Este mes de Septiembre está marcado por la «vuelta al cole», y por ese motivo la compra de libros de texto y material y los gastos escolares suponen un gran desembolso para las familias ¿Sabes que parte de los estos gastos podrías desgravártelos en la próxima declaración de la renta? También si pagas guardería para el cuidado de tus peques.
Existen deducciones en algunas Comunidades Autónomas, en este post hablamos de las ventajas que existen en nuestro territorio, Aragón y que fueron aprobadas en 2014 (BOA del 12 de febrero de 2014) y se han ido prorogando. Cada año hay que revisar muy bien la normativa, ya que se crean nuevas deducciones y también pueden cambiar requisitos respecto a períodos anteriores. Para 2018 no hay variaciones.
Es fundamental pedir y conservar la factura de gastos de los libros y materiales para poder justificar la deducción.
En Aragón existe una deducción autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar.
Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.
¿Qué se entiende por material escolar?
El conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo Escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.
Límites para aplicar la deducción:
. En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de «familia numerosa»:
Base imponible general + Base imponible del ahorro | Límite por descendiente |
Hasta 12.000 euros …………………………….
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros ………………………………….. Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros ………………………………….. |
100,00 euros por descendiente
50,00 euros por descendiente 37,50 euros por descendiente |
b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», por cada descendiente: una cuantía fija de 150 euros.
En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de «familia numerosa»:
Base imponible general + Base imponible del ahorro | Límite por descendiente |
Hasta 6.500 euros ………………………………………………………… Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros …………………………………….
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros ………………………………….. |
50,00 euros por descendiente
37,50 euros por descendiente 25,00 euros por descendiente |
b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», por cada descendiente: una cuantía fija de 75 euros.
La deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar señalados en el apartado.
. Sólo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
. Se fijan límites económicos, tiene que cumplirse lo siguiente
a) Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 euros en tributación individual.
b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición de «familia numerosa», que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 euros en tributación individual.
. La acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
¿Quién se aplica la deducción?
La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.
Deducción en Aragón por gastos de guardería
Desde 2015 se puede aplicar deducción por gastos de guardería de hijos menores de tres años y es compatible con deducciones estatales.
Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos de guardería de hijos menores de 3 años. Art. 110-17 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre.
Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros. Este límite será de 125 euros en el ejercicio en el que el descendiente cumpla 3 años.
Serán requisitos para la práctica de esta deducción los siguientes:
a) Que sea «descendientes» según la definición del IRPF.
b) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere 4.000 euros.
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Un comentario
Buenos días
Si mi hija está en la guardería hasta julio 2015 pero los 3 años los cumple el 30 de enero de 2105. Qué cantidades me podría desgravar?
La suma de las mensualidades de enero a julio? o únicamente hasta que cumple los 3 años.
Gracias