¿Es obligatorio el Libro de Visitas?

¿Debe mi empresa disponer del libro de visitas? ¿En formato papel?

Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, un Libro de Visitas, con sujeción al modelo oficial.

Dicha obligación alcanza también a los trabajadores por cuenta propia (autónomos) y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no tengan trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable.

Con la publicación de la Ley de Emprendedores, Ley 14/2013, de 27 de Septiembre se modifica la norma que regula la normativa del Libro de Visitas.

Artículo 40. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.

Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.»

En resumen, la idea es que las empresas tengan un libro de visitas electrónico para ahorrar costes y agilizar trámites administrativos.

Esto todavía no es una realidad, ya que Inspección de Trabajo ha comunicado que hasta que no se desarrolle esta Ley a través de una Orden Ministerial, las empresas deben disponer y conservar el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en formato papel. Estos libros se seguirán habilitando en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Además, la extensión de las diligencias que practiquen los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comparecencia por el sujeto  inspeccionado, se seguirán registrando en el Libro de Visitas convencional en la mismas forma y con los mismos requisitos que los observados actualmente.

Si tenéis alguna duda, podéis contactar con nuestro departamento Laboral y os atenderemos encantados.

 

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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