativo.
MICE (Meeting, Incentives, Conferencing y Exhibitions)
Con estas siglas se identifica una importante rama del sector turístico que engloba de forma general al turismo de negocios.
SUCOE
Es la abreviatura de “Servicio único complejo de organización de eventos”. Se trata de una definición que se busca dar a nivel fiscal a determinados paquetes de servicios turísticos con el fin de aplicar determinados beneficios que fomenten su desarrollo. Esta definición suena un tanto abstracta, en este post os vamos a dar las claves concretas de este sistema para que su aplicación sea fácil de entender
AGENCIA DE VIAJES
En wikipedia podemos encontrar una definición completa y asequible del término: “Una agencia de viajes es una empresa asociada al turismo, cuyo oficio es la intermediación, organización y realización de proyectos, planes e itinerarios, elaboración y venta de productos turísticos entre sus clientes y determinados proveedores de viajes, como por ejemplo transportistas (aerolíneas, cruceros), servicio de alojamiento (hoteles), con el objetivo de poner los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen y puedan utilizarlos.”
A nivel fiscal este tipo de empresas tienen además un régimen específico que viene recogido en los artículos 141 a 147 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (a la que siguiendo con las siglas pasaremos a llamar LIVA).
Se trata de un régimen obligatorio que deben seguir todas aquellas agencias de viajes en las que se dé las siguientes circunstancias:
- Que respecto a los viajeros se actúe en nombre propio.
- Que para el desarrollo de los viajes ofertados utilicen bienes o servicios entregados o prestados por otros empresarios y/o profesionales. Si se utilizaran medios de transporte o hosteleros propios, totalmente o en parte, ya NO sería de aplicación este régimen respecto de estos servicios prestados con medios propios.
¿Entonces, en qué consiste este régimen obligatorio de IVA para las agencias de viajes?
Como regla general todo empresario o empresa que desarrolle una actividad por la que se genera IVA tiene obligación de emitir una factura por los bienes que vende o los servicios que presta. En esta factura debe informar de forma separada el porcentaje y la parte de IVA (la cuota) que se genera en esta factura. Este IVA se ingresa posteriormente a la Agencia Tributaria en una inestimable y forzosa labor de gestión y colaboración por parte de empresarios y empresas.
Sin embargo, en este régimen especial (aunque se sigue generando el IVA correspondiente) no existe la obligación de desglosar este IVA en la factura. Se considera el IVA incluido en el precio final y se considera NO deducible para el cliente.
Hasta el 31 de diciembre de 2014 se aplicaba un sistema por el que se hacía constar la coletilla de “IVA incluido” aplicando un 6%sobre el precio total en concepto de dicho IVA.
Desde 2015 (y por el momento se mantiene el sistema) se modifica el funcionamiento que había hasta la fecha: La base imponible en este caso es el margen bruto de la agencia de viajes (diferencia entre el precio cobrado por la prestación de servicios y el coste de los bienes y servicios adquiridos para llevar a cabo dicha prestación).
Si por ejemplo hemos organizado un viaje a Benidorm que hemos vendido por 1000€ y el coste del autobús más el hotel asciende a 600€ (con IVA incluido), nuestro margen bruto será de 400€. Ésta será nuestra base imponible sobre la que aplicar el IVA posteriormente.
La fórmula es Base imponible = Precio del viaje (IVA excluido) – Compras de bienes y servicios en beneficio del cliente (impuestos incluidos)
También desde 2015, para empresarios y profesionales que quieran deducirse el IVA de este tipo de servicios existe la posibilidad de optar por la aplicación del régimen general en lugar del régimen especial de las agencias de viajes. Para ello debe comunicarse por escrito a los destinatarios del servicio la aplicación del régimen general, aunque se presumirá aplicado siempre que en la factura NO se haga constar la mención de “régimen especial de las agencias de viajes”.
Retomamos el concepto de SUCOE (Servicio Único Complejo de Organización de Congresos y Eventos). Se trata de definir un servicio compuesto de otros tantos servicios pero facturado como una única prestación. Digamos que viene a ser un libro formado por varios capítulos. Pensemos en un evento, un congreso y todos y cada uno de los servicios que conlleva su organización: desde transporte, hospedaje, catering, servicios de traducción, montajes, alquiler de espacios… Un SUCOE trata de definir este tipo de servicio compuesto o servicio de servicios, pero que tienen la particularidad de estar todos ellos vinculados al desarrollo de un evento único y concreto y de facturarse por su conjunto y no de forma aislada o a través de varias facturas que recojan independientemente cada aspecto de los que se compone este evento único.
SUCOE = Evento Único = Factura Única
¿Dónde o en qué situaciones se genera este concepto de SUCOE?
Va dirigido a DMC (recordamos, empresas que ofrecen soluciones globales), respecto a un conjunto de servicios que generan una única entidad (un evento, un congreso) y destinado a empresas y empresarios.
Para que la Agencia Tributaria acepte esta factura única como un SUCOE debe venir siempre acompañada de un contrato en el que vengan recogidos todos los servicios que engloba. La idea es poder comprobar que todo aquello que se factura tiene relación entre sí y conjuntamente genera nuestro evento único (a efectos fiscales se dice que compone una prestación única).
¿Y cuál es la ventaja de facturar un SUCOE?
Si hablamos de servicios entre empresas españolas o sujetas a la fiscalidad española, a la factura tendríamos que sumarle un 21% de IVA que sería completamente deducible. La ventaja podríamos decir que es en cierto modo administrativa, dado que englobamos “muchas” facturas en un único apunte o servicio (y defendemos la deducibilidad de este IVA a través de esta única factura).
Si se trata de clientes fuera de España la factura se emitirá completamente exenta de IVA.
Así que podríamos señalar que la ventaja de facturar un SUCOE se centra en la simplificación y en ganar agilidad, fomentando o dando un pequeño empujón de este modo a este tipo concreto de turismo.
Vamos a ver todo lo que os hemos contado a través de varios ejemplos 🙂
Ejemplo 1. Cuando una agencia de viajes factura a un particular.
Una empresa que vamos a llamar “La AGENCIA” elabora un paquete de fin de semana en Madrid con entrada al parque de atracciones. Para ello, compra los billetes de tren, contrata el alojamiento en un hotel madrileño y adquiere las entradas al parque de atracciones. El coste total (IVA) incluido de estas compras asciende a 600 euros. Este paquete lo ofrece a uno de sus clientes por el precio de 1000 euros. Su margen o beneficio bruto es la diferencia: 1000 – 600= 400€.
¿Cuál es el IVA que nuestra empresa “la AGENCIA” tendrá que pagar a Hacienda?
El IVA repercutido a ingresar a la Agencia Tributaría será el 21% sobre el margen bruto calculado, es decir: 400* 21% =84€
Ejemplo 2: Cuando una agencia de viajes factura a una empresa o empresario.
En este caso, como hemos comentado a lo largo del post existe la posibilidad de aplicar bien el mismo régimen del ejemplo 1 (pero en este caso no sería IVA deducible para nuestro cliente empresa / empresario) o aplicar el régimen general. En este caso, se facturará cada uno de los servicios de forma independiente, aplicando el IVA que por el tipo de servicio corresponda y pudiendo deducir el IVA de “nuestras compras”.
Tendríamos por tanto compra por los siguientes servicios:
Billetes: 200€ = 181,81 +18,18 (10% IVA)
Hotel: 200€ = 181,81 +18,18 (10% IVA)
Parque de atracciones/servicio relacionado con nuestra actividad: 200€= 165,29 + 34,71€ (21% IVA)
Y, por otro lado, tendríamos que facturar a nuestro cliente por estos mismos servicios:
Billetes: 500€ = 454.54 + (10% IVA: 45,46)
Hotel: 250€ = 227,27 + (10% IVA: 22,73€)
Parque atracciones / servicio relacionado con nuestra actividad: 250€ =206,61 + (21% IVA: 43,38€)
¿Qué IVA habría que ingresar en Hacienda por esta operación?
Sería la suma del IVA cobrado a nuestros clientes (45,46 + 22,73 + 43,38 = 111,57) menos el IVA soportado por la compra de los servicios (18,18 + 18,18 + 34,71 = 71,07€) =40,50 euros.
Ejemplo 3: Supongamos ahora que podemos englobar este servicio como un SUCOE.
En este caso sólo tendríamos que emitir una única factura a nuestro cliente, aplicando un IVA del 21%. Tendríamos un servicio global emitido por 1000 + 21% del IVA (121€) que sería totalmente deducible para nuestro cliente empresa o empresario.
¿Qué IVA tendríamos que ingresar en Hacienda?
La diferencia entre los 121 euros repercutidos a nuestro cliente por la factura del SUCOE menos el IVA soportado en la compra de cada uno de nuestros servicios (111,57 euros) = 9,43 euros.
Puntualizamos que para “montar” una agencia de viajes es necesario disponer de una licencia expedida por las distintas delegaciones de turismo de cada comunidad autónoma. Para ello las comunidades exigen una garantía mínima que depende de la normativa de cada una de ellas, pero que suele ser como mínimo de 60.000 euros. El hecho de disponer o no de esta licencia no interfiere en la normativa fiscal.
Es decir, para saber qué régimen aplicar la Administración Tributaria no nos “exigirá” que le presentemos esta licencia sino que se fijará en los dos requisitos que establece la Ley (que se actúe en nombre propio y que se utilicen medios de otros empresarios/ profesionales). Siempre que se den estos requisitos habrá que acogerse al régimen especial de agencia de viajes, con las particularidades que os hemos comentado a lo largo del artículo de hoy.
En Afiris llevamos más de 30 años realizando asesoría contable y fiscal de empresas de todo tipo, incluidas las agencias de viajes. Aconsejamos a nuestra clientela acerca de cómo ahorrar impuestos a la vez que cumplen con todas las obligaciones legales, contables, fiscales y laborales. Contacta con nuestra asesoría fiscal sin compromiso y te contaremos lo que podemos hacer por ti.