Si has vendido un inmueble, toca contárselo a Hacienda y es posible que se genere una ganancia o pérdida patrimonial.
Si es una pérdida no tendremos que pagar nada pero en el caso de una ganancia, pasaremos por caja.
Hay una excepción, que es cuando el inmueble que vendemos es nuestra vivienda habitual en el momento de la venta.
Para que esa ganancia procedente de la venta quede exenta, podemos aplicar la «exención por reinversión en vivienda habitual» veamos cuáles son los requisitos.
Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.
Hablamos del importe total, no sólo la cuantía que hayamos ganado.
Cuando para adquirir la vivienda habitual transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, es decir que exista un préstamo hipotecario se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión, en los términos previstos en la Ley del Impuesto, menos el principal del préstamo pendiente de amortizar.
Índice
Qué se considera vivienda habitual.
Es importante tener claro el concepto a efectos fiscales.
Se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda fue habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
Para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. Es decir, desde que te la compras hay un plazo de un año para habitarla.
No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto.La rehabilitación de la vivienda que vaya a tener el carácter de habitual debe cumplir los requisitos exigibles para otorgar derecho a deducción por tal concepto.
Cuál es el plazo para realizar la reinversión.
La reinversión del importe obtenido en la venta deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.
No obstante y excepcionalmente , en aquellos casos en que se adquiera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008 , el plazo de dos años para la transmisión de la vivienda habitual, establecido con carácter general en la normativa del Impuesto, se ampliará para todas ellas hasta el día 31 de diciembre de 2010.
En los casos anteriores, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual:
Cuando la vivienda que se transmite, constituya su vivienda habitual en el momento de la venta o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
Cuando la vivienda que se transmite hubiese dejado de ser vivienda habitual por haber traslado el contribuyente su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a su adquisición.
¿Se permite la reinversión parcial?
En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la venta, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas anteriormente.
Aplicar este beneficio fiscal por reinversión puede ser objeto de comprobación. La Agencia Tributaria puede comprobar las declaraciones de los últimos cuatro años, si te llega un requerimiento nada de asustarse y sigue los pasos adecuados.
Solicita desde ya tu borrador o datos fiscales para presentar tu declaración de la renta. Si tienes alguna duda, te aconsejamos recurrir a un profesional para optimizar tu factura fiscal de la declaración de Renta. Puedes consultar con nuestros especialistas en asesoría fiscal.