Emprender como fisioterapeuta en Francia

Si has terminado tus estudios como fisioterapeuta y estás avanzando en tu vida profesional, esta información te interesa.

Algunas personas que estudian en España eligen Francia, nuestro país vecino, para trabajar. Allí la profesión de fisioterapeuta está bien valorada y existen buenas opciones para emprender como fisioterapeuta.

Te aconsejamos que cuentes con ayuda experta para ayudarte con los trámites, no obstante hemos elaborado esta guía paso a paso para resolver las dudas acerca de empezar tu negocio como profesional liberal en Francia.

PASO 1: OBTENER LA EQUIVALENCIA DEL TÍTULO.

Este enlace te ayudará a completar este primer paso, que es muy importante para poder acreditar tus estudios.

PASO 2: ABRIR UNA CUENTA PARA USO PROFESIONAL.

Como profesional liberal, tendrás que llevar la contabilidad. Para ello, es muy recomendable disponer de una cuenta bancaria dedicada solo al negocio y por lo tanto separada de tu cuenta bancaria personal. Eso te permitirá distinguir los movimientos profesionales de los privados y llevar un mejor control de tus finanzas.

PASO 3: CONTRATAR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL (RCP).

Este seguro es obligatorio, siendo su función la de cubrir tu responsabilidad en caso de producirse daños a los pacientes en el ejercicio de la actividad.

El RCP lo puedes contratar en MACSF, LA MEDICALE, GPM, etc., o a través de tu banco o corredor de seguros habitual.

PASO 4: CONTRATAR UN PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO, UN SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD Y UN PLAN DE PENSIONES.

Como profesional liberal, tendrás la condición de “trabajador por cuenta propia», lo cual te otorga derechos sociales y te impone obligaciones diferentes respecto de los trabajadores empleados.

Por ello, es muy recomendable que complementes las garantías mínimas que recibas del estado con contratos privados, con el fin de mejorar tu cobertura. 

El Plan de Previsión Asegurado, te ayudará a hacer frente a gastos operativos de tu negocio, así como a situaciones temporales de paro en la actividad.

Este artículo te ayudará a comparar diferentes ofertas para estos planes.

El Seguro Complementario de Salud / Mutua de salud, te ayudará a complementar la cobertura de tus gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, ópticos y odontológicos derivados de una enfermedad o accidente.

El Plan de Pensiones, te ayudará a complementar tu pensión de jubilación.

PASO 5: CONTRATAR UN SEGURO «MULTIRRIESGO» CON LA FIRMA PROFESIONAL

El seguro multirriesgo es necesario si decides establecerte como titular (no como profesional suplente, asistente o colaborador) y tiene por objeto proporcionar cobertura a tu herramienta de trabajo y su contenido, así como a los daños que pudieras ocasionar a terceros en caso de incendio, daños por agua, averías eléctricas, rotura de cristales, tormenta, catástrofe natural, explosión, robo, tentativa de robo y/o acto vandálico.

También podrías optar por la contratación de garantías para roturas en equipos informáticos o máquinas,  o para casos de interrupción temporal de la actividad.

PASO 6: ELEGIR CUIDADOSAMENTE EL LUGAR DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.

Antes de establecerte en una zona determinada, debes informarte en la Agencia Regional de Salud (ARS), la cual define las distintas posibilidades y ayudas a la hora de instalarte en una zona concreta. Existen por ejemplo ayudas o posibles exenciones fiscales con el fin de promover la instalación y el mantenimiento de la actividad de los fisioterapeutas en zonas de escasos recursos o zonas de revitalización rural o zonas francas urbanas. Para más información, puedes consultar este enlace

PASO 7: FIRMAR TU CONTRATO (SUPLENTE, COLABORADOR, TITULAR)

Para encontrar una oferta de empleo, es común recurrir a:

. Facebook (el medio preferido), mediante la unión a grupos de profesionales existentes, por ejemplo «La red de Kinés» ,“KinéAnnonces”, “annoncesKinésOccitanie”, etc.

Es muy importante firmar el contrato por escrito, para tener constancia de tus derechos y obligaciones en caso de litigio, ya que de ser así deberás enviar una copia de tu CDO.

El contrato de suplente

Mediante este contrato, reemplazarás a compañeros ya establecidos como profesionales durante sus ausencias. Enviarás las facturas directamente desde el software del titular, que seguirá percibiendo los honorarios. Seguidamente, el titular te reembolsará un porcentaje pactado sobre estos honorarios (normalmente un 70-80%), conservando éste el 20-30% en contrapartida a su local, pacientes, equipos, etc.

El contrato de colaborador

El contrato de colaborador es similar al de suplente, pero con la diferencia de que, en este segundo caso, como colaborador podrás crear tu propia cartera de pacientes, que te pertenecerá al finalizar el contrato y podrás seguir desarrollándola legalmente dentro de tu futuro lugar de trabajo. Así mismo, facturarás con tu propia tarjeta CPS y cobrarás tus tarifas directamente a tus pacientes.

En consecuencia, esta actividad se considera desde el punto de vista fiscal como una creación y no una reanudación de la actividad anterior, lo que te permitirá beneficiarte de la exención del impuesto «ZRR».

El contrato como titular

En el contrato como titular, ejercerás en un local propio, alquilado o comprado, con una base de pacientes creada o “comprada” (que eventualmente podrás revender cuando ceses en tu actividad), y podrás rodearte de suplentes, ayudantes, colaboradores y empleados. En caso de recompra, el término legal exacto es la compra de un «derecho a presentar pacientes». De hecho, los pacientes son y siguen siendo libres en la elección de sus médicos, sin contrato que los vincule a su fisioterapeuta. También se puede plantear solo el servicio de presentar a tus pacientes a un colega, con un cierto número de derechos y obligaciones relacionados). Se requiere un contrato de cesión por escrito, incluida una cláusula de no reubicación/ no competencia, que debe registrarse en la oficina de impuestos.

PASO 8: REGISTRO EN LA JUNTA DE LA ORDEN DE MASAJISTAS-FISIOTERAPEUTAS

Tendrás que realizar los trámites para la inscripción en el padrón de la Orden, ante el Consejo Departamental de la Orden de Masajistas-Fisioterapeutas (CDO) de tu futuro lugar de ejercicio (para titulares, colaboradores y auxiliares) o en el CDO de tu lugar de residencia en caso de contrato de reemplazo. Una vez efectuado el registro, el CDO emitirá un certificado en el que aparecerá tu número de RPPS (Directorio Compartido de Profesionales de la Salud).

Para saber más, visita este enlace y este también.

¡Buenas noticias! Estás exento de cotizaciones durante el año de obtención de tu diploma y luego te beneficias de un 50% de descuento al año siguiente.

PASO 9: REGISTRO EN EL SEGURO DE SALUD

Debes declarar y dar de alta tu actividad por cuenta propia en el Seguro de Salud, previa cita con un asesor de la CPAM (Caisse Primaire d’Assurance Maladie). Para más información, puedes consultar aquí.

PASO 10: ALTA EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD

Además de tu contrato con el Seguro de Salud, también puedes tener un contrato con los distintos Seguros Complementarios de Salud (mutuas), a los cuales transmitirás las DRE (Solicitudes Electrónicas de Reembolso). 

Para ello, deberás firmar un acuerdo a través del portal Inter-AMC para identificarte ante ellos como un profesional de la salud. Para más información visita esta web

PASO 11: CREACIÓN DEL NEGOCIO

Dentro de los ocho días siguientes al inicio de tu actividad, deberás realizar una declaración de actividad ante la Unión de Recuperación de la Seguridad Social y Asignaciones Familiares (URSSAF), que es la encargada de recaudar las cotizaciones a la seguridad social y las cargas sociales de los profesionales independientes. Seguidamente, la URSSAF informará a las autoridades fiscales y al CARPIMKO, que es el organismo responsable de las pensiones y de la creación de la empresa.

Aquí tienes el enlace para crear tu empresa. 

A partir de ese momento, tendrás que recibir por parte de la URSSAF Y CARPIMKO, las correspondientes cartas de afiliación y tus primeras convocatorias de aportaciones provisionales. 

También recibirás una carta que indique la situación fiscal de tu negocio, así como un cuestionario relacionado con tu local comercial para determinar el montante de tu impuesto a la propiedad empresarial (CFE)

Para saber más sobre CARPIMKO, puedes visitar este enlace.

¡Buenas noticias! Vas a poder beneficiarte de exenciones en las cotizaciones a la seguridad social. Pero atención, los métodos de cálculo de estas exenciones son diferentes según la URSSAF y CARPIMKO.

¡Más buenas noticias! Estarás exonerado del pago de la CFE el primer año de actividad.

PASO 12: ADOPTAR LAS DECISIONES CORRECTAS PARA OPTIMIZAR LOS IMPUESTOS Y CARGAS SOCIALES

Al inicio de tu actividad, debes plantearte si es mejor optar por el régimen real (también conocido como régimen de “declaración controlada” o “2035” o por el microrégimen (también conocido como régimen especial).

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el cálculo del beneficio no es igual para un régimen que para otro. 

En el régimen micro-BNC el beneficio se determina deduciendo de tus ingresos un importe de gastos correspondiente al 34% de tus ingresos.

En el régimen real, en un primer momento el beneficio neto está determinado por el excedente entre los ingresos efectivamente cobrados y los gastos profesionales fiscalmente deducibles efectivamente desembolsados desde el 1 al 31 de enero. Para ello, se tendrá en cuenta únicamente la fecha de pago, sin tener en cuenta la fecha real del servicio.

En un segundo momento, esta ganancia «en efectivo» se «corrige» por los cargos no desembolsados (gastos de lavandería, asignaciones por kilometraje, etc.), así como reintegros o deducciones  (Exenciones, ganancias o pérdidas patrimoniales, cheques de vacaciones, etc.).

Una vez comprendido el cálculo del impuesto para cada régimen, deberás plantearte tres preguntas fundamentales a la hora de elegir qu´ñe regímenes debes optar:

1/ ¿Son mis ingresos de los últimos años inferiores a 72.600€?

En caso afirmativo, podrás optar por el régimen de micro-BNC, y de lo contrario, deberás hacerlo imperativamente por el régimen real.

2/ ¿Estás en ZRR?

Si es así, te interesa optar por el régimen real para beneficiarte de las ventajas fiscales.

3/ ¿Tus gastos representan más del 34% de tus ingresos?

Si es así, sin duda te conviene optar por el régimen micro-BNC (podrás declarar un beneficio más bajo y, por lo tanto, pagar menos impuestos y contribuciones a la seguridad social).

Importante: Desde el momento de la creación de tu empresa estarás por defecto en el régimen micro-BCN, excepto si tú solicitas expresamente el alta en el régimen real ante la CPAM o en cfe.urssaf.fr.

En cuanto a los ingresos y gastos a los que tendrás que hacer frente desde que inicies tu actividad, has de saber que:

  • Los ingresos sometidos a impuestos son aquellos obtenidos en contrapartida por los servicios prestados a los pacientes dentro del año natural y teniendo en cuenta la fecha del cobro, no la de la prestación del servicio.
  • Los gastos deducibles son, de una manera general, los gastos necesarios para el desarrollo de tu actividad, desembolsados a lo largo del año natural y teniendo en cuenta la fecha del pago, no la de la prestación del servicio.

Las siguientes cantidades, llamadas «deducciones personales», no se consideran ingresos y, por lo tanto, no están sujetas a impuestos (se consideran como una cantidad a cuenta tomada de las ganancias anuales, sobre las cuales sí pagarás el porcentaje de impuesto correspondiente):

  • Sumas transferidas a tu cuenta privada para tus necesidades personales (tu “salario”)
  • Gastos pagados a través de la cuenta profesional para gastos privados (combustible, etc.)

PASO 12: CUMPLIR CON LOS TRÁMITES DE EMPRESA

Tendrás que realizar un seguimiento contable según la normativa contable y fiscal, a través de los siguientes puntos:

  • Llevar un libro diario, donde se detallen, día a día y por orden de fecha, todos los ingresos y gastos, siguiendo la nomenclatura contable que rija la actividad.
  • Llevar un registro del inmovilizado y las amortizaciones, indicando el conjunto de bienes afectos al ejercicio de la actividad profesional y detallando para cada uno de ellos la fecha de adquisición, la naturaleza, el precio de coste, el método y porcentaje de amortización y las tablas de amortización anuales, así como el precio y la fecha de transferencia o reincorporación al patrimonio privado.
  • Llevar al día la conciliación bancaria, que permitirá comprobar la concordancia entre el saldo bancario reflejado en la contabilidad y el saldo bancario procedente del extracto proporcionado por la entidad financiera.
  • Cada movimiento contable de ingreso o gasto deberá estar soportado por documentación justificativa (facturas, extractos bancarios, etc.)

 

  • Tendrás que efectuar la declaración de regalías y honorarios pagados, o DAS2. Para más información visita este enlace.
  • Igualmente, tendrás que presentar cada año la declaración de la renta 2035, detallando los importes de ingresos y gastos profesionales. Después, la ganancia o pérdida de la declaración 2035, debe ser informada en la declaración 2042 (C-PRO).

Modelo de declaración 2035

Modelo de declaración 2042

Si estás en régimen real, tendrás que presentar las dos declaraciones, 2035 y 2042, mientras que si estás en régimen micro-BCN solo tendrás que presentar la declaración 2042.

Por último, tendrás que presentar la declaración de tus rentas anuales para el cálculo de tus cotizaciones sociales URSSAF y CAPRIMKO.

Para saber más, consulta esta web.

PASO 14: ADHESIÓN A UNA AGA

La adhesión a una agencia de gestión aprobada por la Administración Tributaria, te permitirá obtener diversas ventajas fiscales.

Para que la adhesión produzca sus efectos en el año en curso, debe realizarse dentro de los cinco meses desde el inicio de la actividad o cada año antes del 31 de mayo.

Y  tras todos estos trámites, tu negocio estará listo para comenzar a funcionar. 

Esta guía ha sido elaborada por Boris Luneau, Expert-comptable y responsable de Octomed asesoría especializada en profesionales de la salud junto con la colaboración del equipo Afiris  en su desarrollo y traducción. Gracias a Boris y a Rocío, nuestra compañera que nos ayudó con la traducción de esta guía que esperamos que pueda ser muy útil.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Posts relacionados

Régimen de franquicia del IVA

Tal vez has visto publicaciones o noticias relativas a que la Agencia Tributaria está trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha un