Llega la primavera y se acerca la cita anual con Hacienda, cada año la Agencia Tributaria adelanta más los preparativos de la campaña.
Desde el 2 de abril y hasta el 30 de junio millones de personas presentarán su declaración de renta. Además de las deducciones estatales, hay beneficios específicos en cada comunidad autónoma que conviene conocer.
En Afiris tenemos clientes de toda España, en su mayoría de la Comunidad Autónoma de Aragón ya que nuestra sede está en Zaragoza, y nuestro equipo formado por maños y mañas.
Así que vamos a repasar todas las deducciones autonómicas aplicables en este territorio. Si no es tu lugar de residencia, puedes consultar qué deducciones podrían corresponderte en el Manual de Renta y Patrimonio.
. Deducción de 500€ por cada nacimiento o adopción, cuando se trate del tercer hijo o sucesivos. Esta deducción será de 600€ cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, no exceda de 35.000€ en declaración conjunta y 21.000€ en declaración individual.
. Deducción de 200€ por el nacimiento o adopción de un hijo con diversidad funcional igual o superior al 33 por 100.
. Deducción de 600€ por cada hijo adoptado en el supuesto de adopción internacional, formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios suscritos por España (compatible con la de nacimiento o adopción).
. Deducción de 100€ por nacimiento o adopción del primer hijo, y 150 por el segundo, de los contribuyentes residentes en municipios cuya población sea inferior a 10.000 habitantes. La deducción será de 200 y 300€, respectivamente, cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 35.000€ en declaración conjunta y 23.000€ en declaración individual.
Esta deducción solo podrá aplicarse por aquellos contribuyentes que hayan residido en el año del nacimiento y en el anterior en municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes y es incompatible con la relativa a la deducción por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de diversidad funcional.
. Deducción del 15 por 100, con un máximo de 250€ por gastos de guardería o centros de educación infantil por cada hijo menor de 3 años. Para aplicarla hay que cumplir requisitos:
– La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000€ en declaraciones individuales, e inferior a 50.000€ en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere 4.000€.
– El límite de la misma, en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, será de 125€.
. Deducción de 150€ por cuidado de personas dependientes, que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo, siempre que se trate de ascendientes mayores de 75 años o ascendientes y descendientes con un grado de diversidad funcional igual o superior al 65 por 100. Para aplicarla la renta anual de las personas dependientes debe ser inferior a 8.000€, excluidas las exentas, y que la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, no exceda de 35.000€, en declaración conjunta y 21.000€ en declaración individual.
. Deducción de 75€ cuando el contribuyente tenga 70 o más años de edad y obtenga rendimientos integrables en la base imponible general, siempre que no procedan exclusivamente del capital. La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá exceder de 35.000€, en declaración conjunta y 23.000€ en declaración individual.
. Deducción del 20 por 100 de las donaciones dinerarias puras y simples, hasta un límite del 10 por 100 del total de la cuota autonómica del impuesto, cuando se realicen a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros organismos públicos dependientes de la misma y cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, o la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como las realizadas a favor de las entidades sin fines lucrativos, reguladas en la Ley 49/2002, siempre que sus fines exclusivos sean los anteriormente mencionados y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad.
. Deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas por víctimas del terrorismo o, en su defecto, por su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos, por la adquisición de una vivienda nueva, situada en la Comunidad de Aragón, siempre que esté acogida a alguna modalidad de protección pública y que vaya a constituir o constituya la primera residencia habitual. La base máxima de esta deducción, el concepto de vivienda habitual y el de adquisición son los establecidos para la deducción en vivienda habitual en la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012.
. Deducción por inversión en sociedades de nueva creación.
20 por 100, con un importe máximo de 10.000€ de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
– La participación del contribuyente no puede ser superior al 10 por 100 del capital social.
– Las acciones deben mantenerse durante un período de 2 años como mínimo.
– La sociedad debe tener el domicilio fiscal y social en Aragón y no tener como actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario.
20 por 100, con un importe máximo de 4.000€, de las cantidades invertidas en la constitución de sociedades o de ampliación de capital de sociedades mercantiles con forma societaria de sociedad anónima o limitada, también laboral.
– Si cuando se transmitan las acciones o participaciones el contribuyente opta por aplicar la exención por reinversión en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, regulada en la norma estatal, únicamente formará parte de la base de la deducción la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
-La entidad en la que debe materializarse la inversión deberá tener su domicilio social y fiscal en Aragón.
– El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración sin que, en ningún caso, pueda llevar a cabo funciones ejecutivas, de dirección, ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
.Deducción del 5 por 100 de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogos que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, cuando la adquisición o rehabilitación se efectúe a partir de 1 de enero de 2012. Los requisitos son:
– Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Aragón y que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.
– Que se trate de su primera vivienda.
– Que la vivienda esté situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes o, alternativamente, en una entidad local menor o en una entidad singular de población, que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen.
– Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro, menos los mínimos por contribuyente y por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no supere los 35.000€, en declaración conjunta, y 21.000€ en declaración individual.
. Deducción por cada hijo por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria obligatoria. Los importes dependerán de si se trata de una familia numerosa y de la opción de presentar la declaración de manera individual o conjunta.
En el caso de declaración conjunta, si el contribuyente tiene la consideración de familia numerosa, por cada hijo podrá aplicar una deducción de 150€. En el caso de declaración individual, si el contribuyente tiene la consideración de familia numerosa, por cada hijo podrá aplicar una deducción de 75€.
Esta deducción se minora en la cantidad correspondiente a becas y ayudas percibidas de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de libros de texto.
Solo se tienen en cuenta los hijos que dan derecho a la reducción por mínimo por descendientes.
La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 25.000€ en tributación conjunta o 12.500€ en individual.
Tratándose de contribuyentes que tengan la condición de familia numerosa, la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar la cuantía de 40.000€ en tributación conjunta o 30.000€ en individual.
. Deducción del 10 por 100, con una base máxima de 4.800€, por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
Los requisitos son:
– Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000€ en el supuesto de declaración individual o de 25.000€ en el supuesto de declaración conjunta.
– Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
. Deducción del 30 por 100 de la cuota íntegra autonómica cuando el contribuyente haya puesto una vivienda a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón.
Los requisitos son:
– La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario, una vez aplicadas las reducciones reguladas para el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
– Que se haya formalizado el depósito de fianza del arrendamiento ante el órgano correspondiente de la Comunidad de Aragón.
. Deducción del 100 por 100 por determinadas subvenciones o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños sufridos por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro.
. Deducción del 20 por 100, con un importe máximo de 4.000€, por las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social a que se refiere el apartado siguiente.
– La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 por 100 del capital de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
– La entidad en la que debe materializarse la inversión tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
. Formar parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Tener su domicilio social y fiscal en Aragón.
Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Las aportaciones habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de 5 años.
. Deducción de los gastos para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, incluidas las cuotas para el uso de sistemas públicos de alquiler de bicicletas, con un límite de 50 € anuales.
En el siguiente enlace, podrás salir de dudas acerca de si tienes que presentar la declaración de la renta. Recuerda que aunque no haya obligación de presentarla si te sale a devolver interesa que la presentes, para una vez que la Agencia Tributaria devuelve algo, que no se te pase!!
Y si te sale a devolver, ármate de paciencia es posible que te preguntes qué pasa con la devolución de impuestos desde el primer día que presentaste la declaración. El fisco tiene 6 meses de tiempo para devolver el importe, a contar desde 30 de junio, es decir hasta final de año. Incluso puede hacerlo más tarde abonando intereses.
Solicita desde ya tu borrador o datos fiscales. Si tienes alguna duda, te aconsejamos recurrir a un profesional para optimizar tu factura fiscal. Puedes consultar con nuestros especialistas en asesoría fiscal.