Tal vez tengas una vivienda o dinero que te estés planteando donar a un familiar o ser querido, o vayas a ser tú quien reciba ese regalo. En este caso es fundamental conocer la fiscalidad de las donaciones esperamos que esta publicación te sirva de ayuda.
Si lo que necesitas es información sobre donación a una entidad sin ánimo de lucro, la tienes en este artículo.
Índice
¿Qué impuestos existen y quien tiene que pagarlos en una donación?
Las donaciones de dinero o bienes tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que está regulado por las Comunidades Autónomas.
Sí, aunque la donación sea a título gratuito hay que pagar impuestos. También para las donaciones o regalos de boda.
Un caso distinto sería una compraventa de vivienda o un préstamo.
¿Cuándo tengo que pagar por el Impuesto de Donaciones?
Pues depende si eres donante (quien dona) o donatario (quien recibe).
Los impuestos que tiene pagar el donatario o quien recibe la donación.
El donatario es sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y tendrá que presentar en el plazo de 30 días la liquidación del mismo ante la Comunidad Autónoma de referencia. Si lo que se dona es un bien inmueble, en la comunidad donde se ubique el bien, y si hablamos de bienes muebles o derechos, donde resida el donatario.
Las diferencias de tributación entre comunidades autónomas hacen que a veces haya personas que se planteen un cambio de residencia, simplemente por un tema fiscal.
El devengo del impuesto se produce en el momento de la donación y se aplica la tributación sobre el valor real de los bienes y derechos adquiridos.
En el caso de dinero, la cuantía coincidirá con el valor que se transmite.
En el caso de inmuebles, habrá que atender a su valor fiscal (según los valores de referencia de la Comunidad Autónoma)
En el caso de inversiones financieras, derechos, etc. será el valor en el momento de la donación.
Se pueden realizar los trámites online con identificación digital.
¿Existen reducciones o bonificaciones?
Sí, en determinadas donaciones, de padres a descendientes, entre cónyuges, depende de la cuantía, condiciones etc. Tendrás que revisar la normativa de tu comunidad.
Reducciones y bonificaciones para Donaciones en Aragón (actualizado 2021)
Repasamos los principales beneficios fiscales tras la última reforma de este Impuesto en 2018. Entre otras novedades, equiparó los derechos de las parejas no casadas (pareja de hecho) a los cónyuges a efectos de sucesiones y donaciones.
. Reducción del 100% de la donación recibida, para donaciones a favor del cónyuge y descendientes, cuando se cumpla que:
El importe de dicha reducción no exceda de 75.000 euros, teniendo en cuenta las donaciones realizadas en los últimos 5 años.
El patrimonio preexistente de la persona que recibe la donación no exceda de 100.000 euros.
La autoliquidación se presente en plazo (un mes desde que se produce la donación).
. Reducción del 100% a favor de los descendientes para adquisición de vivienda habitual, cuando se cumpla que:
El importe de las reducciones aplicadas en concepto de donaciones en los últimos 5 años no supere los 250.000 euros.
El patrimonio preexistente de quien la recibe no exceda de 100.000 euros.
La vivienda habitual se mantenga durante 5 años.
. Reducción del 99% a favor de cónyuge y descendientes para adquisición de empresas individuales o negocios profesionales, cuando se cumpla que esos bienes y derechos hayan estado exentos en el Impuesto de Patrimonio en alguno de los dos años anteriores. El donatario debe mantener durante los 5 años siguientes (salvo que falleciera en ese plazo).
. Reducción del 30% en las adquisiciones destinadas a crear una empresa, individual, negocio profesional o sociedad siempre tenga actividad económica (sin que sea gestión de patrimonio), se emplee una persona trabajadora con contrato laboral y a jornada completa. Se debe destinar la donación a la adquisición de activos afectos a la actividad (se consideran gastos de constitución y establecimiento) en el plazo de 18 meses desde que se reciba, y el plazo de mantenimiento de actividad y los puestos de trabajo debe ser de 5 años.
. Reducción del 30% en las adquisiciones sobre participaciones en entidades que realicen actividad económica (sin que sea gestión de patrimonio), y se emplee al menos a una persona trabajadora con contrato laboral y a jornada completa. Se debe mantener la plantilla media de personas trabajadoras durante 5 años.
Existe también una bonificación a favor del cónyuge y descendientes del 65% de la cuota tributaria siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. Para calcular este límite, se tomará el valor total de las donaciones recibidas por el donatario en los 5 años anteriores, incluyendo el de la donación a la que se pretende aplicar este beneficio fiscal.
Esta bonificación no es compatible con las reducciones anteriores.
¿Qué impuestos tiene que pagar el donante?
Cuando la donación es de dinero, no hay que pagar impuestos, digamos que es un dinero, con la valoración que tenía en ese momento, que ha salido del patrimonio del donante.
Ahora bien, si hablamos de inmuebles o derechos, es posible que mientras han formado parte del patrimonio del donante hayan incrementado su valor, y Hacienda quiere su parte en forma de tributación sobre la ganancia patrimonial en la declaración de la renta.
La operación genera una variación patrimonial. Para calcular esta variación patrimonial, debemos conocer el valor de adquisición o de compra y el valor de venta.
Valor de adquisición – Valor de venta = Variación patrimonial.
Por ejemplo, si yo compré un fondo de inversión por 3.000 €, ha incrementado su valor a 4.000 € y es entonces cuando lo dono, el donatario tendrá que pagar impuesto de donaciones si procede por 4.000 €, pero yo además en mi renta tendré que tributar por esa revalorización, declarando una ganancia patrimonial de 1.000 €
Al valor de compra le podemos sumar los gastos inherentes a la adquisición, igualmente al valor de venta podemos restarle los gastos asociados que existan.
Si en lugar de una ganancia se genera una pérdida, la normativa de la tributos dice que no se puede incluir en la declaración de renta pero ya hay sentencias judiciales que dicen lo contrario (TEAR de Valencia, 2019).
Cuando se dona un inmueble fiscalmente es como si se hubiera vendido, así que se devenga el impuesto municipal de plusvalía.
Atención con el impuesto de plusvalía, puesto que su sistema de cálculo ha sido declarado nulo recientemente por el Tribunal Constitucional. Si quieres estar al día de las novedades sobre este tributo, no dejes de leer nuestro post sobre el Impuesto de Plusvalía.
Planificación fiscal de la donación
Es importante realizar un estudio y planificación fiscal de la operación, ya que una donación puede ser como un regalo envenenado.
Para quien la recibe, porque le toque pagar muchos impuestos. A veces esto incluso puede generar un problema de liquidez, si lo que se reciben es inmuebles y no dinero para afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Para quien la realiza, igualmente, si al realizar un regalo tenga que tributar por una ganancia patrimonial que no esperaba en su declaración de la renta.
Podemos ayudarte
¿Necesitas un estudio fiscal para ver qué te interesa más? ¿Liquidar el impuesto de donaciones? ¿Conocer las diferencias entre préstamo o donación?
En Afiris podemos ayudarte a resolver tus dudas y a realizar los trámites necesarios, somos expertos en asesoría fiscal.