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El IVA en las reformas y rehabilitación de viviendas | Afiris

El IVA en las reformas y rehabilitación de viviendas

Queremos comentar la última normativa publicada relativa a la aplicación de un tipo de IVA reducido a las obras de reforma en viviendas.
Se reduce temporalmente el tipo de gravamen aplicable a las obras de renovación y reparación de viviendas particulares realizadas hasta el 31-12-2012. Desde el 14-04-2010 se aplica el tipo reducido del 7%, 8% desde el 01-07-2010) a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o parte de los mismos destinadas a viviendas, cuando se cumplan los siguientes REQUISITOS:
– Que el destinatario sea una persona física (no actúe como empresario o profesional), y utilice la vivienda en la que se realizan las obras de renovación y reparación para su uso particular. También si son para una comunidad de propietarios.
– Que la construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
– Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación.
Por tanto, extiende la aplicación del tipo reducido del hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes. Se recomienda que en la factura conste el coste de los materiales aportados.

Desde el 14 de abril de 2010 y con vigencia indefinida, se amplía el concepto de rehabilitación a efectos del IVA, aplicándose el tipo reducido del 7% (8% desde 1-7-2010) a las obras de rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios (más del 50 % de la edificación debe estar destinada a viviendas).
Para tener la consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
El objeto principal tiene que ser la “reconstrucción”, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a aquellas.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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