Si resides en Aragón, puedes deducirte en tu declaración de renta parte de lo que gastas en libros de texto, material escolar, guardería y clases de refuerzo. La vuelta al cole puede suponer un desembolso importante para las familias, y estas deducciones son una pequeña ayuda.
Se aplican a nivel autonómico y tienen unos límites en función de los ingresos familiares y para aplicarlas se requiere que estén bien justificadas con facturas y trazabilidad de los pagos realizados.
Antes de contarte qué deducciones tenemos en Aragón, te compartimos dos observaciones:
. Deja rastro del pago
La Agencia Tributaria exige para las cuatro deducciones escolares de Aragón, que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
. Los límites de renta
La deducción en gastos escolares por libros y material y la de clases de apoyo exigen que la suma de tu base imponible general y del ahorro —casillas [0435] y [0460] de la declaración— no supere 25.000 € en conjunta o 12.500 € en individual. Si eres familia numerosa, esos topes suben a 40.000 € y 30.000 €.
La de guardería es más accesible, los límites son base liquidable general más base liquidable del ahorro por debajo de 50.000 € en conjunta o 35.000 € en individual.
Índice
Libros de texto y material escolar
Cuánto: el 100 % de lo gastado en libros de texto editados para Educación Primaria y ESO y en material escolar de esas etapas, hasta un tope por hijo que depende de tu tramo de renta.
Declaración conjunta, sin familia numerosa:
| Base imponible general + ahorro | Tope por descendiente |
| Hasta 12.000 € | 100 € |
| 12.000,01 – 20.000 € | 50 € |
| 20.000,01 – 25.000 € | 37,50 € |
Declaración individual, sin familia numerosa:
| Base imponible general + ahorro | Tope por descendiente |
| Hasta 6.500 € | 50 € |
| 6.500,01 – 10.000 € | 37,50 € |
| 10.000,01 – 12.500 € | 25 € |
Familia numerosa: cuantía fija de 150 € por hijo en conjunta (hasta 40.000 € de base) y 75 € en individual (hasta 30.000 €).
Qué entra y qué no en «material escolar»
Sí entra la equipación o uniforme aprobada por el centro. La norma incluye, además de los medios y recursos ligados al currículo, la equipación y los complementos que la dirección o el consejo escolar hayan aprobado para esa etapa. Eso abre la puerta al chándal o la bata exigidos por el colegio.
No entran las tablets ni los ordenadores. Aunque el alumnado los use para hacer trabajos y buscar información, los equipos informáticos no tienen la consideración de material escolar. La única excepción es que el centro haya optado por que el material curricular sea exclusiva y necesariamente en formato digital.
- Las becas restan. Si has cobrado una ayuda de material escolar del Gobierno de Aragón o de cualquier otra Administración, la deducción se minora en ese importe.
- Los topes son por hijo, no globales. Con dos hijos en Primaria no tienes un límite conjunto, sino el tope aplicado individualmente a cada uno.
- El consorcio conyugal aragonés reparte. Por regla general la deducción corresponde a quien pagó. Pero si el matrimonio está en consorcio conyugal aragonés o régimen análogo, lo pagado se atribuye a ambos cónyuges por mitades, con independencia de quién lo pagara.
Normativa: artículos 110-11, 160-1 y 160-2.6 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, del Gobierno de Aragón.
Guardería para menores de 3 años
Cuánto: el 15 % de lo pagado por la custodia en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 € por hijo. El año en que el niño cumple 3 años, el tope baja a 125 €.
Requisitos:
- El centro debe estar autorizado por el departamento competente en materia de Educación.
- Que el hijo o hija dé derecho al mínimo por descendientes.
- Base liquidable general + base liquidable del ahorro (casillas [0435] y [0460]) inferior a 35.000 € en individual o 50.000 € en conjunta.
- La base imponible del ahorro no puede superar 4.000 €, sea cual sea la modalidad de declaración.
- Pago por medio bancario, como en el resto.
- Si el hijo convive con más de un contribuyente, la deducción se prorratea por partes iguales, y la suma de lo deducido por ambos progenitores no puede superar el máximo. En custodia compartida se considera que hay convivencia con ambos aunque el 31 de diciembre el niño esté con uno solo.
Normativa: artículos 110-17, 160-1 y 160-2.7 del Decreto Legislativo 1/2005.
Si vives en un pueblo pequeño: el régimen de fiscalidad diferenciada
Este es un régimen alternativo e incompatible con el general que eleva los topes de dos de las deducciones.
Quién puede acogerse: contribuyentes que residan en asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación (rangos VIII y IX del sistema de asentamientos de Aragón) o con riesgo extremo (rango X), y además con un valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial. La Agencia Tributaria publica los listados de asentamientos por rango.
Esto tiene una condición temporal, y es que hay que mantener la residencia habitual en ese asentamiento durante el año del devengo y los cuatro siguientes. En tributación conjunta basta con que lo cumpla uno de los cónyuges.
Qué mejora:
Libros y material, declaración conjunta: 120 € / 60 € / 45 € según tramo, y 180 € para familia numerosa. Libros y material, declaración individual: 60 € / 45 € / 30 €, y 90 € para familia numerosa. Guardería: 300 € por hijo, y 150 € el año en que cumple 3.
Las deducciones por clases de apoyo y por formación para la autonomía no tienen versión mejorada.
Si estás en uno de esos municipios, comprueba el listado antes de contar con ello, y ten presente el compromiso de permanencia de cinco años.
Clases de apoyo o refuerzo
Es la deducción con mejor porcentaje y la más reciente, existe desde el 1 de enero de 2024.
Cuánto: el 25 % de lo pagado por clases de apoyo o refuerzo recibidas por los hijos en horario extraescolar, de las materias que se imparten en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica. Vale si las da el propio centro, un centro externo público o privado, o una persona física.
Ojo con las clases particulares, ya que sólo generan deducción si quien las imparte está dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE. Y, de nuevo, el pago tiene que ser bancario.
Límites por tramo:
| Declaración conjunta | Tope por descendiente |
| Hasta 12.000 € | 200 € |
| 12.000,01 – 20.000 € | 100 € |
| 20.000,01 – 25.000 € | 80 € |
| Familia numerosa (hasta 40.000 €) | 300 € |
| Declaración individual | Tope por descendiente |
| Hasta 6.500 € | 100 € |
| 6.500,01 – 10.000 € | 80 € |
| 10.000,01 – 12.500 € | 50 € |
| Familia numerosa (hasta 30.000 €) | 300 € |
Las ayudas públicas percibidas restan, hace falta factura o medio de prueba admitido en Derecho, y el consorcio conyugal aragonés atribuye lo pagado a ambos cónyuges por mitades.
Normativa: artículo 110-21 del Decreto Legislativo 1/2005, introducido por la Ley 17/2023, de 22 de diciembre.
Formación para la autonomía de menores con discapacidad
También desde 2024 se puede deducir el 25 % de lo pagado por actividades de formación dirigidas a fomentar la autonomía y la vida independiente de descendientes menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65 %.
Los tramos, los topes y los requisitos son los mismos que en clases de apoyo, incluida la exigencia de pago bancario y la minoración por ayudas públicas.
Normativa: artículo 110-22 del Decreto Legislativo 1/2005.
Abono de transporte
Es posible que hayas leído en algún resumen como este sobre una deducción aragonesa de 50 € por la compra de abonos de transporte público, incluidas las cuotas de alquiler de bicicleta pública.
Existe en la ley, pero el propio artículo dice que solo podrá aplicarse una vez entre en vigor el reglamento que fije las condiciones de acceso, control y comprobación, y todavía no ha llegado a ver la luz. Por eso y de forma coherente el manual práctico de la Agencia Tributaria no la incluye.
Normativa: artículo 110-20 del Decreto Legislativo 1/2005, introducido por la Ley 2/2016.
Qué tienes que guardar
- Factura o tiquet identificable de librería y papelería, con fecha dentro del ejercicio, y el justificante del pago con tarjeta o transferencia.
- Recibos de la guardería con nombre y NIF del centro. Comprueba que está autorizado por el departamento de Educación.
- Facturas de las clases de refuerzo. Si son particulares, confirma que quien las imparte está de alta en el IAE.
- Las resoluciones de becas y ayudas que hayas cobrado, porque restan y tendrás que calcular el neto.
- El acuerdo del centro sobre la equipación exigida, si vas a incluir chándal o bata.
- Si el colegio trabaja solo con material curricular digital, guarda el documento que lo acredite.
Cada comunidad autónoma tiene su propio catálogo de deducciones, comprueba bien cuál es tu residencia fiscal si te has mudado de una comunidad a otra durante el año, y lee la letra pequeña de las deducciones.
Esperamos que te sirva la información para ahorrar uno cuantos euros en tu declaración.
Esto es una guía general y cada situación tiene sus particularidades: la modalidad de declaración, el régimen económico del matrimonio, las ayudas cobradas o una ganancia patrimonial puntual pueden cambiar el resultado por completo.








