Aplicación de resultados en la empresa

Cuando termina un ejercicio económico las personas que administran una sociedad limitada o anónima tienen obligaciones formales, contables y mercantiles. Además de la adecuada formulación de las cuentas anuales y del informe de gestión si procede, deben realizar la propuesta de aplicación o distribución del resultado.

La propuesta de distribución del resultado se refleja tanto en el Impuesto de Sociedades a presentar, como en la Memoria que se deposita en el Registro Mercantil.

Esta propuesta debe ser aprobada por los socios cada año, incluso si el resultado es negativo, dentro de  los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

Si el resultado es positivo.

Antes de distribuir resultados, lo primero es dotar una Reserva Legal. Es obligatorio crear esta reserva, que será de una cuantía igual al 10% del beneficio del año hasta que la cuantía total de reservas legales alcance el importe del 20% del capital social.

Como ejemplo, en una sociedad creada con un capital de 3.000 €, cada año de resultados positivos deberá dotar la reserva legal hasta alcanzar el importe de 600 €.

Hasta que la reserva legal no supere ese límite establecido (20% del capital social) no podrá ser distribuida, sólo puede destinarse a la compensación de pérdidas del ejercicio, en caso de que no haya otras reservas dispuestas para tal fin.

Tras dotar la reserva legal obligatoria, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los estatutos de la sociedad respecto al reparto de resultados, ya que es posible que existan cláusulas al respecto, así como en el pacto de socios.

¿Cómo se puede aplicar el resultado positivo?

Remanente

Repartir dividendos.

Reservas Voluntarias.

El remanente quiere decir que el beneficio no se aplica para ninguna finalidad, y permanece como reserva de libre disposición hasta el año siguiente, donde esa cuenta deberá ser saldada.

 Reparto de dividendos.

Solo se podrán repartir dividendos si tras el reparto el patrimonio neto es igual o superior al capital social.

Hay que tener en cuenta que si se decide repartir dividendos deberá practicarse la correspondiente retención (19% en 2022) y realizar el ingreso mediante la presentación del modelo 123.

Atención, si se aplican en el Impuesto sobre Sociedades incentivos fiscales de reserva de capitalización y reserva de nivelación existirán reservas indisponibles y por tanto es posible que entren en conflicto con el reparto de dividendos.

Si existen pérdidas de ejercicios anteriores que hacen que el patrimonio neto sea inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas de forma obligatoria. Igualmente aunque no exista desequilibrio patrimonial, siempre que existan pérdidas lo habitual es destinar el beneficio generado a compensarlas.

Si el resultado es negativo.

La junta de socios decidirá el tratamiento de dichas pérdidas.

Hay que poner atención ya que la acumulación de pérdidas puede suponer que la empresa entre en supuesto de disolución.

Ya que una de las causas es que la sociedad tenga pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Si quieres comprobar el equilibrio patrimonial de tu empresa, puedes verlo en el balance.

El saldo deudor de la cuenta de pérdidas y ganancias podrá traspasarse a la cuenta 121 “Resultados negativos de ejercicios anteriores” donde permanecerá hasta su total saneamiento de la forma en que la junta decida.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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