Donación o préstamo entre particulares

Comprar una casa, un coche, realizar inversiones, tapar algunos agujeros como deudas con la tarjeta de crédito…

Cuando se necesita un apoyo económico es muy habitual recurrir a amigos y familiares. Si me prestan dinero ¿Tengo que tributar ante Hacienda?

Sin duda que el fisco vigila estas operaciones, pero no es lo mismo que sea una donación a que se trate de un préstamo.

Si el motivo de recibir ese dinero es porque celebras tu boda, cumpleaños o cualquier evento, también te interesará leer otro de nuestros artículos para saber si tributan los regalos de boda.

¿Donación o préstamo entre particulares?

La donación, en este caso monetaria consiste en regalar dinero, por ejemplo una donación de padres a hijos para comprar la primera vivienda.

La donación tributa por Impuesto de Donaciones, regulado por la normativa de cada Comunidad Autónoma, y aunque hay bonificaciones de padres a hijos, la operación no sale especialmente barata. Hay que analizar cada caso en concreto.

Ahora bien, si ese dinero se va a devolver, no es una donación sino que estaremos hablando de un préstamo entre particulares.

Por tanto para que Hacienda no lo considere como donación habrá que devolver el dinero (con o sin intereses), y formalizar el correspondiente contrato de préstamo entre particulares.

Préstamo de padres a hijos para comprar una vivienda

Una de las situaciones más habituales en las cuales los padres prestan dinero a sus hijos es para la adquisición de una vivienda. El banco sólo financia una parte de la compra del inmueble, normalmente el 80% del valor de tasación. Como hemos visto, esta operación hay que reflejarla mediante un contrato.

Contrato de préstamo entre particulares

Este contrato no es obligatorio hacerlo ante notario, puede ser un contrato privado. Debe contener todos los datos de la operación, fecha de la firma, datos del prestamista y prestatario, importe del préstamo y plazos de devolución.

En el préstamo hay que detallar si se trata de un préstamo entre particulares a interés 0% o si por el contrario se establece un tipo de interés.

Si no se especifica nada, Hacienda podría entender que se aplica el tipo de interés legal del dinero, y liquidar los intereses correspondientes.

Se puede establecer en el contrato la posibilidad de amortización o cancelación anticipada del préstamo, y también es importante disponer en el contrato que pasa en caso de impago del préstamo por parte del prestatario.

Respecto al plazo de devolución, debe ser realista. Los contratos casi perpetuos o de larga duración pueden mosquear a Hacienda, sobre todo si se compara con la esperanza de vida de los prestatarios (persona de 80 años que hace un préstamo a 30 años).

La Dirección General de Tributos dice en una consulta vinculante relativa  a la firma de un préstamo sin intereses entre familiares que «el mero hecho de la existencia de un vínculo familiar entre las partes no implica sin más la existencia de una donación encubierta».

Aun así, es importante que las devoluciones se hagan mediante transferencias o medios electrónicos de pago, para que quede constancia de la devolución y hacienda no pueda decir que es una donación encubierta.

No queremos dar por hecho que el préstamo va a ser a tipo cero. Si se pacta un tipo de interés, el importe liquidado será un ingreso que la parte prestamista deberá incluir en su declaración de renta.

Préstamo del socio a la sociedad

En el caso de una operación de préstamo entre socio y sociedad, hay que recordar que estamos ante una operación vinculada y por tanto debe valorarse a precio de mercado, y establecer un tipo de interés si procede. Los intereses generados serán un ingreso para el socio y gasto deducible para la sociedad siempre que el préstamo vaya dirigido a financiar la actividad.

Los préstamos entre particulares, sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Las operaciones de préstamo entre particulares están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), aunque actualmente están exentas. Esto quiere decir que tienen que realizar las autoliquidaciones correspondientes, pero no se paga nada por el impuesto.

Una vez firmado el contrato de préstamo entre particulares hay que autoliquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Es obligatorio presentar el modelo correspondiente a este impuesto en la Comunidad Autónoma de referencia. Por ejemplo si estás en Zaragoza tomaríamos como referencia Aragón, por tanto ante la Diputación General de Aragón.

Quien tiene que presentarlo es el prestatario, es decir, quien recibe el dinero. Se presenta en la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma, y el plazo de la presentación es de 30 días desde la recepción del dinero.

Una vez presentado y sellado, habrá que  guardar el contrato y los comprobantes de las amortizaciones que en base a lo pactado se vayan realizando, por si la Administración quisiera comprobar.

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En Afiris podemos ayudarte a resolver tus dudas y a realizar los trámites necesarios,  somos expertos en asesoría fiscal.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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