Diferencia entre domicilio social y fiscal

Al empezar una actividad económica las personas emprendedoras se suelen hacer bastante lío con el domicilio fiscal, el domicilio social y el domicilio de la actividad.

Es importante tener claros estos conceptos a la hora de empezar un negocio dado que afectan a las relaciones con las distintas administraciones públicas.

A continuación vamos a tratar de aclarar estos conceptos y a determinar las diferencias entre el domicilio social y fiscal.

El domicilio social sólo lo comunican las sociedades mercantiles.

Las personas que realizan la actividad por cuenta propia, como autónomas, comunican su domicilio fiscal, que es aquel en el que se encuentra su vivienda habitual.

El domicilio social

El domicilio social es sólo para sociedades mercantiles, si realizas la actividad como autónomo o profesional, puedes ir directamente al apartado de domicilio fiscal.

El domicilio social de una empresa es como si fuera su casa. Este domicilio se fija en el momento de crear la sociedad ante Notario, recogido en los estatutos sociales, y se inscribe en el Registro Mercantil.

Por tanto, el domicilio social es público y cualquier persona o empresa podrá localizar a la entidad.

El artículo 9 de la Ley 1/2010 de Sociedades de Capital señala que es el lugar donde se administra y se dirige la empresa o en el que se encuentra su principal establecimiento o explotación.

Si dicho lugar se sitúa en territorio español, la sociedad deberá tener su domicilio en España.

El domicilio social será único, y es el lugar desde el que se administra la empresa, al margen de que se puedan crear otros establecimientos como delegaciones, oficinas, etc.

La empresa se inscribirá en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social, y la ubicación determinará también la normativa aplicable (estatal, autonómica y local).

¿Puede entrar Hacienda en mi domicilio?

En caso de Inspección de Hacienda, los agentes tributarios necesitará para poder acceder una autorización judicial o el consentimiento del interesado. Este consentimiento sólo podrá ser prestado por el titular de la empresa o de una persona empleada con funciones de administración o dirección.

El Tribunal Constitucional dice que tienen la consideración de domicilio constitucionalmente protegido “los espacios físicos que son indispensables para desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, con independencia de que sea el domicilio fiscal, la sede principal o la sede secundaria, por:

Constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma, y/o

Servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.

Los siguientes espacios no son objeto de protección, y por tanto con una autorización administrativa sería suficiente:.

. Los establecimientos abiertos al público (bares, pubs, cafeterías…)

.  Los vehículos, trasteros, ascensores, portales…

. Las oficinas donde únicamente se exhiben productos comerciales, o los almacenes, tiendas, depósitos, fábricas, talleres, naves industriales, etc.

En la autorización debe establecerse el lugar, la fecha y la hora en la que se permite la entrada y, en su caso, el registro, el período de duración, así como la identidad de los funcionarios que puedan acceder.

Cambio de domicilio social

Como el domicilio social forma parte del contenido obligatorio de los estatutos sociales, cualquier variación se realiza a través de escritura pública de modificación de estatutos, elevando a público el acuerdo de los socios de cambio de domicilio.

Además, habrá que realizar los cambios ante el Registro Mercantil y la Agencia Tributaria y Seguridad Social.

Por eso te aconsejamos elegir bien el domicilio social en el momento de creación de la sociedad, para evitar los costes asociados a comunicar las variaciones.

El domicilio fiscal

El artículo 48 de la Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y, a continuación, concreta las reglas de determinación. El domicilio fiscal será:

. Para las personas físicas, el de su residencia habitual.

Si la persona desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.

. Para las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

El domicilio fiscal establece cuál es la residencia fiscal, por eso la Agencia Tributaria vigila que efectivamente sea el domicilio que cumple los requisitos y no se elige un territorio para tributar menos.

Hacienda enviará las notificaciones al domicilio fiscal, salvo que se haya comunicado otro domicilio preferente a efectos de notificaciones o que la entidad esté obligada a recibir las comunicaciones por medios electrónicos.

Este domicilio no es público.

Cambio de domicilio fiscal.

Para realizar el cambio se presenta el modelo 036 de comunicación censal de la Agencia Tributaria, y se realizan los cambios ante la Seguridad Social.

Cuál puede ser el domicilio de una empresa

La empresa no tiene por qué disponer de locales propios o arrendados. A veces el domicilio social y fiscal puede ser el del administrador o el de alguno de los socios, y no hay problema por ello.

Otra opción es contratar los servicios de domiciliación de empresas con un centro de negocios.

Local afecto a la actividad

Además del domicilio social y fiscal pueden utilizarse más locales para el desarrollo de la actividad.

Se comunican a Hacienda mediante el modelo 036 de declaración censal, con el domicilio, los metros utilizados y referencia catastral.

Es importante que estos espacios, locales, naves, oficinas o viviendas estén dados de alta para que los gastos puedan ser deducibles.

Sí, también viviendas desde 2018 los gastos de suministros de la vivienda del autónomo pueden ser deducibles si realiza la actividad en casa. Es un porcentaje pequeño, tampoco te creas que Hacienda permite deducir mucho.

El domicilio social y fiscal coinciden con  frecuencia pero no tienen que ser el mismo. De hecho, ambos domicilios figuran en la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la empresa.

Qué domicilio debe aparecer en las facturas.

La factura tiene valor fiscal, y uno de los datos fundamentales que debe contener es el domicilio de la empresa ¿domicilio fiscal, social o de actividad? ¿Qué domicilio tengo que poner en las facturas?

El Reglamento de Facturación  artículo 6, apartado 1, dice:

Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: […]

Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.

Así que podemos entender que el domicilio que deberá aparecer en las facturas será el domicilio fiscal, definido como “el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada”.

Para los autónomos ya hemos visto que el domicilio fiscal es la vivienda habitual, y en ocasiones no apetece informar a clientes y proveedores del lugar de residencia. Por ello es frecuente indicar en las facturas la dirección de facturación, es decir, el domicilio de actividad si se posee un local de negocio.

Para facturar indicando esta dirección es imprescindible  darla de alta y comunicar que es un local afecto a la actividad a la Agencia Tributaria.

¿Cuál es la diferencia entre el domicilio fiscal y el social?

La diferencia entre domicilio fiscal y domicilio social solo afecta a las sociedades mercantiles.  La definición de ambos domicilios aparecen en leyes distintas: la Ley de Sociedades de Capital define el domicilio social y la Ley General Tributaria el domicilio fiscal. El domicilio social es público, mientras que el domicilio fiscal pertenece al ámbito privado.

Te aconsejamos recurrir a profesionales para asegurar de que informas correctamente a la Administración Tributaria y para optimizar tu factura fiscal y pagar los impuestos justos. Puedes consultar con nuestro equipo de asesoría fiscal.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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