En España llevamos cierto retraso respecto a otros países en materia de transformación digital, tanto en las empresas como en la propia Administración Pública. El Kit Digital y los fondos europeos facilitarán la realización de inversiones, pero hay una cuestión importante, la concienciación y cultura digital.
En Afiris trabajamos con autónomos y empresas de todos los tamaños, además de impartir formación a personas emprendedoras y personal técnico de la Administración.
Nos seguimos encontrando personas que tienen un desconocimiento profundo acerca de los trámites digitales, incluso que ya están obligadas por ley a tener un sistema de identificación digital y lo desconocen o realmente no le dan la importancia que tiene hasta que se llevan algún susto.
Pues parece que no les va a quedar otra, la Administración va a pisar el acelerador en su proceso de digitalización. Si no son las propias empresas las que digitalicen su administración y gestión, será el Estado quien obligue a ello estableciendo trámites electrónicos obligatorios. Un ejemplo son las notificaciones electrónicas, para empresas, autónomos y entidades.
Imagina una comunidad de bienes formada por dos hermanos octogenarios, propietarios de una nave alquilada a una empresa. La Agencia Tributaria quiere aclaraciones sobre su última declaración de IVA presentada. Pues no les notifica en papel, sino que envía una notificación electrónica, que deben consultar a través de la sede electrónica correspondiente con la identificación digital de la comunidad de bienes.
Esto ya es una realidad. Lo siguiente puede ser que la norma obligue a estos propietarios a dejar de elaborar el recibo de alquiler a mano porque… tienen que emitir una factura electrónica.
Índice
La factura electrónica, cada día más cerca
El pasado 30 de noviembre fue aprobado el Proyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, por el cual destacamos que incluye la obligatoriedad de emitir factura electrónica cuando las partes intervinientes actúan en el desarrollo de sus actividades empresariales, por lo que afectará tanto a sociedades como a autónomos.
Vemos en este Proyecto cómo se modifica la Ley 56/2007, de 28 de Diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en su artículo 12:
“Uno. Se introduce un nuevo artículo 1 bis con la siguiente redacción:
Artículo 1 bis. Factura electrónica entre empresas y autónomos.
A efectos de lo dispuesto en esta Ley:
- Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos,
- Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa sobre facturación.
- Las empresas y autónomos deberán facilitar el acceso a los programas necesarios para que los destinatarios de las facturas los puedan leer, copiar, así como descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
- Los destinatarios de las facturas podrán consultar éstas por medios electrónicos durante, al menos, los últimos cuatro años. Este derecho no se verá alterado por el hecho de que se haya resuelto el contrato ni cuando el destinatario de las facturas haya expresado su voluntad de no recibir facturas electrónicas a partir de un determinado momento.
- Constituirá infracción administrativa el no ofrecer a los clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas y el no permitir el acceso a sus facturas a quienes hayan dejado de serlo y podrá ser sancionada con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros. La determinación y graduación de la sanción se realizará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Será competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.”
Esta normativa nace con el objetivo de incrementar el control de la morosidad, del fraude y de la digitalización del tejido empresarial.
Es importante destacar que cuando hablamos de factura electrónica, nos referimos al documento digital generado, no a la emisión de documentos pdf, que cumple los requisitos de legibilidad, autenticidad e integridad.
Actualmente las facturas electrónicas son obligatorias cuando se trabaja con Administraciones Públicas por un importe superior a 5.000 euros, pero hay muchas Administraciones que requieren factura electrónica para importes menores, ya que simplifica los procesos administrativos ahorrando papel y tiempo de tramitación. Para el emisor de la factura, la ventaja es que cobrará más rápido.
Tengo que emitir facturas electrónicas ¿desde cuándo?
Puedes emitirlas cuando quieras, pero en cuanto a la obligatoriedad, esta futura ley permite una transición hacia la factura electrónica con estos plazos:
- Para empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros: 1 año desde su publicación en el BOE.
- Para el resto de empresas y autónomos: contarán con un periodo de 3 años desde su publicación en el BOE.
Aunque es un proyecto y todavía no está aprobado, puedes ver hacia dónde va la Administración electrónica y las obligaciones para las empresas.
Podemos ayudarte
Te aconsejamos digitalizar los procesos administrativos de tu empresa y aprovechar sus ventajas. Además de reducir costes costes (papel, desplazamientos…) ahorrarás tiempo en la gestión del negocio, lo que se traduce en dinero. Tener la información de tu negocio actualizada te permitirá tomar mejores decisiones. A veces no hace falte grandes inversiones, existen herramientas gratuitas y software que puede ayudarte, además de formaciones gratuitas. Desde Afiris ayudamos a nuestra clientela a mejorar sus procesos.
Si buscas una asesoría para acompañarte en tu camino empresarial, contáctanos y te contaremos lo que podemos hacer por ti.