Con efectos desde el 1 de enero de 2018, las madres trabajadoras que abonen gastos de guardería y de centros de educación infantil por sus hijos menores de tres años podrán aplicarse en su declaración de renta hasta 1.000 euros anuales de deducción.
Esto es una novedad de 2018, y esta deducción de IRPF por gastos de guardería es compatible con la deducción por maternidad. Vamos a aclarar en qué consiste cada deducción.
Deducción por maternidad
Si eres madre trabajadora (por cuenta propia o ajena) y tienes hijos, durante los tres años siguientes a su nacimiento o adopción podrás deducirte en su IRPF hasta 1.200 euros al año:
- La deducción es de 100 euros por cada mes en que estés trabajando, computándose desde el mes de nacimiento o adopción hasta el mes anterior al del transcurso de los tres años.
- Tiene como límite para cada hijo las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad alternativa que hayan sido satisfechas durante el año.
- También se puede aplicar la deducción en el período en el que esté de baja por maternidad, pero no podráS aplicarla mientras estés en desempleo, en excedencia o en situación de baja por enfermedad.
Esta deducción también puede cobrarse de forma anticipada, mediante el cobro de 100 euros al mes. Las cantidades que no hayan sido cobradas anticipadamente se podrán aplicar en la declaración de la renta.
Si quieres solicitar el abono anticipado, puedes presentar el modelo 140.
En caso de que la madre fallezca, o se atribuya la guardia y custodia exclusiva al padre o a un tutor, éste podrá aplicar también la deducción siempre y cuando se cumplan requisitos.
Deducción por gastos de guardería
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, existe una deducción adicional para las madres trabajadoras que incurran en gastos (no subvencionados) de guardería o centros de educación infantil autorizados por hijos menores de tres años. Estos gastos son los de preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación.
Hay que tener en cuenta, a la hora de aplicar esta deducción.
- Su cuantía es de 83,33 euros por cada mes completo en que se satisfagan gastos de guardería y se cumplan los requisitos para disfrutar de la deducción principal de 100 euros. En total, hasta 1.000 euros anuales.
- Si los gastos de guardería son satisfechos como retribución en especie exenta (por parte de la empresa), la deducción no se puede aplicar.
- Si el menor cumple los tres años antes de iniciar el segundo ciclo de educación infantil, la deducción será aplicable hasta el mes anterior al inicio de éste.
La deducción aplicable tiene dos límites:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad alternativa que hayan sido satisfechas durante el año.
- El importe de los gastos anuales de guardería satisfechos, es decir si los gastos totales de guardería son inferiores a 1.000 €, la deducción no podrá superar el importe satisfecho.
En el caso de esta deducción no es posible solicitar el cobro anticipado, por lo sólo podrá cobrarse al presentar el IRPF.
La Agencia Tributaria ha aprobado el modelo 233, que es una declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, para que así la Administración pueda contrastar los datos. Se presenta en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. Excepcionalmente para el 2018 se presentará entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.
Aclaración importante, dadas las noticias surgidas estos días :ESTA DECLARACIÓN LA TIENEN QUE PRESENTAR LOS CENTROS, NO LAS FAMILIAS. LOS CENTROS ENTREGARÁN A LAS FAMILIAS UN CERTIFICADO TRAS HABER PRESENTADO DICHA DECLARACIÓN.
Nota de la Agencia Tributaria 17/1/2019
Si eres madre de hijos menores de tres años y cumples los requisitos, recuerda aplicar estas deducciones y aprovechar todas las ventajas fiscales posibles, algunas Comunidades Autónomas, como Aragón, establecen deducciones añadidas. Si necesitas ayuda para hacer la declaración de la renta o consejo profesional, o si eres titular de una guardería o centro infantil y tienes que presentar el modelo 233 nuestro equipo de asesoría fiscal Zaragoza está a tu disposición.
14 comentarios
Buenos días,
Los padres que paguen con cheque guardería, al estar ya exenta de IRPF, pueden aplicarse esta deducción? Las guarderías tienen que informar hacienda de algo ?
Gracias,saludos
Las guarderías informan mediante el modelo 233. Si el pago se realiza con «cheque guardería» no se puede aplicar la deducción.
Buenos dias soy empleada de hogar y estoy dada de alta pordos horas tengo derecho a alguna deduccion por guarderia??? Un saludo
Hola, gracias por comentar. Para tener derecho a la deducción por guardería tienes que cumplir previamente con los requisitos para aplicar la deducción por maternidad.
Mi hijo va desde septiembre a la guardería. Yo estuve de excedencia desde el 18 de noviembre al 1 de enero. Puedo desgravarme los meses de guardería del periodo de excedencia?
Hola, gracias por comentar. Para tener derecho a la deducción por guardería tienes que cumplir previamente con los requisitos para aplicar la deducción por maternidad.
Hola,
En el borrador me aparecen unas cuotas como gastos de guardería, como puedo comprobar que esas cantidades, aportadas por la guardería, son correctas?
Hola Cristina, puedes solicitar un certificado a la guardería, y comprobar con las cuotas que efectivamente pagaste en 2018.
Buenos días, ¿estando de excedencia por maternidad, que sigues dada de alta en la seguridad social, puedes desgravarte los meses de guardería?
Hola Vero, para poder aplicar esa deducción hay que tener derecho a la de maternidad, y en los meses de excedencia no se cumplen requisitos.
Hola! Somos padres solteros que los dos trabajamos y que vivimos en la misma casa.
Tenemos un hijo que va a la guarderia y nos supone 2000€ anuales.
Al hacer la declaracion separada, puede la madre solicitar la deduccion de la guarderia por 1000€ y yo que soy el padre en mi declaración poner los otros 1000€ para que me devuelvan el 30%?muchas gracias
Hola Óscar para poder aplicar esa deducción hay que tener derecho a la de maternidad, en tu caso no lo puedes aplicar.
Hola
Soy padre y hago la declaracion de la renta conjunta con mi pareja que no trabaja. Pero yo como padre satisfago los gastos de guarderia desde la cuenta que tenemod en comun. Es posible deducirse estos gastos por parte del padre?
Gracias
Hola Carlos, para poder aplicar esa deducción hay que tener derecho a la de maternidad, en tu caso no lo puedes aplicar.